Boletín Oficial de la República Argentina del 01/03/2005 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, martes 1
de marzo de 2005

BOLETIN OFICIAL

Año CXIII
Número 30.602

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
Precio $ 0,70

Pág.

DECRETOS

DECRETOS
INVESTIGADORES CIENTIFICOS
Y TECNOLOGICOS
INVESTIGADORES CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS
160/2005
Medidas para la aplicación del Régimen Previsional Especial para investigadores científicos y tecnológicos establecido por la Ley Nº22.929 y sus modificatorias. Créase el suplemento Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos. Vigencia.

1

SINTETIZADOS

2

RESOLUCIONES

COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
109/2005-MEP
Acéptase la renuncia de la Presidente del citado organismo desconcentrado en el ámbito de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
110/2005-MEP
Dase por aceptada la renuncia de un Vocal del Directorio del citado organismo desconcentrado en el ámbito de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
ENERGIA ELECTRICA
181/2005-SE
Utilización de combustibles líquidos para la generación de energía eléctrica. Establécese como Recurso de Ultima Instancia la utilización del combustible a importar desde la República Bolivariana de Venezuela en el marco del Convenio Intregral de Cooperación suscripto con dicho país.

Medidas para la aplicación del Régimen Previsional Especial para investigadores científicos y tecnológicos establecido por la Ley Nº 22.929 y sus modificatorias. Créase el suplemento Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos. Vigencia.

VISTO las Leyes N 22.929 y sus modificatorias y N 24.241 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

2

2

2

Que, como consecuencia de lo señalado, también dejaron de otorgarse las prestaciones previsionales previstas en ella.

2

4

5

5

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1 Los investigadores científicos y tecnológicos a que se refiere la Ley N 22.929 y sus modificatorias deberán aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO 2% por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Ley N 24.241 y sus modificatorias. Este aporte se aplicará a partir de las remuneraciones que se devenguen por el mes de mayo de 2005.
Art. 2 Créase el suplemento Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos, a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley N 24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el artículo 5 de la Ley N 22.929 y sus modificatorias.

Que en tal sentido, resulta menester establecer para los investigadores científicos y tecnológicos un aporte personal diferencial y, asimismo, crear un suplemento a fin de cumplir con el porcentaje de haber jubilatorio fijado en la Ley de que se trata.

Art. 4 El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS dispondrá las reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias a fin de atender el mayor gasto que demande la aplicación de la Ley N 22.929 y sus modificatorias, y del presente decreto.

Que la necesidad de dar una solución inmediata a la situación planteada, hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Art. 5 La SECRETARIA DE SEGURIDAD
SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de autoridad de aplicación del presente decreto, dictará en el plazo de SESENTA 60 días corridos, contado a partir de la fecha de su publicación, las normas complementarias que fuere menester.

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº369.224

Secretario
Nuevos

Por ello,
Art. 3 La ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL deberá habilitar un registro específico, que se denominará Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos, en el que contabilizará los ingresos y egresos que correspondan a la aplicación de la Ley N 22.929 y sus modificatorias y de las normas del presente decreto.

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI

AVISOS OFICIALES

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, incs. 1, 2 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que se considera de estricta justicia para el sector de la sociedad alcanzado por dicha Ley, adoptar las medias pertinentes a fin de posibilitar el inicio del proceso de aplicación de la misma, teniendo en cuenta las distintas modificaciones estructurales producidas en el sistema nacional de previsión.

Que, por otra parte, resulta conveniente encomendar a la SECRETARIA DE SEGURI-

REMATES OFICIALES
Nuevos

Que por la primera de las Leyes citadas se creó un Régimen Previsional Especial para investigadores científicos y tecnológicos.
Que a partir de la entrada en vigor del Libro I
del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES instituido por la Ley N
24.241 dejaron de efectuarse cotizaciones a dicho Régimen Especial.

DISPOSICIONES
SINTETIZADAS

Que se han expedido las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos de los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de EDUCACION, CIENCIA Y
TECNOLOGIA.

Decreto 160/2005

Bs. As., 25/2/2005

ADHESIONES OFICIALES
145/2005-SG
Declárase de interés nacional el Congreso y Exposición Mundial ISWA 2005, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el dictado de las normas que fuere menester para la aplicación efectiva de la Ley N 22.929 y sus modificatorias y de este decreto.

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/03/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/03/2005

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones9345

Primera edición02/01/1989

Ultima edición24/05/2024

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