Boletín Oficial de la República Argentina del 24/01/2005 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, lunes 24
de enero de 2005

BOLETIN OFICIAL

Año CXIII
Número 30.576

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Primera Sección
Precio $ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Por ello,
Sumario
RESOLUCIONES

EL SECRETARIO
DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Secretaría de Seguridad Social
Artículo 1º La PRESTACION ANTICIPADA
POR DESEMPLEO PAD creada por la Ley Nº 25.994 se regirá conforme las siguientes pautas:

Pág.

RESOLUCIONES
BANCO DE LA NACION ARGENTINA
5/2005-SH
Establécese que la citada institución transferirá los fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la Superintendencia de Servicios de Salud.
CONSERVACION DE LA FAUNA
30/2005-SADS
Exceptúase de la prohibición contenida en el artículo 1º de la Resolución Nº24/86 de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca a cueros enteros de Boa Curiyú provenientes de la cosecha experimental de la especie, en la provincia de Formosa, como resultado del Programa para la Conservación y el Uso Sustentable de la Boa Curiyú en la Argentina.

PRESTACION ANTICIPADA POR
DESEMPLEO
Resolución 12/2005

2

Bs. As., 21/1/2005
VISTO la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.994, y
4

PRESTACION ANTICIPADA POR DESEMPLEO
12/2005-SSS
Establécense las pautas por las que se regirá la Prestación Anticipada por Desempleo creada por la Ley Nº25.994.

1

73/2005-ANSES
Apruébanse las pautas operativas y de aplicación para la implementación de la Prestación Anticipada por Desempleo. Formulario de inscripción de beneficiarios.

2

SERVICIO TELEFONICO
12/2005-SC
Regístranse a nombre de la Cooperativa de Electricidad, Obras, Crédito, Vivienda y Servicios Públicos de Las Flores Limitada los servicios de Telefonía Local, Telefonía Pública, Valor Agregado y Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.

3

SISTEMA DE EMERGENCIAS COORDINADAS
11/2005-SC
Autorízase al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a utilizar el Código de Servicios Especiales Novecientos Once 911, para la prestación del denominado Servicio de Emergencias 911.

3

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
72/2005-ANSES
Establécese la libre elección de agente pagador por parte de los beneficiarios de las prestaciones de jubilaciones y pensiones a cargo del Régimen Previsional Público o de Reparto.

2

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
26/2005-ST
Prorróganse las habilitaciones de transporte para el turismo cuya renovación se tramitó durante el año 2004, en relación con vehículos modelo 1992, 1993 y 1994.

Establécense las pautas por las que se regirá la Prestación Anticipada por Desempleo creada por la Ley Nº 25.994.

3

AVISOS OFICIALES

CONSIDERANDO:
Que por la última de las normas citadas en el Visto se crea la PRESTACION ANTICIPADA POR DESEMPLEO, a la que tendrán derecho todos los trabajadores que contando con el requisito de servicios a que se refiere el artículo 19 de la ley Nº 24.241 y encontrándose en situación de desempleo al 30 de noviembre de 2004, tengan la edad de 60 años los hombres y de 55 años las mujeres.
Que la propia norma de creación de esta prestación, le otorga a la misma el carácter de excepcional, determinando su duración y el monto del haber al que tendrán derecho sus beneficiarios, relacionando este último al haber de las prestaciones que la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias establece a los fines de la cobertura de la contingencia vejez.
Que a los fines de otorgar seguridad jurídica, tanto a los destinatarios de la medida, como a los Organismos de aplicación de la misma, se hace necesario establecer el alcance que deberá darse tanto al cumplimiento del requisito de servicios, como a las prestaciones de la ley Nº 24.241 que resultan involucradas, así como preverse la circunstancia que los destinatarios de la nueva prestación se invaliden o fallezcan.
Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por el Punto 5 de los Objetivos de la SECRETARIA DE SEGURIDAD
SOCIAL correspondiente al Apartado XX del Anexo al artículo 2º del Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios.

5
12

3. En el caso de regímenes que exijan un número de años de servicios menor que el correspondiente al régimen general de la ley Nº 24.241, el requisito a que se refiere el inciso b del artículo 2º de la Ley Nº 25.994 se considera cumplido de acreditarse el tiempo mínimo que corresponda a dichos regímenes, o de la prorrata entre ellos, en función del tiempo efectivo prestado en cada uno de los mismos.
4. A los fines del cumplimiento del requisito del inciso b del artículo 2º de la ley Nº 25.994 resultan de aplicación las disposiciones del artículo 38
de la Ley Nº 24.241.
5. La situación de desempleo a que se refiere el inciso c del artículo 2º de la Ley Nº 25.994 debe mantenerse ininterrumpidamente hasta la fecha de solicitud del beneficio. Ello, sin perjuicio, a partir de dicho momento, de las incompatibilidades dispuestas por el artículo 5º de citada norma.
6. La PRESTACION ANTICIPADA POR DESEMPLEO PAD es un beneficio de carácter extraordinario, por lo que:
a. no corresponde su otorgamiento en cualquier supuesto en que el afiliado tenga derecho a un beneficio de tipo ordinario PBU, PC y PAP o Retiro por Invalidez;
b. no genera beneficio de pensión en caso de fallecimiento de su beneficiario, sin perjuicio del derecho de sus causahabientes al beneficio de pensión del régimen de la ley Nº 24.241;
c. de encontrarse otorgada, se extinguirá en el supuesto en que su beneficiario se incapacite y tenga derecho al Retiro por Invalidez;
7. La PRESTACION ANTICIPADA POR DESEMPLEO PAD incluye, exclusivamente, las pres-

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº369.224

Secretario
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Anteriores

2. Las edades que se establecen como requisito en el inciso a del artículo 2º de la Ley Nº 25.994
no se modifican por la acreditación de servicios correspondientes a regímenes que exijan edades menores a las correspondientes a las del régimen general de la Ley Nº 24.241.

PRESIDENCIA DE
LA NACION
DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI

Nuevos

1. La tramitación y pago estará a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, tanto para los afiliados al Régimen de Reparto como al de Capitalización.

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/01/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha24/01/2005

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones9350

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2005>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031