Boletín Oficial de la República Argentina del 05/01/2005 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, miércoles 5
de enero de 2005

BOLETIN OFICIAL

Año CXIII
Número 30.563

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
Precio $ 0,70

Pág.

LEYES

LEYES
CODIGO ADUANERO
Ley 25.986

ADUANAS
26.000
Modifícase la Ley Nº18.965, con el fin de establecer la publicidad anual de un informe sobre la totalidad de los cigarrillos comisados por las autoridades competentes y posteriormente destruidos o incinerados.
CODIGO ADUANERO
25.986
Modificación de la Ley Nº22.415 y sus modificatorias. Servicio Aduanero. Modificación de la Ley Nº25.603. Comercio Exterior - Mercaderías Falsificadas. Otras disposiciones.
EDUCACION SUPERIOR
26.002
Régimen de Títulos. Modificación de la Ley Nº24.521.

5

Sancionada: Diciembre 16 de 2004
Promulgada: Diciembre 29 de 2004

1

5

DECRETOS
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
1970/2004
Apruébanse el Plan de Acción y el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2004.
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL
1969/2004
Desígnanse Directores.

6

15

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
1983/2004
Acéptase la renuncia del Procurador Fiscal.

19

EXENCION DE GRAVAMENES
1986/2004
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento 9º Congreso de la Federación Mundial de Sociedades de Medicina Crítica y Terapia Intensiva, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
INSTITUTO ANTARTICO ARGENTINO
1988/2004
Desígnase transitoriamente Director del mencionado Instituto.
Continúa en página 2

TITULO I
Ley 22.415 y sus modificatorias - Código Aduanero
d Inhabilitar preventivamente los instrumentos de medición y de control de bienes utilizados en operaciones de comercio exterior ante la detección de irregularidades en los mismos, hasta que fueran subsanadas.
ARTICULO 2ºº Incorpórase como inciso g del artículo 123 de la Ley 22.415 y sus modificatorias Código Aduanero, el siguiente:

20

ENERGIA ELECTRICA
1972/2004
Dase por aprobado un Acuerdo Marco celebrado entre el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima Edenor S.A., la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima Edesur S.A. y la Empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima Edelap S.A..

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1ºº Incorpórase como inciso d del apartado 1 del artículo 122 de la Ley 22.415 y sus modificatorias Código Aduanero, el siguiente:

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
1991/2004
Dase por prorrogada la designación transitoria de la Coordinadora del Espectro y Normativa de la Dirección Nacional de Planeamiento y Desarrollo del citado Comité.

DUELO NACIONAL
2034/2004
Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la República Argentina, por el trágico suceso ocurrido en la discoteca República Cromagnon de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Modificación de la Ley Nº 22.415 y sus modificatorias. Servicio Aduanero. Modificación de la Ley Nº 25.603. Comercio Exterior - Mercaderías Falsificadas. Otras disposiciones.

g Inhabilitar preventivamente los instrumentos de medición y de control de bienes utilizados en operaciones de comercio exterior ante la detección de irregularidades en los mismos, hasta que fueran subsanadas.
ARTICULO 3ºº Sustitúyese el artículo 124
de la Ley 22.415 y sus modificatorias Código Aduanero, por el siguiente:

17

Artículo 124.- En la zona secundaria aduanera, el servicio aduanero también podrá clausurar por el plazo de TRES 3 a DIEZ 10 días hábiles, dando cuenta de ello al juez competente en forma inmediata y, previa autorización judicial, podrá allanar y registrar depósitos, locales, oficinas, moradas, residencias, domicilios y cualesquiera otros lugares, así como incautar documentos,
10

19

En los supuestos previstos en los incisos b y c del artículo 994 de este Código, el servicio aduanero podrá solicitar la expedición de una orden de allanamiento a los fines de posibilitar el pleno ejercicio de las facultades acordadas por el párrafo precedente.
Dicha solicitud será formulada ante los juzgados nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal o ante los juzgados federales en el interior del país. El juez interviniente que reciba dicha solicitud deberá expedirse fundadamente dentro de las VEINTICUATRO 24 horas de requerido.
ARTICULO 4ºº Sustitúyese el artículo 225
de la Ley 22.415 y sus modificatorias Código Aduanero, por el siguiente:
Artículo 225:
1.- El servicio aduanero autorizará la rectificación, modificación o ampliación de la declaración aduanera, cuando la inexactitud fuere comprobable de su lectura o de la de los documentos complementarios anexos a ella y fuera solicitada con anterioridad:
a A que se hubiera dado a conocer que la declaración debe someterse al control documental o a la verificación de la mercadería; o b Al libramiento, si se la hubiera exceptuado de los controles antes mencionados.
2.- La rectificación, modificación o ampliación también procederá, bajo las condiciones previstas en el encabezamiento del apartado 1, hasta los CINCO 5 días posteriores al libramiento, siempre que la inexactitud se acreditare debidamente ante el servicio aduanero, aun cuando fuera solicitada con posterioridad:
a A que se hubiere llevado a cabo el control documental o la verificación de la mercadería, sin que se hubiera advertido la diferencia por parte del servicio aduanero; o b Al libramiento efectuado sin control documental o verificación de la mercadería.
ARTICULO 5ºº Sustitúyese el artículo 234
de la Ley 22.415 y sus modificatorias Código Aduanero, por el siguiente:
Artículo 234:
1.- La solicitud de destinación de importación para consumo debe formalizarse ante el servicio aduanero mediante una declaración efectuada:

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº369.224

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
18

papeles u otros comprobantes cuando estuvieren directa o indirectamente vinculados al tráfico internacional de mercadería.

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/01/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/01/2005

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9356

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/06/2024

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