Boletín Oficial de la República Argentina del 06/01/2005 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, jueves 6
de enero de 2005

BOLETIN OFICIAL

Año CXIII
Número 30.564

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
Precio $ 0,70

Pág.

LEYES

el punto de vista comercial, podrán suprimir la marca del producto debiendo conservar los datos que identifiquen su descripción y la fecha de vencimiento de los mismos. Además deberán llevar un sistema de control que especifique:
a Fecha y descripción de los alimentos donados;

LEYES
REGIMEN ESPECIAL PARA LA DONACION DE ALIMENTOS - DONAL
25.989
Créase el mencionado Régimen con el fin de satisfacer las necesidades alimentarias de la población económicamente más vulnerable.

1

DECRETOS
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
1945/2004
Desígnase Jefe de la Sección Mantenimiento, en el ámbito del 12º Distrito Neuquén, de la citada Dirección Nacional dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas en la órbita del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
EXENCION DE GRAVAMENES
1944/2004
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en la 14 Exposición Agropecuaria Dinámica a Campo Abierto, Expochacra, a realizarse en la Provincia de Santa Fe.
PROMOCION DE INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
2007/2004
Beneficios previstos en la Ley Nº25.924. Adecuación de los cupos fiscales anuales, establecidos para ser aplicados al mencionado régimen.
PROMOCION INDUSTRIAL
2009/2004
Prorrógase la vigencia de los beneficios previstos por el Artículo 2º del Decreto Nº1297 de fecha 29 de diciembre de 2000, desde su finalización hasta el 31 de diciembre de 2007. Limitaciones, Condiciones y Alcances.

5

3

3

2005/2004
Establécese a partir del 1º de enero de 2005 una asignación no remunerativa de cien pesos mensuales para todos los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia. Alcances.

3

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
728/2004
Apruébanse enmiendas de contrataciones celebradas por la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de la Secretaría de Obras Públicas de la citada Cartera de Estado.
Continúa en página 2

Ley 25.989

c Firma de la autoridad receptora, fecha y sello de la institución de que se trate.

Créase el mencionado Régimen con el fin de satisfacer las necesidades alimentarias de la población económicamente más vulnerable.

ARTICULO 6 Los donatarios que reciban los productos no podrán comercializarlos bajo ningún motivo ni asignarles un destino diferente al establecido en el artículo 3 de la presente ley.

Sancionada: Diciembre 16 de 2004
Promulgada Parcialmente: Diciembre 29 de 2004

ARTICULO 7 La fiscalización del cumplimiento, en los productos alimenticios, de los requerimientos del artículo 2 de la presente ley, estará a cargo de la autoridad sanitaria provincial o municipal, según corresponda, pudiendo concurrir la autoridad sanitaria nacional a los mismos fines.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

4

4

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
733/2004
Apruébase un contrato celebrado por la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, bajo el régimen del Decreto Nº1184/2001.

b Donatario al que fueren entregados los productos;

REGIMEN ESPECIAL PARA LA DONACION
DE ALIMENTOS - DONAL

SALARIOS
1962/2004
Autorízase a las empresas y sociedades comprendidas en el inciso b del Artículo 8º de la Ley Nº24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, a otorgar al personal, a partir del 1º de noviembre de 2004, una suma no remunerativa y no bonificable. Alcances y Condiciones.

ADSCRIPCIONES
729/2004
Adscríbese al Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a personal de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal de la Secretaría de Justicia y Asuntos Penitenciarios de la citada Cartera de Estado.

REGIMEN ESPECIAL PARA LA
DONACION DE ALIMENTOS DONAL

7

7

ARTICULO 1 Créase el Régimen Especial para la Donación de Alimentos en Buen Estado, el que tendrá por objeto contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población económicamente más vulnerable.

ARTICULO 8 Queda prohibido a los donatarios destinar para su aprovechamiento los productos alimenticios donados o propiciar su uso indebido en perjuicio de comerciantes y productores.

ARTICULO 2 Podrán ser objeto de donación, según el articulo 1 de la presente, todos aquellos productos alimenticios que cumplan con las exigencias bromatológicas y de inocuidad contenidas en el Código Alimentario Argentino, para el tipo de producto correspondiente.

ARTICULO 9 Una vez entregadas al donatario las cosas donadas en las condiciones exigidas por el artículo 2, el donante queda liberado de responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran producirse con ellas o por el riesgo de las mismas, salvo que se tratare de hechos u omisiones que degeneren en delitos de derecho criminal.

ARTICULO 3 Toda persona de existencia física o ideal podrá donar productos alimenticios en buen estado a instituciones públicas o privadas de bien público, legalmente constituidas en el país o a grupos humanos o personas individuales, para ser equitativamente distribuidos entre familias o sectores poblacionales necesitados.

ARTICULO 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

ARTICULO 4 Los productos donados deberán ser distribuidos con la celeridad necesaria a los efectos de impedir la descomposición o vencimiento de los alimentos y de paliar las urgentes necesidades de los destinatarios en el plazo más breve posible.

EDUARDO O. CAMAÑO. MARCELO A.
GUINLE. Eduardo D. Rollano. Juan H. Estrada.

ARTICULO 5 Las empresas donantes de alimentos, cuando lo estimen conveniente desde
NOTA: El texto en negrita fue observado.

REGISTRADA BAJO EL N 25.989

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº369.224

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
6

La autoridad de fiscalización deberá llevar un Registro de donantes al cual se agregará el informe contemplado en los incisos a, b y c del artículo 5.

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/01/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/01/2005

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9350

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/05/2024

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