Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2005 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, martes 4
de enero de 2005

BOLETIN OFICIAL

Año CXIII
Número 30.562

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
Precio $ 0,70

Pág.

DECRETOS

DECRETOS
ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL

ADHESIONES OFICIALES
1938/2004
Declárase de interés nacional la participación de la delegación argentina en la 17º Macabeada Mundial, a desarrollarse en el Estado de Israel.
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
1993/2004
Otórgase a partir del 1º de enero de 2005 al personal en relación de dependencia y al incluido en el artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nº25.164, de las jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo nacional, comprendidos en el inciso a del artículo 8º de la Ley Nº24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del sector Público Nacional, excluidas las instituciones del artículo 48 de la Ley Nº11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1999, una suma no remunerativa ni bonificable. Alcances. Servicios Extraordinarios. Modificación del Decreto Nº977/2004.
MINISTERIO DE DEFENSA
1939/2004
Promoción en la Fuerza Ejército.

Decreto 1993/2004

2

1

Otórgase a partir del 1º de enero de 2005 al personal en relación de dependencia y al incluido en el artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nº 25.164, de las jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo nacional, comprendidos en el inciso a del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del sector Público Nacional, excluidas las instituciones del artículo 48 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o.
1999, una suma no remunerativa ni bonificable. Alcances. Servicios Extraordinarios.
Modificación del Decreto Nº 977/2004.

3
Bs. As., 29/12/2004

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
711/2004
Dase por aprobada la modificación de una contratación celebrada por la citada Dirección Nacional, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio del Interior.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
710/2004
Dase por aprobado el contrato de locación de obra, con encuadre en las previsiones del Decreto Nº491/2002, celebrada por la citada Jefatura representada por el titular de la Subsecretaría de Coordinación y Evaluación Presupuestaria.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
704/2004
Apruébanse las contrataciones y enmiendas de contrataciones de personal, destinadas a diversas dependencias de la citada Cartera de Estado.

VISTO el Expediente N 1.102.781/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 25.561 y 25.972 y sus respectivas modificatorias, los Decretos Nros. 682 del 31 de mayo de 2004 y 977 del 29 de julio de 2004, y
5

Que por la Ley N 25.561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

4

4

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
714/2004
Danse por aprobadas contrataciones de locación de servicios celebradas por la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo de la citada Cartera de Estado.

4

PRESIDENCIA DE LA NACION
715/2004
Apruébase con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº1184/
2001, una contratación celebrada por la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

5

SINTETIZADAS

6

RESOLUCIONES
ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
17.562/2004-APE
Programa de Cobertura del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Ratifícanse los criterios de presentación establecidos en la Circular Nº5/2004. Prórroga de plazo.
Continúa en página 2

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N 25.972 fue prorrogada dicha declaración de emergencia hasta el 31 de diciembre de 2005.
Que en virtud de la citada declaración de emergencia, el HONORABLE CONGRESO
DE LA NACION realizó la correspondiente delegación de facultades en un todo de acuerdo con el artículo 76 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Que entre las bases fijadas por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a los fines del ejercicio de dichas facultades delegadas, se encuentra la de reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, inciso 2, de la Ley N 25.561.

Que el mencionado Decreto estableció, a partir del 1 de junio de 2004, un adicional no remunerativo ni bonificable a todo el personal de las jurisdicciones y organismos comprendidos en el artículo 8, inciso a, de la Ley N 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, que perciban una remuneración bruta, mensual, normal, regular, habitual y permanente inferior a PESOS UN MIL
$ 1.000.
Que el monto de dicho adicional no remunerativo ni bonificable no debía superar la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA $ 150.
Que esta medida fue adoptada en su momento por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con el objeto de hacer frente al deterioro del poder adquisitivo de los salarios conforme se lo expresara en el tercer considerando del Decreto N 682/04.
Que el dictado de ese Decreto no hizo más que dar cumplimiento con el mandato constitucional que surge del artículo 75, inciso 19, de la CONSTITUCION NACIONAL, en cuanto consagra expresamente a la justicia social como un postulado al cual deben sujetar su accionar los poderes públicos.
Que en razón de las consideraciones expuestas precedentemente, resulta necesario continuar con la política iniciada en el sector público con el Decreto N 682/04, con el fin de mejorar la capacidad adquisitiva de aquellos trabajadores del sector público que tengan menores remuneraciones.
Que en virtud de lo expuesto precedentemente, resulta necesario otorgar, a partir del 1
de enero de 2005, al personal en relación de dependencia con el sector público nacional que perciba una retribución inferior a PESOS
UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
$ 1.250, una suma no remunerativa y no bonificable hasta la concurrencia con dicho monto, no debiendo superar la misma la suma de PESOS CIEN $ 100.
Que por iguales razones, corresponde autorizar a las entidades comprendidas en el artículo 8, inciso b, de la Ley N 24.156, a implementar la misma medida y con igual alcance a la que se contempla en el presente Decreto.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE
POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO
ha tomado la intervención que le compete.

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº369.224

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
23

Que en el marco normativo mencionado en los considerandos precedentes, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N
682 del 31 de mayo de 2004.

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/01/2005

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9357

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/06/2024

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