Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.245 1 Sección
Secretaría General
PESCA

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de los artículos 9, incisos a c f y 17 de la Ley N 24.922.

Resolución 19/2003

Por ello,
Resolución 236/2003

Consejo Federal Pesquero
RESOLUCIONES
Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 259/2003
Declárase de interés nacional la postulación de la República Argentina como sede para la realización del III Foro de América Latina y El Caribe en VIH/SIDA, a desarrollarse en el año 2005.
Bs. As., 24/9/2003
VISTO la postulación de la República Argentina como sede para la realización del III Foro de América Latina y El Caribe en VIH/SIDA, a llevarse a cabo en el año 2005, y CONSIDERANDO:
Que este encuentro internacional, qué tiene como antecedente los realizados en las ciudades de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil en el año 2000 y en La Habana, República de Cuba, en el año 2003, es coordinado por el Grupo de Cooperación Técnica Horizontal de América Latina y el Caribe, conjuntamente con organizaciones de la sociedad civil integradas en Redes Latinoamericanas relacionadas con el VIH/SIDA.
Que la articulación entre Estado y la sociedad civil organizada es la principal fortaleza lograda en estos eventos, en los que todos los actores involucrados en la temática VIH/
SIDA y ETS han desarrollado un espacio común para analizar los avances de las políticas públicas y la participación social en el enfrentamiento a la epidemia que afecta a la región.
Que nuestro país ha desarrollado acciones concretas tendientes a proteger a las personas que viven con VIH, promulgando leyes que exigen el diagnóstico y tratamiento, así como también, protegiéndolas de la discriminación.
Que la República Argentina tiene méritos suficientes para postularse como sede para este importante acontecimiento, teniendo en cuenta que existe el acceso universal a los tratamientos para el VIH/SIDA, lo cual significa que toda persona con diagnóstico de infección e indicación de tratamiento tiene derecho a recibirlo, contando con un marco legal que la protege, como la Ley 23.798 que obliga al Estado a proveer la medicación a todos los pacientes que no cuenten con cobertura social y las leyes 24.455 y 24.754 que exigen lo mismo a las obras sociales y coberturas prepagas respectivamente.
Que la realización de este encuentro internacional posibilitará el enriquecimiento e intercambio de opiniones y experiencias, que con seguridad redundarán en beneficio de la comunidad científica y por ende, para la sociedad en general.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.
Por ello, EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1 Declárase de interés nacional a la postulación de la República Argentina como sede para la realización del III Foro de América Latina y El Caribe en VIH/SIDA, a desarrollarse en el año 2005.
Art. 2 La declaración otorgada por el artículo 1 del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3 Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar I. J. Parrilli.

Martes 30 de setiembre de 2003

Establécese en forma provisoria una Captura Máxima Permisible acumulada hasta el 31 de diciembre de 2003 para la especie merluza negra y determinase la obligatoriedad de llevar un inspector y un observador a bordo del buque para llevar a cabo operaciones de pesca en el área delimitada por el artículo 1 de la Resolución N 17/2002.
Bs. As., 25/9/2003
VISTO la Resolución N 14 de fecha 25 de junio de 2003 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Resolución N 14
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 25 de junio de 2003 suspendió la prohibición de la pesca por arrastre de fondo en las aguas de jurisdicción nacional comprendidas en el área delimitada por los siguientes puntos: 54 de latitud Sur y 64 de longitud Oeste, 54 de latitud Sur y 62 de longitud Oeste, 55 de latitud Sur y 64 de longitud Oeste y 55 de latitud Sur y 62 de longitud Oeste , hasta el 30 de septiembre de 2003.

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1 Suspéndese desde el 1 de octubre de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2003
la prohibición establecida en los artículos 1 y 2
de la Resolución N 17 del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO de fecha 10 de octubre de 2002 para todos aquellos buques que durante los primeros nueve 9 meses del presente año dieron cumplimiento al artículo 3 de la Resolución N 7 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 3 de abril de 2003.
Art. 2 Establécese en forma provisoria, una Captura Máxima Permisible acumulada hasta el 31 de diciembre de 2003 para la especie merluza negra Dissostichus eleginoides de CUATRO
MIL OCHOCIENTAS 4.800 toneladas.
Art. 3 Para realizar operaciones de pesca en el área delimitada por el artículo 1 de la Resolución N 17 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 10 de octubre de 2002, será obligatorio llevar un inspector y un observador a bordo del buque.
Art. 4 El costo que demande el embarque del inspector y observador a bordo del buque será solventado por el armador.

Que el artículo 2 de la mencionada resolución estableció en forma provisoria una captura máxima permisible acumulada hasta el 30 de septiembre de 2003 para la especie merluza negra Dissostichus eleginoides de TRES MIL SEISCIENTAS
3.600 toneladas.

Art. 5 Instrúyase, a través de la Autoridad de Aplicación de la Ley N 24.922, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para que al despachar los buques a la pesca objetivo de la especie verifique el embarque de carácter obligatorio del inspector y observador a bordo, caso contrario, el buque no podrá ser despachado a la pesca.

Que las medidas enunciadas en los considerandos que anteceden al presente tuvieron por objeto la preservación de ejemplares juveniles de la especie merluza negra Dissostichus eleginoides.

Art. 6 Instrúyese a la Autoridad de Aplicación de la Ley N 24.922 para que notifique a los armadores la obligación de informar con NOVENTA Y SEIS 96 horas de antelación el día y puerto de descarga sobre el que operará, detallando las capturas de la especie y las capturas totales del buque. Esta comunicación se realizará por escrito y por correo electrónico a la DIRECCION
NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, quien reportará dicha comunicación a los integrantes de la Comisión Asesora para el Seguimiento de la Actividad Pesquera de la Especie Merluza Negra.

Que se halla en pleno funcionamiento la Comisión Asesora para el Seguimiento de la Actividad Pesquera de la Especie Merluza Negra, con la participación de: el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, la DIRECCION
NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA y la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y representantes de la actividad privada dedicados a la captura de la especie merluza negra Dissostichus eleginoides.
Que la Subcomisión de Control de Descarga dependiente de la Comisión Asesora mencionada, se encuentra operativa cumpliendo las funciones establecidas por la Disposición N 18 de fecha 25 de octubre de 2002
de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Que se han realizado los controles de descarga en puerto de merluza negra Dissostichus eleginoides de diversos buques al finalizar su marea y la DIRECCION NACIONAL
DE PESCA Y ACUICULTURA cuenta con las respectivas actas.
Que con fecha 22 de septiembre del corriente año el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO ha elevado el Informe Técnico Interno N 099, de fecha 19 de septiembre de 2003
recomendando continuar con la modalidad de fijar capturas máximas en forma trimestral para el año 2003 porque es apropiado para el manejo en tiempo real de la pesquería.
Que los controles impuestos por la presencia obligatoria del inspector y observador a bordo de los buques que tienen por pesca objetivo a la merluza negra más los controles efectuados por la Subcomisión de Control de Descarga en los puertos, aportan la efectividad necesaria para garantizar la sustentabilidad de la pesquería.

Art. 7 Cuando las capturas de merluza negra Dissostichus eleginoldes en una marea superen el TRES POR CIENTO 3% del total de las capturas, se considerará falta grave que el número de individuos juveniles sea superior al QUINCE POR CIENTO 15% del total de ejemplares capturados de esa especie, y se sancionará conforme el artículo 56 de la Ley N 24.922.
Art. 8 Instrúyase a través de la Autoridad de Aplicación de la Ley N 24.922 a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para que al despachar los buques a la pesca notifique a cada capitán y/o patrón de pesca los términos de esta resolución y curse igual notificación a los capitanes y/o patrones de pesca de los buques que se encuentren en navegación.
Art. 9 Las medidas establecidas en la presente serán revisadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementadas en el transcurso del cuarto trimestre dei corriente año, a partir de la información proveniente del control de las descargas, de las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
y de la Comisión Asesora para el Seguimiento de la Actividad Pesquera de la Especie Merluza Negra.
Art. 10. Encomiéndase a la Autoridad de Aplicación de la Ley N 24.922 que comunique a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA el listado de buques comprendidos en el artículo 1 de la presente.
Art. 11. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de octubre de 2003.
Art. 12. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Héctor M. Santos. José M. Casas. Alberto L. Daverede. Omar M. Rapoport. Carlos A. Cantú. Erica F. Schupbach. Katty Olsen. Rodolfo A. Villalba.

3

ADHESIONES OFICIALES

Decláranse de interés nacional las Primeras Jornadas Tributarias, Previsionales y Laborales - Rosario 2003.
Bs. As., 17/9/2003
VISTO la Actuación N 10272.03.1.3 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION, donde tramita la presentación efectuada por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario, por medio de la cual se solicita declarar de interés nacional a las Primeras Jornadas Nacionales Tributarias, Previsionales y Laborales - Rosario 2003, y CONSIDERANDO:
Que la institución organizadora es una asociación civil fundada en el año 1925, que agrupa a los graduados en administración, contabilidad, economía y otras ramas de las ciencias económicas y comerciales con títulos de validez nacional.
Que bajo el lema Un puente de ideas y conocimientos hacia nuevos desafíos, el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario convoca al presente acontecimiento con el objeto de contribuir al desarrollo profesional y promover la capacitación y el intercambio de opiniones de los profesionales intervinientes.
Que teniendo en cuenta la importancia de las temáticas a desarrollar, la jerarquía de la entidad solicitante y la relevancia de los profesionales que asistirán al mismo, se considera procedente conceder el pronunciamiento solicitado.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.
Por ello, EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1 Declárase de interés nacional a las Primeras Jornadas Tributarias, Previsionales y Laborales - Rosario 2003, a desarrollarse en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, los días 18 y 19 de septiembre de 2003.
Art. 2 La declaración otorgada por el artículo 1 del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3 Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar I. J. Parrilli.

Administración Federal de Ingresos Públicos
NOMENCLATURA COMUN
DEL MERCOSUR
Resolución General 1568
Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General Nº 369-AFIP. Expediente Nº 252.832/2003.
Bs. As., 26/9/2003
VISTO el Expediente AFIP Nº 252.832/03 y las actuaciones ADGA Nos 428.644/00, 414.685/02, 418.606/02, 423.631/02, 402.382/03, 404.789/03 y 404.790/03 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR NCM de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha30/09/2003

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9377

Primera edición02/01/1989

Ultima edición25/06/2024

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