Boletín Oficial de la República Argentina del 18/09/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
de la República Argentina Buenos Aires, jueves 18 de setiembre de 2003

Nº 30.237

AÑO CXI

$ 0.70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

LEGISLACIÓN Y AVISOS OFICIALES

comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
DECRETOS
INVESTIGACION DE LOS
ATENTADOS CONTRA
LA EMBAJADA DEL ESTADO DE
ISRAEL Y LA SEDE DE LA
ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA
ARGENTINA
Decreto 785/2003
Establécense medidas complementarias con el fin de corregir y precisar algunos aspectos del marco normativo oportunamente dispuesto para ahondar en dicha investigación. Decretos Nros. 249/2003 y 291/2003. Modificación.
Bs. As., 17/9/2003
VISTO el Expediente N 139.087/03 del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, el Decreto N 146 del 5
de junio de 2003, el Decreto N 249 del 24 de junio de 2003, los Decretos N 291 y N 292
del 30 de junio de 2003, y las Resoluciones N 809, N 869 y N 883 del TRIBUNAL ORAL
EN LO CRIMINAL FEDERAL N 3 DE LA
CAPITAL FEDERAL, del 17 de octubre de 2001, 20 de febrero y 27 de mayo de 2003, respectivamente, y CONSIDERANDO:
Que ya ha sido testimoniada en los decretos citados la voluntad del Gobierno Nacional para contribuir con las investigaciones destinadas al total esclarecimiento del atentado terrorista del 18 de julio de 1994 contra la sede de la ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA A.M.I.A..
Que a ese fin responde también el dictado del presente decreto que complementa y corrige algunos aspectos de cuanto ya se dispusiera, en sostén del compromiso inclaudicable de ahondar de modo exhaustivo en la compleja investigación de que se trata, así como en aquélla en que se investiga el atentado del 17 de marzo de 1992 contra la EMBAJADA DEL ESTADO DE ISRAEL en BUENOS AIRES, y da respuesta a los pedidos que al respecto formularan los organismos tanto públicos como no gubernamentales interesados en el avance de las investigaciones, asegurando la máxima colaboración a la tarea jurisdiccional de aquéllos que las tienen a cargo.
Que corresponde precisar la autorización que se diera para que los funcionarios y ex funcionarios de inteligencia convocados depongan en las audiencias del debate, en atención a lo establecido en el Decreto N 291/03.

PRESIDENCIA
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por Decreto Nº 659/1947

Que la limitación que en los artículos 1 y 2
de dicho Decreto se hizo para que puedan declarar sólo respecto de las actividades desarrolladas por el organismo de inteligencia en la investigación judicial sustentada para esclarecer el atentado, fue fundada en el noveno considerando, en atención al marco fáctico precisado por el Tribunal en su oficio del 18 de junio de 2003, relativo a la citación de uno solo de esos agentes, en donde se hizo referencia a su intervención en la investigación del atentado a la sede de la A.M.I.A. Al respecto, un mejor análisis de la cuestión permite advertir que la petición inicial del Tribunal concretada respecto de todos los restantes convocados hace expresa referencia a un marco fáctico más amplio, exponiendo el interés de interrogar a los convocados con relación a las investigaciones, diligencias y/o reuniones de información que hubieran llevado a cabo o tomado conocimiento de manera previa, concomitante o posterior al atentado a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina y que se vinculen directa o indirectamente con éste Resolución N 809/01.
Que en consecuencia, corresponde modificar tal limitación en cuanto es necesario para dar acabada respuesta a la concreta solicitud judicial. Del mismo modo, se impone revisar las limitaciones contenidas en el artículo 3 del Decreto N 291/03, en tanto se advierte que aquellos bienes jurídicos que se pretendieron tutelar a través del taxativo detalle que allí se hiciera, encuentran debido amparo a través de las excepciones que ya estaban contenidas en el artículo 2 del derogado Decreto N 41/03 y fueran luego reproducidas en la parte final del artículo 1 del Decreto N 291/03, a las que corresponde precisar en orden a que la relevación de la obligación de guardar secreto dispuesta no alcanza a aquella información relativa a la identidad de los agentes de organismos de inteligencia extranjeros que hubieran colaborado en la investigación judicial, o la que a juicio del Tribunal implique la divulgación de secretos que puedan comprometer la seguridad del Estado.
Que se destaca además que tal limitación fue la única que el Tribunal requirente consideró válida al tiempo de declarar nulos los restantes artículos del luego derogado Decreto N 41/03 Resolución N 869/03.
Que por otra parte, acerca de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto N 291/03, corresponde señalar que tanto en la Resolución citada como en aquella otra mediante la cual se anuló por inconstitucional el Decreto N 116/03 Resolución N 883/03, el Tribunal interviniente consideró incontrastable la necesidad de escuchar en las audiencias a esos funcionarios y ex funcionarios, dejando expresa constancia acerca de que la principal característica del debate oral está dada por la publicidad de todos sus actos y de la prueba rendida en su desarrollo. En consecuencia, también corresponde dejar sin efecto lo dispuesto en tal sentido, siendo que
DE LA

NACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI

JORGE EDUARDO FEIJOÓ

Secretario
Director Nacional
SUMARIO
Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 224/2003-SG
Considéranse declaradas de interés nacional las Jornadas de Actualización Cunícola, organizadas en la ciudad de Mar del Plata.

4

FIEST
AS NA
CIONALES
FIESTAS
NACIONALES
Resolución 225/2003-SG
Considérase declarada de interés nacional la 4 Fiesta Nacional de la Siembra Directa - 32 EXPOITAI, organizada en la localidad de Monte Buey, provincia de Córdoba.

4

INVESTIGACION DE LOS
ATENT
ADOS CONTRA
TENTADOS
LA EMBAJ
AD
A DEL EST
ADO DE
EMBAJAD
ADA
ESTADO
ISRAEL Y LA SEDE DE LA ASOCIA
CION
ASOCIACION
MUTU
AL ISRAELIT
A ARGENTINA
MUTUAL
ISRAELITA
Decreto 785/2003
Establécense medidas complementarias con el fin de corregir y precisar algunos aspectos del marco normativo oportunamente dispuesto para ahondar en dicha investigación. Decretos Nros. 249/2003 y 291/2003. Modificación.
Decreto 786/2003
Autorízase el acceso a la documentación y bases de datos de la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina, así como de cualquier otra dependencia, repartición y fuerza de la administración nacional, para la obtención de los elementos que resulten de interés en la profundización de las investigaciones de dichos atentados.
Decreto 787/2003
Autorízase el acceso a la documentación y bases de datos relativos a dichos atentados obrantes en la Secretaría de Inteligencia, con el fin de obtener elementos que puedan resultar de interés en las investigaciones, como así también de las pesquisas desprendidas de los expedientes principales.

1

2

Pág.
N 906-AFIP, respecto de una determinada mercadería.

4

RADIODIFUSION
Resolución 978/2003-COMFER
Apruébanse los actos del concurso público para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia para la localidad de Puerto Madryn, provincia de Chubut.

5

REGISTR
OS NA
CIONALES
REGISTROS
NACIONALES
DE LA PR
OPIED
AD
PROPIED
OPIEDAD
DEL AUT
OMO
UTOMO
OMOTTOR
Y DE CREDIT
OS PREND
ARIOS
CREDITOS
PRENDARIOS
Disposición 514/2003-RNPACP
Sustitúyese el texto de la Sección 3a, Título II, Capítulo XVI, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, en relación con el modelo de las Placas Provisorias para Uso Exclusivo de Concesionarios.

7

Disposición 515/2003-RNPACP
Deudas por infracciones de tránsito. Consulta a la base de datos de la Dirección General Administrativa de Infracciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma previa a la inscripción de determinados trámites.

6

Disposición 516/2003-RNPACP
Establécese que las Cédulas de Identificación de los automotores vencerán a los seis meses contados a partir de su expedición.
Excepciones.

6

DECISIONES ADMINISTRA
TIV
AS
ADMINISTRATIV
TIVAS
SINTETIZAD
AS
SINTETIZADAS

3

DISPOSICIONES SINTETIZAD
AS
SINTETIZADAS

8

REMATES OFICIALES
2 10

Nuevos NOMENCLA
TURA COMUN
NOMENCLATURA
DEL MERCOSUR
Resolución 309/2003-MEP
Confírmase la disposición contenida en el Ar tículo 7 de la Resolución General
aquellos bienes jurídicos que se pretendieron tutelar con esa reserva, encuentran amparo también a través de las excepciones referidas anteriormente.
Que las consideraciones que anteceden resultan además de aplicación a lo que en igual sentido se dispone en el Decreto N 249 del 24 de junio de 2003, e imponen también su revisión.
Que, asimismo, en consonancia con el compromiso asumido por el Gobierno Nacional con las investigaciones en curso y para garantizar el máximo de colaboración con la labor jurisdiccional, sin necesidad de espe-

DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas
AVISOS OFICIALES
Nuevos
10

Anteriores
20

rar un requerimiento concreto de los señores Jueces, corresponde autorizar a los ex funcionarios aludidos en el Decreto N 249/
03, a que presten las declaraciones a que fueran convocados tanto sobre los movimientos de fondos que pudieren interesar, cualquiera fuere su origen o el sector de la ex SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACION que hubiere intervenido, como sobre toda otra cuestión que se vincule con el objeto procesal de esa actuación judicial.
Que en igual sentido, corresponde además instruir para que en el caso de que otros agentes o ex agentes de inteligencia fueran cita-

www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 230.932

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/09/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha18/09/2003

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9347

Primera edición02/01/1989

Ultima edición26/05/2024

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