Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/2003 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
de la República Argentina Buenos Aires, martes 2 de setiembre de 2003

Nº 30.225

AÑO CXI

$ 0.70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

LEGISLACIÓN Y AVISOS OFICIALES

comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
DECRETOS
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Decreto 680/2003
Modifícase el Decreto N 394/2001, a los efectos de introducir definiciones en relación con el ámbito de competencia del Presidente y Vicepresidente Ejecutivo del mencionado organismo.
Bs. As., 1/9/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0128226/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Decretos Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 y Nº 394 del 1 de abril de 2001, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1585/96 se estableció la organización institucional del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA SENASA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION fijándose las características del mismo, el marco de competencias, la estructura de su conducción superior y sus atribuciones y funciones.
Que a su vez por el Decreto Nº 394/01 y en función de la emergencia sanitaria entonces vigente, se modificaron algunos aspectos vinculados con las funciones y atribuciones del Presidente del mencionado Servicio, como así también del Consejo de Administración.

serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por Decreto Nº 659/1947

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Deróganse los Artículos 5º, 6º, 7 y 8 del Decreto Nº 394 del 1 de abril de 2001.
Art. 2 Sustitúyese el Artículo 6 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 6º.- El Presidente y el Vicepresidente Ejecutivo del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA SENASA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION serán designados por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y durarán en su cargo CUATRO 4 años.
Determínase que, dada la complejidad organizativa y diversidad de competencias asignadas al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA SENASA, el Presidente y el Vicepresidente Ejecutivo del organismo, se abocarán, prioritariamente, cada uno de ellos, a la atención específica de la temática referida a los productos de origen animal en un caso y a los de origen vegetal en el otro, todo ello, sin perjuicio de las atribuciones establecidas para la Presidencia en el presente decreto.
Art. 3 Sustitúyese el Artículo 8 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Que habiéndose superado los motivos que dieron lugar a dichas modificaciones corresponde reestablecer y optimizar el marco originario de tales funciones y atribuciones, a fin de posibilitar el cumplimiento efectivo de las competencias asignadas al organismo.

ARTICULO 8º.- El Presidente del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA SENASA tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

Que ello permitirá una activa participación de todos los niveles de conducción y una adecuada supervisión de las decisiones que se adopten en el ejercicio de las funciones inherentes al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA SENASA.

b Ejercer la Presidencia del Consejo de Administración, convocando a sus sesiones y designar a los miembros de las Comisiones que el Consejo de referencia constituya.

Que, asimismo, a los efectos de optimizar el desarrollo de la gestión del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA SENASA, resulta aconsejable introducir ciertas definiciones en relación al ámbito de competencia del Presidente y Vicepresidente Ejecutivo del organismo.

PRESIDENCIA
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

SUMARIO

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Pág.

COMERCIO EXTERIOR
Resolución 65/2003-SICPME
Requisitos a cumplir para que los proyectos no mineros sean considerados como orientados al mercado externo.
Compromiso de exportación.

4

COMISION NA
CIONAL DE VALORES
NACIONAL
Resolución General 446/2003-CNV
Modificatoria de la Resolución General N 436. Cajas de Valores, sobre registros escriturales. Dispensa de la certificación notarial.

5

CUL
CULTT O
Resolución 817/2003-SC
Reconócese como persona jurídica y entidad de bien público a la Sociedad de Hijas del Divino Salvador, con sede legal en la Ciudad de Buenos Aires.

3

Resolución 818/2003-SC
Reconócese como persona jurídica y entidad de bien público al instituto Sacerdotes Misioneros de la Familia, sector de la Asociación Pública de Fieles Hogares Nuevos - Obra de Cristo, con sede legal en la provincia de Santa Fe.
EMERGENCIA AGR
OPECU
ARIA
GROPECU
OPECUARIA
Resolución Conjunta 241/2003-MEP y 4/2003-MI
Declárase y prorrógase en determinados Partidos de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley N 22.913.
Resolución Conjunta 242/2003-MEP y 5/2003-MI
Declárase y prorrógase en determinados Partidos de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley N 22.913.

4

3

3

Pág.

IMPUEST
OS
IMPUESTOS
Resolución General 1555-AFIP
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley N 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Ley N 25.745. Decreto N 548/2003. Valores de referencia.

5

LICIT
ACION DE AUT
OMO
LICITA
UTOMO
OMOTTORES
Y MA
QUINARIAS
MAQ
Resolución 253/2003-MEP
Modifícase el Anexo de la Resolución N 26/2002 de la Secretaría de Finanzas, referida al Mecanismo operativo detallado para la operatoria de compra de automotores y maquinarias con BODEN 2012, con la finalidad de disponer una reapertura del mismo, con miras a contribuir con la reactivación económica del país. Listado de bienes incluidos en la operatoria mencionada.

6

MINISTERIO DE SALUD
Decreto 681/2003
Acéptase la renuncia del Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

2

OBLIGA
CIONES IMPOSITIV
AS
OBLIGACIONES
IMPOSITIVAS
Y DE LOS RECURSOS
DE LA SEGURID
AD SOCIAL
SEGURIDAD
Resolución General 1554-AFIP
Procedimiento. Régimen de asistencia financiera. Resolución General N 1276, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.

4

PAR
TIDOS POLITICOS
ARTIDOS
Disposición 15/2003-DNE
Fíjase la fecha del sorteo de los espacios de radiodifusión y televisión graContinúa en página 2

a Ejercer la representación legal del organismo.

c Cumplir y velar por la ejecución de las normas vigentes en las materias de competencia del organismo.
d Ejecutar las resoluciones del Consejo de Administración, velando por su cumplimiento.
e Elevar al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos las propuestas de
DE LA

NACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI

JORGE EDUARDO FEIJOÓ

Secretario
Director Nacional
políticas y programas sanitarios, de normativas para fiscalización agroalimentaria y en general, de todas aquellas que contribuyan al accionar eficiente del organismo, contando para ello con el asesoramiento del Consejo de Administración.

h Adoptar decisiones y resolver en los asuntos técnico-administrativos, elaborando los planes de acción correspondientes a fin de lograr eficacia y eficiencia en el funcionamiento del organismo.

f Elevar a la autoridad facultada en virtud de la normativa vigente, las propuestas de designación de personal de planta permanente y transitoria y contrataciones de personal.

i Elevar, a través de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el proyecto de presupuesto anual del organismo, previa aprobación del Consejo de Administración.

g Aplicar sanciones disciplinarias, aceptar renuncias y disponer traslados del personal del organismo, de conformidad con la legislación vigente.

j Elevar al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos los proyectos sobre el régimen de percepción de las tasas, derechos, aranceles y contribuciones que correspon-

DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas
www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 230.932

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha02/09/2003

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9347

Primera edición02/01/1989

Ultima edición26/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2003>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930