Boletín Oficial de la República Argentina del 17/09/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
de la República Argentina Buenos Aires, miércoles 17 de setiembre de 2003

Nº 30.236

AÑO CXI

$ 0.70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

LEGISLACIÓN Y AVISOS OFICIALES

comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
DECRETOS

PROGRAMA DE UNIFICACION
MONETARIA
Decreto 766/2003
Acéptase la encomienda efectuada por la Provincia de Corrientes para el rescate de los Certificados de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Corrientes CECACOR, contenida en el Convenio de Adhesión al Programa de Unificación Monetaria Dispuesto por el Decreto Nacional Nº 743 y Complementario al Convenio de Financiamiento Ordenado.
Bs. As., 15/9/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0135974/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.144, 25.152, 25.561 y 25.736, el Decreto Nº 743
del 28 de marzo de 2003, el Decreto Nº 957
del 23 de abril de 2003 y las Resoluciones Nº 266 y Nº 335, ambas del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA, de fechas 9 de abril de 2003
y 7 de mayo de 2003, respectivamente, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 743 de fecha 28 de marzo de 2003, modificado por el Decreto Nº 957
de fecha 23 de abril de 2003, creó el Programa de Unificación Monetaria destinado, entre otras, a la Provincia de CORRIENTES, con el objeto de retirar del mercado los Títulos Provinciales que reúnan las características enunciadas en el Artículo 12 de la Ley Nº 25.561 y de reemplazarlos por Moneda Nacional de curso legal.
Que en dichas normas se establecen los requisitos que debe cumplir la Provincia para participar del Programa mencionado en el considerando anterior.
Que en uso de las facultades conferidas por los Artículos 3º, 5º y 6º del Decreto Nº 743/03, se dictó la Resolución Nº 266 del 9 de abril de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la Ley Nº 25.736, autoriza al BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
a recibir del ESTADO NACIONAL, exclusivamente para la implementación del PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA, BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2011 y BONOS DEL GOBIERNO
NACIONAL EN PESOS 2% 2013, este último para ser utilizado en el rescate de cuasimoneda en las Provincias Argentinas cuya emisión no supere los TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS $ 300.000.000, ambos
PRESIDENCIA
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por Decreto Nº 659/1947

SUMARIO

a su valor nominal, por hasta las respectivas sumas de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS
MILLONES $ 6.800.000.000 y de PESOS
UN MIL MILLONES $ 1.000.000.000.
Que, finalmente, la citada ley ratifica los Decretos Nº 743/03 y Nº 957/03, con las modificaciones que ella establece.
Que el 9 de mayo del corriente año la Provincia de CORRIENTES y el ESTADO NACIONAL firmaron un CONVENIO DE ADHESION
AL PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA DISPUESTO POR EL DECRETO NACIONAL Nº 743 Y COMPLEMENTARIO AL
CONVENIO DE FINANCIAMIENTO ORDENADO, mediante el que la primera adhiere al Programa de Unificación Monetaria precedentemente mencionado y encomienda al ESTADO NACIONAL el rescate de los Certificados de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Corrientes CECACOR
por un Valor Nominal de PESOS DOSCIENTOS
CINCUENTA
MILLONES
V.N. $ 250.000.000.
Que en dicho Convenio la Provincia asume los compromisos de: a eliminar, en los términos del inciso a del Artículo 3º del Decreto Nº 743/03, el poder cancelatorio de los Certificados de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de CORRIENTES CECACOR, a partir de la fecha de la licitación respectiva; b no emitir en el futuro certificados o títulos como los que por el Programa se rescatan; c aceptar que el MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, en coordinación con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, establezca el mecanismo de neutralización que estime conveniente en caso de incumplimiento de las obligaciones que surgen de los puntos a y b anteriores, y d emitir un título escritural para la sustitución del remanente de Certificados de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de CORRIENTES CECACOR que pudiera existir luego de concluido el Programa de Unificación Monetaria, con las características establecidas en el Artículo 7º de la Resolución Nº 266/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que también consta en el Convenio la manifestación de la Provincia en el sentido de que, en los supuestos de no producirse la eliminación del poder cancelatorio de los bonos a ser rescatados o de que se emitieran, antes de la finalización del plazo de reembolso de la deuda proveniente del rescate de los Certificados de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de CORRIENTES CECACOR, títulos en violación a lo previsto en el punto b indicado en el considerando anterior, acepta la retención de sus recursos de Coparticipación Federal de Impuestos por hasta el monto no cancelado de los referidos certificados CECACOR y/o, en su caso, el de la emisión.
Que, por otro lado, la Provincia asume con el ESTADO NACIONAL la deuda resultante del
DE LA

NACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI

JORGE EDUARDO FEIJOÓ

Secretario
Director Nacional
Pág.
ACTIVID
AD NUCLEAR
CTIVIDAD
Resolución 21/2003-ARN
Versión Original del Certificado de Aprobación de la Autoridad Competente RA/0093/X-96, de acuerdo con lo establecido en la Revisión 1 de la Norma AR 10.16.1 Transporte de Materiales Radiactivos.
ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURID
AD SOCIAL
SEGURIDAD
Decreto 775/2003
Efectúanse incorporaciones provisorias a la planta permanente del citado organismo, como excepción a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 25.725.
CAJ
A DE RETIR
OS, JUBILA
CIONES
CAJA
RETIROS, JUBILACIONES
Y PENSIONES
DE LA POLICIA FEDERAL
Decreto 774/2003
Desígnase, con carácter transitorio, Subdirector de Beneficiarios.
EXENCION DE GRA
VAMENES
GRAV
Decreto 783/2003
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en el evento Arminera 2003, organizado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Decreto 784/2003
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en el evento Expoferretera 2003, organizado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

8

6

Pág.
GEND
ARMERIA NA
CIONAL
GENDARMERIA
NACIONAL
Decreto 771/2003
Extiéndese la jurisdicción de la institución mencionada a todo el ámbito territorial de la Provincia de Salta.

4

HUESPEDES OFICIALES
Decreto 761/2003
Convalídase el tratamiento acordado al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Comitiva.

6

JEF
ATURA DE GABINETE
JEFA
DE MINISTR
OS
MINISTROS
Decreto 757/2003
Dase por designado Asesor en el Gabinete de la Unidad Ministro.

3

JUSTICIA
Decreto 772/2003
Acéptase la renuncia del titular del Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 2.

5

MINISTERIO DE DESARR
OLLO
DESARROLLO
SOCIAL
Decreto 777/2003
Designación en un cargo extraescalafonario en la Unidad Ministro, con carácter de excepción a lo establecido en el ar tículo 18 de la Ley Nº 25.725.

7

Decreto 778/2003
Dase por prorrogada la designación transitoria de Directora de Programas Sociales para la Vivienda, que fuera dispuesta por el Decreto Nº 2218/2002.

7

4

6

6
Continúa en página 2

rescate de los Certificados de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de CORRIENTES CECACOR, garantizándola con la afectación específica de recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Artículos 1º, 2º, 3º del ACUERDO
NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION
FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE
COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la Ley Nacional Nº 25.570, por las Leyes Provinciales Nº 5493 y Nº 5494
y por el Decreto Provincial Nº 2358/02.
Que mediante el Decreto Provincial Nº 1137, de fecha 21 de mayo de 2003, la Provincia modifica la opción que originariamente había formulado en los términos del Artículo 5º de la Resolución Nº 266/03 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA en virtud de las nuevas posibilidades establecidas por la Ley Nº 25.376

DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas
y, en consecuencia, opta por los BONOS DEL
GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2%
2013.
Que las partes también convinieron que la deuda asumida por la Provincia será abonada mediante la retención de los mencionados recursos de Coparticipación Federal de Impuestos hasta el importe necesario para afrontar los pagos correspondientes a los títulos indicados en el considerando anterior que el ESTADO NACIONAL deba emitir y colocar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para instrumentar el rescate de los referidos títulos provinciales.
Que, para tales fines, la Provincia autoriza al ESTADO NACIONAL a instruir al BANCO DE
LA NACION ARGENTINA a efectuar las retenciones que correspondan a partir del pri-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/09/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha17/09/2003

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones9347

Primera edición02/01/1989

Ultima edición26/05/2024

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