Boletín Oficial de la República Argentina del 18/09/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.237 1 Sección tintos organismos interesados en el avance de las investigaciones, asegurando la máxima colaboración a la tarea jurisdiccional de aquellos que las tienen a cargo.
Que se comparten además las expresiones de la Comisión Legislativa Bicameral Especial de Seguimiento de la Investigación de los Atentados a la Embajada de Israel y al Edificio de la AMIA, en cuanto a que la cuestión supera el enfoque singular de una causa donde se investiga un ilícito, para transformarse en una cuestión de gravedad institucional donde se pone a prueba tanto la capacidad del Estado Nacional para lograr justicia, como así también la voluntad de las autoridades gubernamentales en esclarecer el hecho.
Que por ende la cuestión atañe a la REPUBLICA ARGENTINA toda, e involucra no solamente al PODER JUDICIAL encargado de su juzgamiento, sino también al PODER LEGISLATIVO y al PODER EJECUTIVO, pues debe ser la voluntad de la Nación sostenida como política de Estado, la que impulse la totalidad de las capacidades de todos y cada uno de los organismos que lo conforman, en aras de esclarecer los sucesos criminales más graves de todos cuantos han afectado a la comunidad nacional desde la restauración de la democracia.
Que en la administración pública nacional se creó a ese fin la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS
PENITENCIARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y que es la encargada de coordinar la acción de las distintas fuerzas de seguridad e inteligencia y demás organismos dependientes del Estado Nacional, tendiente al total esclarecimiento del hecho criminal e individualización y juzgamiento de sus responsables Decreto N 452/00.
Que al respecto se ha dispuesto que todos los organismos dependientes del Estado Nacional atiendan los requerimientos que efectúe la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION a los efectos del esclarecimiento del hecho criminal, con carácter de urgente y preferente despacho Decreto N 452/00.
Que también se ha establecido expresamente que las fuerzas de seguridad, organismos de inteligencia, como así también cualesquiera otras dependencias y reparticiones de la administración nacional deben garantizar ante esos requerimientos de la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION, el acceso irrestricto a toda clase de documentación, informe o archivo que posean relacionado con el hecho o que resulte de utilidad para su investigación Decreto N 846/00.
Que la labor de relevación documental que en virtud de ello esa UNIDAD ESPECIAL DE
INVESTIGACION ha venido concretando en distintas sedes de la administración nacional especialmente en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y en el del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, ha permitido advertir la existencia de documentación, alguna de naturaleza reservada y confidencial, que no había sido hasta ese momento allegada al trámite de las pesquisas, y que resulta de interés para su avance.
Que en atención a ello recientemente se ha instruido además al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
para que adopte las medidas necesarias tendientes a que la autoridad judicial tenga acceso también a la información clasificada que se encuentre en poder de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Decreto N 398/03, y se dispuso la intervención de la UNIDAD ESPECIAL DE
INVESTIGACION para la remisión de las constancias de interés a ser incorporadas en el trámite judicial Resolución M.J.S. y D.H.
N 54/03.
Que corresponde ahora ampliar expresamente el objeto de la compulsa a los distintos archivos en los que, en cualquier tipo de soporte, se compila la información de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y tal determinación resulta coincidente con las bases jurídicas, or-

gánicas y funcionales del Sistema Nacional de Inteligencia normado por la Ley N 25.520, en tanto allí se establece la facultad presidencial de autorizar el acceso a la documentación y a los bancos de datos de los organismos de inteligencia.
Que tal medida resulta un necesario avance en el sentido de cuanto recientemente se dispusiera, poniendo ya a disposición de la autoridad judicial las rendiciones de cuentas y movimientos de fondos que impliquen manejos de divisas y que fueran utilizados en operaciones de la ex SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA
DE LA NACION en el transcurso de los años 1996 y 1997 Decreto N 292/03, y relevando a diversos agentes y ex agentes de ese organismo, a declarar en las actuaciones judiciales, sin obligación de guardar secreto Decretos N 249/03 y 291/03.
Que a los efectos de facilitar la labor jurisdiccional se encomendará también a la UNIDAD
ESPECIAL DE INVESTIGACION, la conformación de una Unidad de Relevación de Información similar a las que ya están funcionando en otros ámbitos de la administración, destinada a la búsqueda, la compulsa y el análisis de cuanto obre en los archivos de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en procura de elementos de interés para las investigaciones en curso y su pronta remisión tanto a los magistrados competentes, como a la Comisión Legislativa Bicameral Especial de Seguimiento de la Investigación de los Atentados a la Embajada de Israel y al Edificio de la AMIA, para que asuma la intervención que le compete en la materia.
Que tomó debida intervención la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Autorízase para la obtención de los elementos que puedan resultar de interés en las investigaciones de los atentados del día 18 de julio de 1994 contra la sede de la A.M.I.A. y del día 17 de marzo de 1992 contra la EMBAJADA
DEL ESTADO DE ISRAEL en BUENOS AIRES, como así también de las pesquisas desprendidas de esos expedientes principales o que de cualquier manera se les vinculen, el acceso a la documentación y bases de datos relativos a esos atentados obrantes en la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N 25.520 y en los términos de las previsiones que siguen.
Art. 2 Instrúyese a la UNIDAD ESPECIAL
DE INVESTIGACION que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENITENCIARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, para que con la designación de funcionarios de los organismos que la integran, constituya en la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, una Unidad de Relevación de Información, con acceso irrestricto a toda clase de documentación, informe o archivo, cualquiera sea el resguardo de confidencialidad que los ampare y el soporte en que se encuentren, para proceder a la búsqueda, la compulsa y el análisis de cuanto obre en poder de ese organismo de inteligencia y se vincule con las cuestiones referidas en el artículo 1, efectúe además las investigaciones que considere necesarias, y comunique los resultados obtenidos a los magistrados competentes en todo cuanto pueda resultar de utilidad para la profundización de las pesquisas, el esclarecimiento de los hechos y la individualización y juzgamiento de sus responsables. Las facultades otorgadas por el presente se ejercerán previa intervención del MINISTRO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y del Secretario de Inteligencia de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3 Encomiéndase al Secretario Ejecutivo de la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION, la Dirección de esa Unidad de Relevación de Información, en la que además podrán partici-

Jueves 18 de setiembre de 2003

par los funcionarios judiciales o del Ministerio Público Fiscal que asignen los magistrados actuantes en las causas referidas, y aquellas personas que al respecto designen las partes querellantes en representación de las víctimas de los atentados, excluyendo a representantes de terceros países que puedan alegar derechos, en la investigación judicial de los atentados, previa conformidad del MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS y del Secretario de Inteligencia de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 4 El titular de la UNIDAD ESPECIAL DE
INVESTIGACION, previa intervención del MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS y del Secretario de Inteligencia de la PRESIDENCIA DE LA NACION, remitirá a conocimiento de los magistrados competentes la copia íntegra de aquellas constancias que puedan resultar de interés, las que podrán agregarse al expediente una vez que en sede judicial se resguarden debidamente aquellas cuestiones referidas a la identidad de los agentes de inteligencia extranjeros que hubieran colaborado en la investigación judicial de los atentados o las que a juicio del tribunal impliquen la divulgación de secretos que puedan comprometer la seguridad del Estado. Con ese mismo resguardo se remitirán también las actuaciones que corresponda poner en conocimiento de la Comisión Legislativa Bicameral Especial de Seguimiento de la Investigación de los Atentados a la Embajada de Israel y al Edificio de la AMIA.
Art. 5 A los fines del cumplimiento de sus tareas, los integrantes de la Unidad de Relevación de Información deberán guardar el más estricto secreto y confidencialidad en los términos del artículo 17 de la Ley N 25.520, y la violación de ese deber hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en el Libro II, Título IX, Capí-

A

tulo II, artículo 222 y/o 223 del Código Penal de la Nación, según corresponda.
Art. 6 En el ámbito del MINISTERIO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS se dispondrá además cuanto fuera necesario para proveer a la Secretaría Ejecutiva de la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION de una estructura de personal adecuada, así como de los recursos técnicos y materiales que fueran necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Art. 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Gustavo O. Béliz.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
Sintetizadas MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Decisión Administrativa 88/2003
Bs. As., 17/9/2003
Modifícase por compensación la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional vigente para el ejercicio 2003, de la Jurisdicción 70 - Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Programas 29, Gestión Curricular, Capacitación y Formación Docente y 99 - Contribuciones a Organismos Descentralizados y Transferencias y Contribuciones Figurativas y del Organismo Descentralizado 804 - Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, Programa 16 - Evaluación y Acreditación Universitaria.

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DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/09/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha18/09/2003

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9375

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/06/2024

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