Boletín Oficial de la República Argentina del 03/09/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.226 1 Sección RIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

una superficie de UN MIL QUINIENTAS 1.500 hectáreas para la campaña agrícola 2003/2004.

dola como distinta e independiente del fiduciante y de los beneficiarios.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 1º, inciso II
del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, modificado por su similar Nº 2202 del 14 de diciembre de 1994.

Art. 2º La autorización para dicha siembra estará condicionada a la aprobación que se otorgue para cada caso particular y conforme al procedimiento establecido en la Resolución Nº 289 del 9
de mayo de 1997 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y de acuerdo con la siguiente reducción de superficie de siembra según el evento de transformación de los parentales: NK603 por parental no OGM se autoriza el CINCUENTA POR CIENTO
50% de la superficie solicitada; NK603 por MON
810 se autoriza el CINCUENTA POR CIENTO
50% de la superficie solicitada; MON 863 por parental no OGM se autoriza el DIEZ POR CIENTO
10% de la superficie solicitada; MON 863 por NK603 se autoriza el DIEZ POR CIENTO 10% de la superficie solicitada; MON 863 por MON 810 se autoriza el DIEZ POR CIENTO 10% de la superficie solicitada; TC 1507 se autoriza el CUARENTA
POR CIENTO 40% de la superficie solicitada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19 de la Ley Nº 24.441 y los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811.

Por ello, EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º Dase por otorgado el Auspicio de esta Secretaría al SEGUNDO CONGRESO
ARGENTINO DE GIRASOL, que se realizó en el Salón Pacífico de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, los días 12 y 13 de agosto de 2003.
Art. 2º La medida dispuesta por el artículo 1º de la presente resolución no implicó costo fiscal alguno.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Miguel S. Campos.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
Para la producción de semilla básica: NK603 se autoriza el CINCUENTA POR CIENTO 50% de la superficie solicitada; MON863 se autoriza el DIEZ
POR CIENTO 10% de la superficie solicitada.
El Secretario de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS podrá modificar los porcentajes citados anteriormente en base a las recomendaciones que caso a caso emita la Comisión Nacional Asesora en Biotecnología Agropecuaria.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Miguel S. Campos.

BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA
Resolución 207/2003
Autorízase la siembra a los fines de la multiplicación en contraestación de materiales vegetales genéticamente modificados transformados a través de eventos no autorizados para la comercialización, para la campaña agrícola 2003/2004.
Bs. As., 29/8/2003
VISTO las solicitudes de multiplicación en contraestación de materiales vegetales genéticamente modificados transformados a través de eventos no autorizados para su comercialización en la REPUBLICA ARGENTINA para la campaña agrícola 2003/2004, y
COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 447/2003
Modificaciones al Capítulo XV, Fideicomisos.
Prohibición de reunión de la condición de fiduciario y beneficiario.
Bs. As., 28/8/2003
VISTO las presentes actuaciones caratuladas PROYECTO DE RESOLUCION GENERAL
S/ MODIFICACION CAPITULO XV FIDEICOMISOS, que tramitan por Expediente Nº 364/03, y
Por ello, LA COMISION NACIONAL
DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1º Sustituir el Artículo 3º del Capítulo XV FIDEICOMISOS de las NORMAS N.
T. 2001, por el siguiente texto:
PROHIBICION DE CONSTITUCION DE FIDEICOMISO UNILATERAL Y DE REUNION DE LA
CONDICION DE FIDUCIARIO Y BENEFICIARIO
ARTICULO 3º No podrán constituirse fideicomisos por acto unilateral, entendiéndose por tales aquellos en los que coincidan las personas del fiduciante y del fiduciario, ni podrán reunirse en un único sujeto las condiciones de fiduciario y beneficiario.
Los fideicomisos actualmente existentes y con certificados de participación y/o valores representativos de deuda ya emitidos, podrán continuar hasta el vencimiento de los plazos de duración para los cuales fueron autorizados en cada caso.
Cuando se hubieren autorizado programas de fideicomisos que previeren la constitución de fideicomisos por acto unilateral, las series no emitidas al 1º de agosto de 1997 deberán adecuarse a la prohibición establecida en ese artículo, a cuyo efecto la designación del nuevo fiduciario se hará constar en el pertinente suplemento del prospecto, correspondiente a la primera serie que se emita a la fecha a partir de la fecha mencionada.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Hugo R. Medina. Narciso Muñoz.
Emilio M. Ferré. Eduardo F. Caballero Lascalea.

Miércoles 3 de setiembre de 2003

2

EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º Adóptase en el INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA el trámite acelerado de certificación analítica, instaurado mediante Carta Acuerdo Nº 2 suscripta entre este Organismo y la FUNDACION ARGENINTA.
2º Los análisis que se requieran por el sistema preferencial, adoptado por el punto precedente, serán tramitados dentro de las CUARENTA Y
OCHO 48 horas como máximo, de recibido en el Departamento Laboratorio General dependiente de la Subgerencia de Normalización y Fiscalización Analítica de la Gerencia de Fiscalización y abonarán un arancel adicional de PESOS SESENTA $ 60.
3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. Enrique L. Thomas.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
SISTEMA INTEGRADO
DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 158/2003
Prorrógase por un plazo determinado la aplicación del subsidio temporario creado por el Decreto Nº 191/2003, en Departamentos de la Provincia de Santa Fe.
Bs. As., 29/8/2003
VISTO los artículos 1º y 7º de la Ley Nº 25.735, y el Decreto Nº 191 del 12 de junio de 2003, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la ley citada en el VISTO
ha declarado zona de desastre por el plazo de CIENTO OCHENTA 180 días a determinados Departamentos de la Provincia de Santa Fe.

CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adoptar las medidas necesarias para preservar la bioseguridad evitando la presencia adventicia de dichos eventos en otros materiales.
Que difiere el nivel de experiencia del país en relación a los diferentes eventos de transformación cuya siembra se propone.
Que se ha analizado la dispersión de las superficies propuestas para la siembra citada en los vistos precedentes por lo que resulta necesario evaluar las diferentes solicitudes a fin de asegurar un trato igualitario entre los distintos peticionantes.
Que se ha analizado la capacidad operativa de esta Secretaría para realizar un control sobre estos materiales desde su ingreso al país, siembra, conducción del cultivo, cosecha, procesado de la semilla y exportación.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 25 del 27 de mayo del 2003.
Por ello, EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º Autorízase la siembra a los fines de la multiplicación en contraestación de materiales vegetales genéticamente modificados transformados a través de eventos no autorizados para la comercialización en la REPUBLICA ARGENTINA hasta
Que el fideicomiso financiero es una especie del fideicomiso regulado por la Ley Nº 24.441, no pudiéndose desconocer su naturaleza contractual.
Que esa naturaleza contractual hace necesaria la participación de distintas personas en el negocio.
Que se reconoce con criterio necesariamente restrictivo que el fiduciario no puede ser designado beneficiario del fideicomiso, puesto que el conflicto de intereses que podría presentarse atentaría contra el ejercicio imparcial y objetivo de la función delicada del fiduciario.
Que resulta conveniente explicitar la circunstancia antes referida para conocimiento de los interesados.
Que la confusión de las condiciones de fiduciario y beneficiario en la misma persona se encuentra impedida por el deber de lealtad que caracteriza la conducta del fiduciario, que le impide anteponer su interés personal en detrimento del interés de los beneficiarios.
Que, asimismo, el fiduciario es la persona a quien se le trasmite la propiedad fiduciaria de bienes determinados quien se obliga a ejercerla en beneficio de aquellos designados en el contrato como beneficiarios.
Que deben extremarse al máximo los recaudos para evitar la mencionada confusión en virtud de constituir el fideicomiso un negocio de confianza.
Que tal como se establece en el artículo 1º de la Ley Nº 24.441, se separa la figura del fiduciario como parte del contrato, destacán-

INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA
Resolución C.25/2003
Exportaciones vitivinícolas. Adóptase el trámite acelerado de certificación analítica, instaurado mediante Carta Acuerdo Nº 2, suscripta por el Instituto y la Fundación Argeninta.
Mendoza, 26/8/2003
VISTO el Expediente Nº 311-000482/2003-2, la Carta Acuerdo Nº 2 suscripta entre este Organismo y la FUNDACION ARGENINTA, en fecha 20 de agosto del corriente año, y CONSIDERANDO:
Que este Instituto entre las medidas adoptadas para facilitar las exportaciones vitivinícolas, ha firmado la citada Carta Acuerdo a los efectos de instaurar el sistema de trámite acelerado de certificación analítica, para los casos que los interesados así lo soliciten.
Que no obstante lo expuesto precedentemente, el Organismo continúa ejerciendo su función de control, ya que ese mecanismo se mantendrá bajo la supervisión del mismo en todos sus aspectos.
Que las muestras de exportación, seguirán su tramitación normal, salvo cuando el interesado solicite el mencionado trámite preferencial, quien deberá abonar el arancel pertinente.

Que el segundo párrafo del artículo 7º de la ley mencionada, encomendó al PODER EJECUTIVO NACIONAL la aplicación de la cobertura de planes sociales durante el período temporal de la declaración de emergencia y en el ámbito geográfico de la misma.
Que en ese contexto, se dictó el Decreto Nº 191/03 el cual estableció para los beneficiarios de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES
Y PENSIONES abonadas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL ANSES, domiciliados en los Departamentos de la PROVINCIA DE SANTA FE
enumerados en el artículo 1º de la Ley Nº 25.735, y cuyo haber mensual sea inferior a TRESCIENTOS PESOS $ 300, excluidas las asignaciones familiares, un subsidio equivalente a la suma necesaria para alcanzar dicho importe.
Que dicho subsidio fue aplicado en los primeros NOVENTA 90 días correspondientes al plazo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 25.735, es decir, durante los meses de junio, julio y agosto de 2003, tal como lo dispone el primer párrafo del artículo 2º del Decreto Nº 191/03.
Que en virtud de lo establecido por el segundo párrafo del artículo señalado, este MINISTERIO se encuentra facultado para prorrogar el término allí determinado, por un período que no exceda el de la declaración a que el mismo hace mención.

Que a tal efecto resulta necesario adoptar tal mecanismo, como asimismo fijar dicho arancel.

Que las razones que inspiraron el dictado de la medida asistencial adoptada aún se mantienen, por lo que resulta aconsejable extender la aplicación del referido subsidio por un nuevo período de NOVENTA 90 días.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 14.878 y los Decretos Nros.
1279/03 y 1280/03,
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/09/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/09/2003

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9369

Primera edición02/01/1989

Ultima edición17/06/2024

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