Boletín Oficial de la República Argentina del 24/04/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.136 1 Sección cha 31 de octubre de 1991 de desregulación económica, mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N 589/94
de fecha 3 de mayo de 1994, ha quedado derogada sólo la primera parte del artículo 4
de la Ley N 12.988, por lo que el artículo 2
de la misma se encuentra vigente.
Que en tal sentido se han pronunciado la DIRECCION NACIONAL DE DESREGULACION ECONOMICA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS mediante nota de fecha 29 de noviembre de 1995, y la Gerencia Jurídica de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACION entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, en sus Notas N 226.631 y N 284.832 de fechas 10
de febrero de 1994 y 12 de diciembre de 1995, respectivamente.
Que con idéntico criterio se ha expedido la DIRECCION DE ASESORIA LEGAL, dependiente de la SUBDIRECCION GENERAL DE
LEGAL Y TECNICA IMPOSITIVA de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto N 10.307 de fecha 11 de junio de 1953, reglamentario de la Ley N 12.988.
Que la resolución de la referida División Jurídica de la Región La Plata de la DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA se fundamentó en la tesitura señalada y, teniendo en cuenta que aquélla es anulable por incompetencia en razón del grado, procede su saneamiento mediante ratificación, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley N 19.549, la que debe instrumentarse a través de un decreto del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, conforme lo ha entendido la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en su Memorandum de fecha 19 de mayo de 2000.
Que, habiéndose otorgado a la sumariada un nuevo plazo para ampliar o mejorar sus argumentos, ésta no ejerció dicho derecho.
Que obran en el expediente copias de las contrataciones en cuestión y, teniendo en cuenta que la defensa planteada por la sumariada se basa en la alegada derogación de la prohibición del referido artículo 2 de la Ley N 12.988, que ha sido desvirtuada por las consideraciones expuestas supra, cabe concluir que se encuentran probadas en estas actuaciones las contrataciones en infracción a dicha norma, correspondiendo aplicar la penalidad en ella prevista.
Que dicho artículo establece una multa de hasta VEINTICINCO 25 veces el impuesto de la prima y, a los fines de la graduación de la sanción, deben tenerse en cuenta no sólo su proporcionalidad con la infracción cometida, sino también la falta de antecedentes de la sumariada, estimándose razonable en el caso la suma establecida por la División Jurídica de la Región La Plata de la DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA, mencionada precedentemente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y lo previsto en los artículos 2 de la Ley N
12.988 y 19, inciso a, de la Ley N 19.549.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Ratifícase la Resolución sin número de fecha 13 de junio de 1997, de la División Jurídica de la Región La Plata de la DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, que en copia autenticada como Anexo forma parte integrante del presente decreto, en cuanto aplicó a la señora Mar-

garita Magdalena CINQUETTI DNI N
11.414.912 una multa de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO $ 491.
Art. 2 Intímase el ingreso de dicho monto, conforme al inciso a del artículo 17 del Decreto N 10.307 de fecha 11 de junio de 1953, dentro del plazo de CINCO 5 días hábiles de notificado el presente decreto, a la orden de la DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA - ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, en institución bancaria autorizada, bajo apercibimiento de que, de no efectuarse el ingreso en el término indicado, se procederá a su cobro por vía ejecutiva.
Art. 3 Hácese saber que dicho ingreso deberá ser comunicado de inmediato a esta instancia.
Art. 4 Comunícase que el presente acto agota la vía administrativa, contando la sumariada con un plazo de OCHO 8 días hábiles para apelar judicialmente la medida, al solo efecto devolutivo, conforme al inciso b del artículo 17 del Decreto N 10.307 de fecha 11 de junio de 1953.
Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. DUHALDE. Roberto Lavagna.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 Capital Federal.

ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
Decreto 954/2003
Ratifícase una Resolución de fecha 13 de junio de 1997 de la División Jurídica de la Región La Plata de la Dirección General Impositiva, mediante la cual se aplicó una multa.

Que en virtud de las facultades interpretativas otorgadas por el Decreto N 2284 de fecha 31 de octubre de 1991 de desregulación económica, mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N 589/94
de fecha 3 de mayo de 1994, ha quedado derogada sólo la primera parte del artículo 4
de la Ley N 12.988, por lo que el artículo 2
de la misma se encuentra vigente.
Que en tal sentido se han pronunciado la DIRECCION NACIONAL DE DESREGULACION ECONOMICA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS mediante nota de fecha 29 de noviembre de 1995, y la Gerencia Jurídica de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACION entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, en sus, Notas N 226.631 y N 284.832 de fechas 10
de febrero de 1994 y 12 de diciembre de 1995, respectivamente.
Que con idéntico criterio se ha expedido la DIRECCION DE ASESORIA LEGAL, dependiente de la SUBDIRECCION GENERAL DE
LEGAL Y TECNICA IMPOSITIVA de Ia DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto N 10.307 de fecha 11 de junio de 1953, reglamentario de la Ley N 12.988.
Que la resolución de la referida División Jurídica de la Región La Plata de la DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA se fundamentó en la tesitura señalada y, teniendo en cuenta que aquélla es anulable por incompetencia en razón del grado, procede su saneamiento mediante ratificación, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley N 19.549, la que debe instrumentarse a través de un decreto del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, conforme lo ha entendido la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en su Memorandum de fecha 19 de mayo de 2000.

Bs. As., 23/4/2003
VISTO el Expediente N 251.717/98 y sus Anexos I y II agregados sin acumular del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que en el Anexo I de las referidas actuaciones se le imputa al señor Nazareno FANELLI
C.I. N 1.877.988 la celebración de UN 1
contrato de seguro de vida con la firma CITIZENS INSURANCE COMPANY OF AMERICA, con asiento en AUSTIN, TEXAS, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, empresa que no se encuentra autorizada a operar en la REPUBLICA ARGENTINA, en infracción a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley N
12.988, el que prohibe asegurar en el extranjero a personas, bienes o cualquier interés asegurable de jurisdicción nacional, prohibición que abarca tanto el supuesto en que el contrato se realice en el extranjero, como el de su concertación en territorio nacional.
Que la defensa planteada por el sumariado se fundamenta en la supuesta derogación de dicho artículo, en virtud del Decreto N 2284
de fecha 31 de octubre de 1991 de desregulación económica, ratificado mediante la Ley N 24.307.
Que la División Jurídica de la Región La Plata de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA, con fecha 13 de junio de 1997, aplicó al encartado la sanción de multa por el importe de PESOS CUATROCIENTOS
NOVENTA Y UNO $ 491, cuando correspondía que, en el ámbito de dicho Organismo, únicamente se sustancie el sumario y se eleve lo actuado al entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, acompañando opinión fundada sobre la penalidad a aplicar, para su resolución por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme lo dispone el artículo 15 del Decreto N
10.307 de fecha 11 de junio de 1953, reglamentario de la Ley N 12.988.

Que, habiéndose otorgado al sumariado un nuevo plazo para ampliar o mejorar sus argumentos, éste se limitó a agregar copia del descargo oportunamente presentado y a ratificar su contenido.
Que obra en el expediente copia de la contratación en cuestión y, teniendo en cuenta que la defensa planteada por el sumariado se basa en la alegada derogación de la prohibición del referido artículo 2 de la Ley N
12.988, que ha sido desvirtuada por las consideraciones expuestas supra, cabe concluir que se encuentra probada en estas actuaciones la contratación en infracción a dicha norma, correspondiendo aplicar la penalidad en ella prevista.
Que dicho artículo establece una multa de hasta VEINTICINCO 25 veces el impuesto de la prima y, a los fines de la graduación de la sanción, deben tenerse en cuenta no sólo su proporcionalidad con la infracción cometida, sino también la falta de antecedentes del sumariado, estimándose razonable en el caso la suma establecida por la División Jurídica de la Región La Plata de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA mencionada precedentemente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y lo previsto en los artículos 2 de la Ley N
12.988 y 19, inciso a, de la Ley N 19.549.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Ratifícase la Resolución sin número de fecha 13 de junio de 1997, de la División Jurídica de la Región La Plata de la DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLI-

Jueves 24 de abril de 2003

3

COS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, que en copia autenticada como Anexo forma parte integrante del presente decreto, en cuanto aplicó al señor Nazareno FANELLI C.I. N 1.877.988 una multa de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO
$ 491.
Art. 2 Intímase el ingreso de dicho monto, conforme al inciso a del artículo 17 del Decreto N 10.307 de fecha 11 de junio de 1953, dentro del plazo de CINCO 5 días hábiles de notificado el presente decreto, a la orden de la DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA - ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS. PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, en institución bancaria autorizada, bajo apercibimiento de que, de no efectuarse el ingreso en el término indicado, se procederá a su cobro por vía ejecutiva.
Art. 3 Hácese saber que dicho ingreso deberá ser comunicado de inmediato a esta instancia.
Art. 4 Comunícase que el presente acto agota la vía administrativa, contando el sumariado con un plazo de OCHO 8 días hábiles para apelar judicialmente la medida, al solo efecto devolutivo, conforme al inciso b del artículo 17 del Decreto N 10.307 de fecha 11 de junio de 1953.
Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Roberto Lavagna.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 Capital Federal.

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 955/2003
Apruébase la renovación de un contrato celebrado por la Unidad Coordinadora de Programas con Financiación Externa de la Secretaría de Obras Públicas, en el marco del Decreto N 1184/2001.
Bs. As., 23/4/2003
VISTO el Expediente N S01:0027377/2003 del Registro de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley 25.725, el Decreto N 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, el Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002, el Decreto N 601 de fecha 11 de abril de 2002, el Decreto N 1196 de fecha 5 de julio de 2002, la Decisión Administrativa N 7 de fecha 24
de enero de 2003, y CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2003.
Que de acuerdo a las normas mencionadas en el VISTO tramita la propuesta de contratación de personal especializado a celebrarse en el marco del régimen del Decreto N 1184/2001.
Que mediante el Decreto N 491/2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación, de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el Decreto N 601/2002 y su modificatorio se dispuso que las disposiciones del Decreto N 491/2002 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto N 1184/2001, y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos Nros.
1023/2001 y 436/2000, como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bila-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/04/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha24/04/2003

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9371

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/06/2024

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