Boletín Oficial de la República Argentina del 22/04/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
de la República Argentina Buenos Aires, martes 22 de abril de 2003

Nº 30.134

AÑO CXI

$ 0.70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

LEGISLACIÓN Y AVISOS OFICIALES

comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
DECRETOS
PROCURACION DEL TESORO
DE LA NACION
Decreto 926/2003
Créanse el Consejo Federal de Negociaciones Amistosas y la Unidad de Gestión de Negociaciones Amistosas en el ámbito de la citada Jurisdicción, con la finalidad de definir los lineamientos y estrategias derivados de controversias planteadas por inversores extranjeros y gestionar de oficio la etapa de las mencionadas negociaciones en materia de inversiones extranjeras prevista en los Tratados Bilaterales para la Promoción y la Protección Recíproca de Inversiones u otros ordenamientos normativos o contractuales, respectivamente.
Bs. As., 21/4/2003
VISTO el Expediente del registro de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N
344/03 y lo solicitado por los Ministerios de ECONOMIA, de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y la PROCURACION DEL TESORO DE
LA NACION, y CONSIDERANDO
Que el Estado Argentino ha suscripto tratados bilaterales para la promoción y la protección recíproca de las inversiones, en los que se ha previsto el sometimiento a un procedimiento para dirimir las cuestiones litigiosas que pudieran plantearse entre los inversores extranjeros y la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE
LA NACION en el caso GIROLDI, en el año 1995, ha reconocido la obligatoriedad constitucional en nuestro país de las sentencias, decisiones y opiniones consultivas de los órganos de aplicación de tales tratados, solución que se ha reiterado en el precedente ARCE 1997, entre otros.
Que, por otra parte, se están recibiendo, de manera creciente, diversas presentaciones denunciando la afectación de inversiones extranjeras, como consecuencia de las medidas de política económica tomadas por el Gobierno Argentino, en el marco de la situación económica y fiscal por la que atraviesa el país.
Que esas presentaciones cumplen con el primero de los pasos previstos en los tratados que requieren el previo cumplimiento del procedimiento de la negociación amistosa, para luego sujetar la controversia a una jurisdicción nacional o arbitral internacional, a elección del peticionante.

PRESIDENCIA
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por Decreto Nº 659/1947

Que dentro de la diversidad de las controversias referidas a los distintos contratos, se plantean cuestiones de gran complejidad, por la multiplicidad de los aspectos técnicos involucrados, que exceden el plano de lo jurídico y requieren para su tratamiento la integración de equipos multidisciplinarios, a fin de afrontar con medios y recursos razonables el proceso de negociación amistosa.
Que este tipo de controversias también comprende a contratos celebrados por las provincias, por lo cual debe arbitrarse un mecanismo que permita establecer canales para su participación, ya que la atención de este cometido excede también el campo de actuación exclusiva del Gobierno Federal.
Que un número significativo de esas controversias internacionales ha ingresado a la etapa de negociaciones amistosas.
Que ante dicha circunstancia y para lograr los objetivos involucrados en los referidos tratados, se deben implementar de inmediato mecanismos que posibiliten, tanto el eficaz desarrollo de las acciones técnicas como su coordinación con la ejecución de las políticas sectoriales.
Que dicho propósito, determina la conformación de unidades interjurisdiccionales que aseguren la participación de los organismos del Estado que ejercen la competencia específica de la representación política y de la negociación externa de la República y del órgano rector en materia jurídica y de defensa del Estado en el orden nacional y en el exterior.
Que, asimismo, en virtud de la política de contención del gasto público, se impone que las unidades que se crean no impliquen incrementos en las dotaciones de personal ni en los recursos asignados a cada jurisdicción involucrada, sino que se posibilite el cumplimiento de la referida función esencial del Estado compatibilizando un significativo aumento de su eficiencia, respecto de un menor costo presupuestario.

SUMARIO
Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 195/2003-SPMEDR
Auspíciase la IV edición de la Exposición de Tecnología, Insumos y Servicios denominada Frutas & Verduras 2003, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ASIGNA
CIONES FFAMILIARES
AMILIARES
ASIGNACIONES
Resolución 455/2003-ANSES
Declárase comprendida en el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares la actividad Desmonte de Algodón, para empleadores que desarrollen sus actividades en la provincia de Chaco.
Resolución 456/2003-ANSES
Apruébanse incorporaciones al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares de empleadores que desarrollan sus actividades en la provincia de Salta.
ASISTENCIA FINANCIERA A
LAS PR
OVINCIAS
PRO
Decreto 916/2003
Facúltase a la Secretaría de Hacienda a otorgar adelantos financieros a la Provincia de Misiones, a efectivizarse en Pesos y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LECOP por un determinado monto; asimismo, dispónese la cancelación de los anticipos otorgados con más los intereses que se devenguen, la que se efectuará mediante la afectación de la respectiva participación en el Régimen de la Ley N 23.548 y modificatorias o el que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico.

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4

Por ello EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Que en este contexto las áreas de gobierno cuyos titulares tengan responsabilidad directa en esta temática deberán brindar los recursos y el apoyo técnico y administrativo necesarios para el cumplimiento de los cometidos asumidos.
Que a fin de posibilitar un tratamiento ordenado de las diligencias que se produzcan en las negociaciones en curso, es menester que todas las notificaciones que se cursen en cualquier tribunal jurisdiccional o arbitral, se canalicen por conducto de la PROCURACION
DEL TESORO DE LA NACION.

Art. 2 El Consejo creado por el artículo anterior se constituirá en el ámbito de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, organismo desconcentrado del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, y estará integrado por el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, el Ministro de Economía y el Procurador del Tesoro de la Nación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Cuando se plantearan controversias que involucren la intervención de otros ministerios o de jurisdicciones provinciales, se incorporará al Con-

NACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. ANTONIO E. ARCURI

JORGE E. FEIJOÓ

Secretario
Director Nacional
12

COMISION NA
CIONAL DE EV
NACIONAL
EVALU
ALUA
ALU
ACION
ACION UNIVERSIT
ARIA
CREDITA
UNIVERSITARIA
Y ACREDIT
Decreto 932/2003
Designación de un integrante de la citada Comisión.

8

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Decreto 915/2003
Asignación de función, con carácter transitorio de Jefe del Departamento Fiscalización y Evaluación dependiente de la Dirección Nacional de Supervisión y Evaluación.

5

DIRECCION NACIONAL
DE VIALID
AD
VIALIDAD
Decreto 922/2003
Apruébanse contrataciones efectuadas bajo el régimen del Decreto N 1184/2001.

6

EST
ACIONES RADIOELECTRICAS
ESTA
Resolución 190/2003-SC
Autorízase con carácter precario a Hutchison Telecommunications Argentina S.A.
a instalar y poner en funcionamiento una estación radioeléctrica para prestar el Servicio de Telefonía por Medios Inalámbricos.

10

10

Artículo 1 Créase el CONSEJO FEDERAL
DE NEGOCIACIONES AMISTOSAS, que tendrá por misión definir los lineamientos y estrategias del Estado Argentino y aprobar las propuestas, en los procesos de negociaciones amistosas derivados de las controversias planteadas por inversores extranjeros.

DE LA

Pág.
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 175/2003-MP
Rectifícase el Anexo I de la Resolución N 160/2003, mediante la cual se procedió al cierre de una investigación que se llevara a cabo sobre operaciones de productos originarios de la República Popular China.

DOMICILIO LEGAL Suipacha 767
1008 Capital Federal
Continúa en página 2

sejo el Ministro del ramo y se invitará a integrarlo a UN 1 representante del Gobierno Provincial de rango no inferior a Ministro.
En todos los casos, los integrantes titulares designarán UN 1 miembro alterno de jerarquía no inferior a Secretario.
Art. 3 Las unidades organizativas de los organismos que conforman la integración permanente del Consejo deberán brindar los recursos presupuestarios y el apoyo técnico necesarios para el cumplimiento de su cometido.
El Consejo podrá convocar a profesionales expertos cuando la materia tratada demande una alta especialización.
La asistencia legal y administrativa será prestada por la PROCURACION DEL TESORO DE LA
NACION a través de la titularidad de la Secretaría Técnica del Consejo, que estará a cargo de un funcionario de nivel no inferior a Director Nacional.
Art. 4 Créase la UNIDAD DE GESTION DE
NEGOCIACIONES AMISTOSAS U.GE.N.A. en el
www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 230.932

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/04/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/04/2003

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9348

Primera edición02/01/1989

Ultima edición27/05/2024

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