Boletín Oficial de la República Argentina del 15/04/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MARTES 15 DE ABRIL DE 2003

AÑO CXI

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 30.131
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA
DR. ANTONIO E. ARCURI
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
JORGE E. FEIJOÓ
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-4055 y líneas rotativas

www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 230.932

DECRETOS

SEGURIDAD INTERNACIONAL
Decreto 864/2003
Establécese que el Poder Ejecutivo Nacional, las reparticiones y organismos públicos del Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adoptarán en sus respectivas jurisdicciones las medidas necesarias para cumplir con las decisiones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas contenidas en las resoluciones 1343 2001 y 1408 2002, referidas a la situación imperante en la República de Sierra Leona y la región.

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

rias para prevenir y eliminar amenazas a la paz.
Que el Consejo de Seguridad es el órgano competente para decidir las medidas que sean adecuadas a tal fin, de acuerdo con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.
Que en ejercicio de tales facultades, el Consejo de Seguridad adoptó el 7 de marzo de 2001 la Resolución 1343 2001, referida a la situación imperante en la REPUBLICA DE
SIERRA LEONA y la región.
Que la antedicha Resolución, en sus párrafos operativos 5, 6 y 7 decide, inter alia, que todos los Estados adopten medidas para imponer a la REPUBLICA DE LIBERIA sanciones relacionadas con el impedimento de: vender o suministrar a ese país armamento o capacitación y asistencia técnica vinculadas al mismo; importar directa o indirectamente desde la REPUBLICA DE LIBERIA cualesquiera diamantes en bruto, sean o no originarios de dicho país; permitir la entrada en sus territorios, o el tránsito por ellos de altos funcionarios del Gobierno de esa República y sus cónyuges, así como de personal militar y sus cónyuges y de cualesquiera otras personas que presten apoyo financiero y militar a grupos rebeldes armados en los países vecinos de la REPUBLICA DE LIBERIA, todo ello sin perjuicio de las excepciones previstas por la propia Resolución en los apartados a y b del mencionado párrafo 7.
Que la mencionada Resolución, en su párrafo operativo 24, insta a los Estados a que colaboren con el Comité establecido en virtud del artículo 14.
Que la referida Resolución, en su párrafo operativo 18 pide, asimismo, a todos los Estados que informen al citado Comité acerca de las disposiciones que hayan adoptado para aplicar las medidas impuestas en virtud de los párrafos 5 a 7 antes mencionados.
Que la misma Resolución, establecía, en su párrafo 9, un plazo de vigencia de CATORCE
14 meses para las medidas impuestas en virtud del párrafo operativo 5, mientras que, en su párrafo 10, preveía un plazo de DOCE
12 meses para las sanciones dispuestas en los párrafos operativos 6 y 7.
Que el 6 de mayo de 2002 el Consejo de Seguridad aprobó la Resolución 1408 2002, que en su párrafo operativo 5, dispone que las medidas impuestas en virtud de los párrafos 5 a 7 de la Resolución 1343 2001
continúen en vigor durante un nuevo período de DOCE 12 meses, al final del cual el Consejo de Seguridad determinará si prorroga las medidas por un nuevo período en las mismas condiciones.

Bs. As., 14/4/2003
VISTO que la REPUBLICA ARGENTINA es miembro originario de la ORGANIZACION DE LAS
NACIONES UNIDAS, y CONSIDERANDO:
Que uno de los propósitos de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, tomando en ese sentido las medidas colectivas eficaces que fueran necesa-

Que mediante dicha Resolución, párrafo operativo 15, el Consejo de Seguridad solicita a los Estados, que no hubieren presentado información en conformidad al párrafo 18 de la Resolución 1343 2001, que comuniquen al Comité en un plazo de NOVENTA 90 días toda disposición que hayan adoptado para aplicar las medidas enunciadas en el párrafo 5 de la Resolución 1408 2002.
Que, mediante el párrafo 18 de la Resolución 1408 2002 el Consejo de Seguridad exhor-

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

SUMARIO
Pág.
ADMINISTRACION DE PARQUES
NACIONALES
Decreto 885/2003
Prorróganse las designaciones transitorias de Directores, General de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos, y Auditor Legal de la Unidad de Auditoría Interna, resueltas por el Decreto Nº 865/2002.
ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
Decreto 872/2003
Promoción de agentes de la Planta de Personal Permanente al Grupo 26 del ordenamiento escalafonario previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91.
CODIGO ALIMENTARIO
ARGENTINO
Resolución Conjunta 32/2003-SPRRS y 287/2003-SAGPA
Incorpórase al mismo la Resolución Grupo Mercado Común Nº 55/99, referida a preparados formadores de película a base de polímeros y/o resinas destinados a recubrir alimentos.
COMISION NACIONAL
DE VALORES
Resolución General 442/2003-CNV
Decreto Nº 739/2003, Resolución Nº 236/2003-ME y Comunicación A
3919 del Banco Central de la República Argentina, sobre Fondos Comunes de Inversión.
CORREO OFICIAL
Resolución 742/2003-CNC
Declárase que la empresa Correo Argentino S.A. ha incumplido con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de Control del Correo Oficial aprobado por el Decreto Nº 431/98, e intímase a la misma a suspender el aumento dispuesto para los servicios internacionales el 6 de noviembre de 2002. Establécense precios de referencia Abril-2003 para dichos servicios.
DIARIOS, REVISTAS
Y AFINES
Resolución Conjunta 168/2003-MP y 186/2003-MTESS
Derógase la Resolución Nº 256/2001
del Ministerio de Economía, con la finalidad de facilitar el inmediato funcionamiento del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas.
DIRECCION NACIONAL
DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA
PROPIEDAD AUTOMOTOR
Y DE CREDITOS
PRENDARIOS
Disposición 201/2003-RNPACP
Fíjase la fecha de entrada en vigencia de la Disposición Nº 90/2003, referida a la identificación de los presentantes de trámites mediante la utilización de determinados formularios.

13

Pág.
DIRECCION NACIONAL
DE VIALIDAD
Decreto 891/2003
Apruébase un contrato de la mencionada Entidad, celebrado bajo el régimen del Decreto Nº 1184/2001.

5

Decreto 893/2003
Apruébase una contratación individual del mencionado organismo, celebrada bajo el régimen del Decreto Nº 1184/2001.

5

Decreto 894/2003
Apruébanse renovaciones de contratos celebrados por el citado organismo bajo el régimen del Decreto Nº 1184/2001.

5

Decreto 895/2003
Dase por aprobado un contrato celebrado por el citado organismo en el marco del Decreto Nº 1184/2001.

6

ENTE NACIONAL DE OBRAS
HIDRICAS DE SANEAMIENTO
Decreto 892/2003
Apruébase una contratación del mencionado Ente, del ámbito de la Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación, celebrada bajo el régimen del Decreto Nº 1184/2001.

6

FERROCARRILES
METROPOLITANOS
Decreto 865/2003
Apruébanse renovaciones de contratos celebrados por la citada Sociedad Anónima en liquidación, bajo el régimen del Decreto Nº 1184/2001.

6

GENDARMERIA NACIONAL
Decreto 877/2003
Promoción.

6

12

27

28

28

27

32

INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA Y CENSOS
Decreto 873/2003
Apruébanse contratos celebrados bajo el régimen del Decreto Nº 1184/2001 con la finalidad de hacer operativo el Programa Marco de Trabajo denominado Fortalecimiento de las Estadísticas Básicas y Derivadas, del mencionado Instituto, dependiente de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía.

13

Decreto 890/2003
Dase por aprobado el Programa Marco de Trabajo denominado Fortalecimiento de las Estadísticas Básicas Derivadas y apruébanse renovaciones de contratos celebrados bajo el régimen del Decreto Nº 1184/2001, a fin de hacer operativo el citado Programa.

13

MINISTERIO DE ECONOMIA
Decreto 867/2003
Apruébanse renovaciones de contratos celebrados por la citada Jurisdicción bajo el régimen del Decreto Nº 1184/2001.

10

Decreto 869/2003
Apruébanse renovaciones y prórrogas de contrataciones y nuevos contratos de personal, en el marco del Proyecto BID
1353/OC-AR Programa Facilidad para la
Continúa en página 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/04/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/04/2003

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9349

Primera edición02/01/1989

Ultima edición28/05/2024

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