Boletín Oficial de la República Argentina del 24/04/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
de la República Argentina Buenos Aires, jueves 24 de abril de 2003

Nº 30.136

AÑO CXI

$ 0.70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

LEGISLACIÓN Y AVISOS OFICIALES

comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
DE INTERÉS
Integra esta edición un SUPLEMENTO
que contiene la Resolución Conta Nº 31/2003 y Nº 286/2003
junta jun de las Secretarías de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, referida al CODIGO ALIMENT
ARIO ARGENTINO
ALIMENTARIO

DECRETOS

PROGRAMA DE UNIFICACION
MONETARIA
Decreto 957/2003
Inclúyense en el Programa creado por el Decreto N 743/2003 las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LECOP. Facúltase al Ministerio de Economía a emitir, por medio del Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses Libor 2012 y/o Bonos del Gobierno Nacional en Pesos 2% 2007, con la finalidad de utilizarlos en la operatoria prevista por el citado Decreto para retirar de la circulación los Títulos Provinciales.
Bs. As., 23/4/2003
VISTO el Expediente N S01:0045284/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes Nros. 24.144, 25.152 y 25.561, y los Decretos Nros. 1004 de fecha 9 de agosto de 2001 y sus modificaciones, 1261 de fecha 16 de julio de 2002 y 743 de fecha 28 de marzo de 2003 y la Resolución N 266 de fecha 9 de abril de 2003 del MINISTERIO DE
ECONOMIA, y
serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por Decreto Nº 659/1947

Que a los fines de impulsar un proceso que asegure la reunificación monetaria a nivel nacional, de manera de garantizar la circulación de una única unidad monetaria de curso legal y de carácter nacional, se dictó el Decreto N 743 de fecha 28 de marzo de 2003, por el que se crea el PROGRAMA DE UNIFICACION. MONETARIA con el objeto de retirar los Títulos Provinciales con características de cuasimonedas y reemplazarlos por Moneda Nacional de curso legal, determinando sus alcances y los lineamientos básicos de su procedimiento.
Que el Artículo 2 del decreto mentado facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA a emitir BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN
DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR
2012 y/o BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2007, con las mismas condiciones financieras establecidas en los Artículos 10 y 11, respectivamente, del Decreto N 905 de fecha 31 de mayo de 2002, por un VALOR NOMINAL equivalente de hasta PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES $ 4.500.000.000, para ser utilizados en el PROGRAMA DE UNIFICACION
MONETARIA, dentro de lo establecido por el inciso f del Artículo 2 de la Ley N 25.152.
Que, por otra parte, por el Decreto N 1004
de fecha 9 de agosto de 2001, y sus modificaciones, se creó el Programa de Emisión DE
LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES LECOP, autorizándose por el Artículo 2 del citado decreto al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, como fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, a emitir, por cuenta y orden de las Jurisdicciones, Títulos de Deuda a los que se denominó LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES LECOP, cartulares, denominadas en Pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS MILLONES $ 3.300.000.000.

CONSIDERANDO:

Que la cifra prevista en el Artículo 2 del Decreto N 743/03 no incluyó el monto emitido de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES LECOP, en virtud de lo cual, a los fines de hacer a la operatoria comprensiva de todos los instrumentos involucrados, deviene menester ampliar la emisión de los Bonos previstos en el mismo, hasta un VALOR NOMINAL equivalente a la emisión de las referidas Letras.

Que el Título V del Canje de Títulos - Artículo 12, de la Ley N 25.561, establece que dentro del plazo y en la forma que oportunamente establezca la reglamentación, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL dispondrá los recaudos necesarios para proceder al canje de los Títulos Nacionales y Provinciales que hubiesen sido emitidos como sustitutos de la Moneda Nacional de curso legal en todo el territorio del país, previo acuerdo con todas las Jurisdicciones Provinciales.

Que el Decreto N 1261 de fecha 16 de julio de 2002 instruyó al Comité Directivo del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO
PROVINCIAL, en virtud de lo establecido en los Artículos Primero o Primero y Segundo, según el caso, de la SEGUNDA ADDENDA
AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y sus Convenios Bilaterales Complementarios, ratificados por el Decreto N 1584 de fecha 5
de diciembre de 2001, para que reconozca a
PRESIDENCIA
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

DE LA

NACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. ANTONIO E. ARCURI

JORGE E. FEIJOÓ

Secretario
Director Nacional
SUMARIO
Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 236/2003-SSS
Declárase de interés el Primer Congreso Internacional de Salud en la Seguridad Social, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
Decreto 953/2003
Ratifícase una Resolución del 13 de junio de 1997 de la División Jurídica de la Región La Plata de la Dirección General Impositiva, mediante la cual se aplicó una multa.

19

2

Decreto 954/2003
Ratifícase una Resolución de fecha 13
de junio de 1997 de la División Jurídica de la Región La Plata de la Dirección General Impositiva, mediante la cual se aplicó una multa.

3

COMERCIO EXTERIOR
Resolución 113/2003-SICYM
Tipifícanse mercaderías, a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de Draw-Back.

7

Resolución 114/2003-SICYM
Tipifícanse mercaderías, a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de Draw-Back.

10

Resolución 115/2003-SICYM
Tipifícanse mercaderías, a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de Draw-Back.

12

través de su fiduciario, el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, como créditos a favor de cada una de las Jurisdicciones Provinciales, con vencimiento simultáneo al de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES LECOP cuya emisión se dispuso por el Decreto N 1004
de fecha 9 de agosto de 2001 y sus modificaciones, los montos que resulten de la aplicación de la normativa citada.
Que resulta necesario facultar al MINISTERIO DE ECONOMIA para que dicte la normativa reglamentaria específica, que permita desarrollar el proceso de rescate atendiendo a las particularidades de la participación del ESTADO NACIONAL en tal operatoria.
Que corresponde establecer que las Jurisdicciones Provinciales deberán encomendar el rescate de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES
LECOP en oportunidad de suscribir las Actas de Reconocimiento cuyo modelo se aprobó por el Decreto N 1261/02.

DOMICILIO LEGAL Suipacha 767
1008 Capital Federal
Pág.
Resolución 116/2003-SICYM
Tipifícanse mercaderías, a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de Draw-Back.

14

DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución 53/2003-SCDCC
Determínanse cláusulas que no podrán ser incluidas en los contratos de consumo, por ser opuestas a los criterios establecidos en el artículo 37 de la Ley N 24.240 y su reglamentación.

19

IMPOR
IMPORTTACIONES
Resolución 111/2003-SICYM
Extiéndese el plazo fijado para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por Alto Paraná S.A., que fuera aprobado por Resolución de la ex Secretaría de Comercio N 203/2001.

6

MINISTERIO DE RELA
CIONES
RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNA
CIONAL Y CUL
INTERNACIONAL
CULTTO
Decisión Administrativa 41/2003
Autorízase a la citada Jurisdicción a anticipar semestralmente las sumas necesarias para atender el pago de gastos de educación escolar de los hijos menores de funcionarios del Servicio Exterior de la Nación destinados en la Embajada en la República Popular China, el Consulado General y Centro de Promoción Comercial en Shanghai y en la Embajada en la República de Indonesia.

4

Continúa en página 2

Que, asimismo, y en virtud de la inclusión de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES LECOP en el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA
que se realiza por el presente, corresponde dejar sin efecto la firma de los Modelos de Convenios definitivos previsto en el Artículo 4 del decreto mencionado en el considerando precedente.
Que en atención a los alcances del Decreto N 1261/02 resulta pertinente disponer que las jurisdicciones Provinciales asumirán con el ESTADO NACIONAL la deuda resultante del rescate de las LETRAS DE CANCELACION
DE OBLIGACIONES PROVINCIALES LECOP, en la proporción que les corresponda por la aplicación de dicha norma.
Que igualmente corresponde extender los alcances del Artículo 3 de la Resolución N 266
de fecha 9 de abril de 2003 del MINISTERIO
DE ECONOMIA a las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES LECOP, para el supuesto de que el
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Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 230.932

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/04/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha24/04/2003

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9344

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/05/2024

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