Boletín Oficial de la República Argentina del 30/04/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
de la República Argentina Buenos Aires, miércoles 30 de abril de 2003

Nº 30.140

AÑO CXI

$ 0.70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

LEGISLACIÓN Y AVISOS OFICIALES

comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
DECRETOS

serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por Decreto Nº 659/1947

cumplir con el procedimiento que se prevé a continuación:
Definiciones. Parte Relacionada. Monto Relevante. A los efectos del presente artículo:
a Se entenderá por parte relacionada a las siguientes personas en relación con la sociedad emisora:

TITULOS VALORES
Decreto 1020/2003
Sustitúyese el Artículo 73 de la Ley N 17.811.
Sociedades que hagan oferta pública de sus acciones. Actos o contratos con partes relacionada que involucren un monto relevante.
Requisitos a cumplir.
Bs. As., 29/4/2003
VISTO el Expediente N 1100/2002 del Registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, entidad autárquica actuante en el área de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS
del MINISTERIO DE ECONOMIA, y lo dispuesto en el inciso b del Artículo 73 de la Ley N 17.811 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar la cifra establecida para la determinación del concepto monto relevante prevista en el inciso b del Artículo 73 de la Ley N 17.811 y sus modificaciones por cuanto, en la actual coyuntura económica, se requiere adoptar pautas de mayor flexibilidad en su determinación.
Que la crítica situación de emergencia económica y financiera por la que atraviesa el país, configura una circunstancia excepcional que hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION
NACIONAL para la sanción de las leyes, resultando de toda urgencia y necesidad el dictado del presente decreto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99
inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
I a los directores, integrantes del órgano de fiscalización o miembros del consejo de vigilancia de la sociedad emisora, así como los gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el Artículo 270 de la Ley N 19.550 y modificatorias;
II a las personas físicas o jurídicas que tengan el control o posean una participación significativa, según lo determine la COMISION NACIONAL DE
VALORES, en el capital social de la sociedad emisora, o en el capital de su sociedad controlante;
III a otra sociedad que se halle bajo el control común del mismo controlante;
IV a los ascendientes, descendientes, cónyuges o hermanos de cualquiera de las personas físicas mencionadas en los apartados I y II precedentes;
V a las sociedades en las que cualquiera de las personas referidas en los apartados I a IV
precedentes posean directa o indirectamente participaciones significativas.
Siempre que no se configure alguno de los casos mencionados, no será considerada parte relacionada a los efectos de este artículo una sociedad controlada por la sociedad emisora.
b Se entenderá que un acto o contrato es por un monto relevante cuando el importe del mismo supere el UNO POR CIENTO 1% del Patrimonio Neto medido conforme el último balance aprobado, siempre que dicho acto o contrato exceda el equivalente a PESOS TRESCIENTOS MIL $ 300.000.
Opiniones previas. El directorio, o cualquiera de sus miembros, requerirá al comité de auditoría un pronunciamiento acerca de si las condiciones de la operación pueden razonablemente considerarse adecuadas a las condiciones normales y habituales del mercado. El comité de la auditoría debe pronunciarse en un plazo de CINCO 5 días corridos.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL
DE MINISTROS
DECRETA:

Sin perjuicio de la consulta al comité de auditoría la sociedad podrá resolver con el informe de DOS
2 firmas evaluadoras independientes, las cuales deberán haberse expedido sobre el mismo punto y sobre las demás condiciones de la operación.

Artículo 1 Sustitúyese el Artículo 73 de la Ley N 17.811 por el siguiente:

Hecho Esencial. Los actos o contratos a que se refiere este artículo, inmediatamente después de haber sido aprobados por el directorio deberán ser informados conforme al Artículo 5 inciso a del Régimen de Transparencia de la Oferta Pública, con indicación de la existencia de los pronunciamientos del comité de auditoría o, en su caso, de las firmas evaluadoras independientes.

ARTICULO 73.- Actos o contratos con partes relacionadas. En las sociedades que hagan oferta pública de sus acciones, los actos o contratos que la sociedad celebre con una parte relacionada y que involucre un monto relevante, deberán
PRESIDENCIA
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

DE LA

NACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. ANTONIO E. ARCURI

JORGE E. FEIJOÓ

Secretario
Director Nacional
SUMARIO
Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 291/2003-SAGPA
Auspícianse las Jornadas Bromatológicas Platenses 2003, organizadas en la ciudad de La Plata.
Resolución 1976/2003-APE
Declárase de interés el Primer Congreso Internacional de Salud en la Seguridad Social, a desarrollarse en la Ciudad de Buenos Aires.
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 120/2003-SICYM
Modifícase el plazo establecido en la Resolución N 269/2001 de la ex Secretaría de Comercio y sus modificatorias, para el ingreso al sistema financiero de los fondos provenientes de operaciones de exportación de determinadas mercaderías.
CONDECORACIONES
Decreto 1029/2003
Apruébase un Acta mediante la cual se acuerda condecorar a autoridades de la República Portuguesa.
CUL
CULTT O
Resolución 763/2003-SC
Reconócese como persona jurídica y entidad de bien público a la Compañía de María para la Educación de los Sordomudos, con sede legal en la ciudad de La Plata.

6

6

Pág.
de explotación denominada Cañadón Amarillo, ubicada en la Cuenca Neuquina, provincia de Mendoza.

10

HONORES FUNEBRES
Decreto 1028/2003
Convalídanse los tributados al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Jorge Gastón Blanco Villalta.

3

INSTITUT
O NA
CIONAL DEL TEA
TR
O INSTITUTO
NACIONAL
TEATR
TRO
Decreto 1022/2003
Modifícase la Ley N 24.800 y derógase el Decreto N 815/2003. Integración del Consejo de Dirección del mencionado Instituto. Funciones del Consejo. Recursos del organismo.

2

Decreto 1024/2003
Desígnase Director Ejecutivo.

2

MINISTERIO DE
DESARR
OLLO SOCIAL
DESARROLLO
Decreto 1034/2003
Apruébanse contratos celebrados por la citada Jurisdicción.

4

MINISTERIO DE ECONOMIA
Decreto 1030/2003
Apruébanse renovaciones y/o prórrogas de contrataciones en el marco del Proyecto BID 1353/OC-AR Programa Facilidad para la Preparación y Ejecución de Proyectos - Programa de Fortalecimiento Institucional y de Apoyo al Entorno Productivo Regional de las Provincias de Menor Desarrollo Relativo.

3

10

3

7

GAS NA
TURAL
NATURAL
Disposición 352/2003-SSC
Otórgase excepción a los límites permitidos de venteo de gas para la concesión
Información. El directorio deberá poner a disposición de los accionistas el informe del comité de auditoría o los informes de las firmas evaluadoras independientes, según corresponda, en la sede social de la sociedad al día siguiente hábil de haberse adoptado la pertinente resolución del directorio debiendo comunicarse a los accionistas tal hecho en el respectivo boletín del mercado.
Aprobación por parte del directorio. En caso de corresponder, el controlante o la persona relacionada que sea contraparte de la operación deberá poner a disposición del directorio, antes de que éste apruebe la operación, todos los antecedentes, informes, documentos y comunicaciones referidos a la operación, presentados a entidades supervisoras o reguladoras extranjeras competentes o a bolsas de valores extranjeras.
En el acta de directorio que apruebe la operación deberá hacerse constar el sentido del voto de cada director.

DOMICILIO LEGAL Suipacha 767
1008 Capital Federal
Continúa en página 2

Aprobación por parte de la asamblea. La operación deberá ser sometida a aprobación previa de la asamblea cuando las condiciones previstas no hayan sido calificadas como razonablemente adecuadas al mercado por el comité de auditoría o por ambas firmas evaluadoras.
Impugnación. Carga de la prueba. En caso de que un accionista demande resarcimiento de los perjuicios ocasionados por una infracción a este artículo, corresponderá a la par te demandada probar que el acto o contrato se ajustó a condiciones de mercado o que las condiciones de la operación no causaron perjuicio a la sociedad. Tal inversión de la carga probatoria no será aplicable cuando la operación fuese aprobada por el directorio contando con la opinión favorable del comité de auditoría o de las dos firmas evaluadoras, o hubiere sido aprobada por la asamblea ordinaria, sin el voto decisivo del accionista respecto del cual se configure la condición de par te relacionada o tenga interés en el acto o contrato en cuestión.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/04/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha30/04/2003

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9358

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/06/2024

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