Boletín Oficial de la República Argentina del 15/04/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.131 1 Sección ADMINISTRACION DE PARQUES
NACIONALES
Decreto 885/2003
Prorróganse las designaciones transitorias de Directores, General de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos, y Auditor Legal de la Unidad de Auditoría Interna, resueltas por el Decreto Nº 865/2002.
Bs. As., 14/4/2003
VISTO el Expediente Nº 155/2002 del registro de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado correspondiente a la órbita de la SECRETARIA DE
TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, la Ley Nº 25.725 de Presupuesto General para la Administración Nacional para el Ejercicio 2003, el Decreto Nº 491
del 12 de marzo de 2002 y el Decreto Nº 865
del 23 de mayo de 2002, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.725 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2003.
Que por el artículo 18 de la mencionada ley se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de dicha ley, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 48 de la misma.
Que mediante el Decreto Nº 491/2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que los cometidos asignados a la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, tornaron necesario proceder a la inmediata cobertura de cargos críticos vacantes de su planta permanente.

brero de 2003, fecha del vencimiento del plazo determinado por los artículos 1º, 2º y 3º del mismo, por el término de CIENTO OCHENTA 180
días hábiles, conforme al detalle obrante en el Anexo I que forma parte del presente, para cuyo fin se tiene por exceptuada a la ADMINISTRACION
PARQUES NACIONALES de lo establecido en el Título III, Capítulo III y en el artículo 71, primer párrafo, primera parte del Anexo I al Decreto Nº 993/91 t.o. 1995 y a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 25.725.
Art. 2º Establécese que en el plazo de CIENTO OCHENTA 180 días a partir de la fecha de la prórroga dispuesta en el artículo precedente, deberá efectuarse el llamado a concurso mediante el cual se procederá a la cobertura definitiva de los cargos en cuestión.
Art. 3º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Entidad 107 ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Jorge R. Matzkin.
ANEXO I
ADMINISTRACION DE PARQUES
NACIONALES
Director General de Coordinación Administrativa, Nivel A, Función Ejecutiva III, al Licenciado en Comercio Internacional Dn. Diego Carlos GARCIA D.N.I. Nº 13.821.667.

Auditor Legal de la Unidad de Auditoría Interna, Nivel B, Función Ejecutiva IV, al Abogado, Doctor Ramiro Facundo RUIZ D.N.I. Nº 21.504.615.

INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADISTICA Y CENSOS

Bs. As., 14/4/2003

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 18 y 48 de la Ley Nº 25.725 y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Apruébanse contratos celebrados bajo el régimen del Decreto Nº 1184/2001 con la finalidad de hacer operativo el Programa Marco de Trabajo denominado Fortalecimiento de las Estadísticas Básicas y Derivadas, del mencionado Instituto, dependiente de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía.

VISTO el Expediente Nº S01:0035157/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 25.725, los Decretos Nros. 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 601 de fecha 11 de abril de 2002, la Resolución Nº 17 de fecha 16
de enero de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA y la Resolución Nº 4 de fecha 28 de febrero de 2002 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha 12
de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que de acuerdo a las normas mencionadas en el Visto tramita la propuesta de contratación de personal especializado a celebrarse bajo el régimen del Decreto Nº 1184/01.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Establécese que las designaciones transitorias resueltas por el Decreto Nº 865/
2002, quedarán prorrogadas a partir del 9 de fe-

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONS-

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébanse los contratos celebrados entre el MINISTERIO DE ECONOMIA y las personas que se detallan en el Anexo adjunto, que forma parte integrante del presente decreto, bajo el régimen del Decreto Nº 1184/01, de conformidad con los períodos, montos mensuales, funciones y rangos que en cada caso se indican, a fin de hacer operativo el Programa Marco de Trabajo denominado FORTALECIMIENTO DE
LAS ESTADISTICAS BASICAS Y DERIVADAS del Instituto Nacional de Estadística y Censos dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE
ECONOMIA, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 25.725.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Roberto Lavagna.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

Dase por aprobado el Programa Marco de Trabajo denominado Fortalecimiento de las Estadísticas Básicas Derivadas y apruébanse renovaciones de contratos celebrados bajo el régimen del Decreto Nº 1184/2001, a fin de hacer operativo el citado Programa.
Bs. As., 14/4/2003

Que encontrándose en trámite la aprobación de la nueva Estructura Orgánica de la citada Jurisdicción, resulta necesario proceder a dictar una prórroga a las designaciones transitorias ya efectuadas a título de excepción.

Que lo dispuesto en la presente norma no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la Dirección General de Recursos Humanos y la Coordinación de Contratos y Pasantías del MINISTERIO DE ECONOMIA han tomado la intervención que les compete en orden a lo dispuesto por las Resoluciones mencionadas en el Visto.

TITUCION NACIONAL y por el Decreto Nº 491/02.

Decreto 890/2003

Decreto 873/2003

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARIA DE
TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, expidiéndose favorablemente.

Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50 MINISTERIO DE ECONOMIA, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 25.725.

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Director de Asuntos Jurídicos, Nivel 10 Función Ejecutiva IV, al Abogado Doctor Roberto Felipe RAVALE L.E. Nº 4.533.538.

Que por el Decreto Nº 865/2002 se efectuaron designaciones transitorias hasta la substanciación de los respectivos procesos de selección, con carácter de excepción a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 25.565
aprobatoria del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2002 y en los Título III, Capítulo III y en el artículo 71 cf. Decreto Nº 865/02.

Que las designaciones transitorias realizadas se ajustan a los requisitos mínimos de acceso al nivel escalafonario de acuerdo a lo establecido por el Título II, Capítulo I, del Decreto Nº 993/91 t.o. 1995.

denominado FORTALECIMIENTO DE LAS
ESTADISTICAS BASICAS Y DERIVADAS del Instituto Nacional de Estadística y Censos dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA, hace aconsejable fortalecer y complementar la labor que desarrolla dicho Programa, resultando necesario aprobar las contrataciones del personal que se detalla en el Anexo adjunto, dentro del Programa Marco citado precedentemente, en el marco del Decreto Nº 1184/01, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicho Programa.

Martes 15 de abril de 2003

Que el personal involucrado en la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 reglamentario de su similar Nº 491/02.
Que la creciente complejidad de las funciones propias del Programa Marco de Trabajo
VISTO el Expediente Nº S01:0024687/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 25.725, los Decretos Nros. 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 601 de fecha 11 de abril de 2002, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 17 de fecha 16 de enero de 2002 y la Resolución del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA Nº 4 de fecha 28 de febrero de 2002, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto Nº 601/02, en su Artículo 6º expresa que Los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico Nº 4/02.
Que el personal involucrado en la presente medida está exceptuado del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Nº 601/02 reglamentario de su similar Nº 491/02.
Que la creciente complejidad de las funciones propias del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA hace aconsejable fortalecer y complementar la labor que desarrolla dicha Secretaría, resultando necesario aprobar las renovaciones de los contratos de locación de servicios del personal que se detalla en el Anexo II adjunto, dentro del marco del Decreto Nº 1184/01, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicha Secretaría.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA ha diseñado un Programa Marco de Trabajo a esos efectos.
Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 25.725.
Que la Dirección General de Recursos Humanos y la Coordinación de Contratos y Pasantías del MINISTERIO DE ECONOMIA han tomado la intervención que les compete en orden a lo dispuesto por las Resoluciones mencionadas en el Visto.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Decreto Nº 491/02.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/04/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/04/2003

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9334

Primera edición02/01/1989

Ultima edición13/05/2024

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