Boletín Oficial de la República Argentina del 07/10/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.999 1 Sección CONSIDERANDO:
Que en los autos caratulados ORIGENES
AFJP S.A. C/EN - PEN - DTO 863/98 MEOySP 1491/98 - MTSS 628/98 S/PROCESO DE CONOCIMIENTO, que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N 3, Secretaría N 6, se ha iniciado proceso de conocimiento.
Que la citada acción tiene por objeto que el Tribunal declare la ilegalidad de las tasas cobradas mensualmente por la accionada, durante el período comprendido entre el mes de agosto de 1998 y hasta el mes de diciembre de 2000 inclusive, solicitando se ordene el reintegro de los importes abonados por tales conceptos.
Que dichas tasas se encuentran reguladas por el Decreto N 863 del 27 de julio de 1998
y la Resolución Conjunta del ex-MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS N 1491 y del ex-MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N 628 del 12 de noviembre de 1998.
Que en virtud del Decreto N 863 del 27 de julio de 1998, se creó una tasa a cargo de las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES que resultará de la aplicación de un porcentaje sobre los montos que la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, transfiera a las citadas administradoras.
Que en el caso BERKLEY INTERNATIONAL
ART S.A. C/ESTADO NACIONAL - PODER
EJECUTIVO NACIONAL MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - DECRETO 863/98 S/AMPARO LEY
16.986 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACION en fecha 21 de noviembre de 2000 declaró la inconstitucionalidad del citado Decreto N 863 del 27 de julio de 1998, recayendo idéntico pronunciamiento en numerosos autos posteriores.
Que en atención a que el presente caso se trata de la inconstitucionalidad de un acto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, rige lo establecido en el párrafo segundo del Artículo 1 del Decreto N 411/80 T.O. Dto. N 1265/
87 que expresamente establece que Cuando la importancia del asunto o sus consecuencias justifiquen la intervención del Poder Ejecutivo Nacional, las autoridades y órganos mencionados en el párrafo anterior podrán requerir que se los autorice por decreto para promover o contestar la acción judicial.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en los Artículos 1 y 8
del Decreto N 411/80 T.O. Dto. 1265/87.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Autorízase a los letrados de la Dirección de Gestión y Control Judicial de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA intervinientes en los autos caratulados ORIGENES AFJP S.A. C/
EN - PEN - DTO 863/98 - MEOySP 1491/98 - MTSS
628/98 S/PROCESO DE CONOCIMIENTO a allanarse a la demanda en cuanto a la inconstitucionalidad del Decreto N 863 del 27 de julio de 1998.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Roberto Lavagna.

MINISTERIO DE ECONOMIA
Decreto 2003/2002
Apruébase la contratación de un consultor individual en el ámbito de la Secretaría Legal y Administrativa, en el marco del Decreto N 1184/2001.
Bs. As., 4/10/2002
VISTO el Expediente N S01:0214843/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA el
artículo 47 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N 11.672 t.o. 1999, la Ley N 24.629, la Ley N 25.565, la Decisión Administrativa N 19 de fecha 27 de marzo de 2002, el Decreto N 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N 17 de fecha 16 de enero de 2002, la Resolución del exMINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA N 4 de fecha 28 de febrero de 2002, el Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su Decreto Reglamentario N
601 de fecha 11 de abril de 2002, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N 491/02 y su Decreto Reglamentario N 601/02, se ha establecido que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que el artículo 6 del Decreto N 601/02, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION N 4
de fecha 15 de marzo de 2002.
Que la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha elevado una propuesta de contratación de la persona cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicha Jurisdicción.
Que la referida contratación se efectúa en el marco del Decreto N 1184/01.
Que la persona cuya contratación se propone reúne los requisitos necesarios para cumplir la tarea que en su caso se indica, de conformidad con la Circular de la SECRETARIA
LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION N 4 de fecha 15 de marzo de 2002.
Que dicha contratación se encuentra comprendida en los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50 MINISTERIO DE ECONOMIA, aprobados por la Ley N 25.565 y la Decisión Administrativa N 19/02, para el ejercicio 2002.
Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete según lo dispuesto por el artículo 2 de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N 17/02.
Que la COORDINACION DE CONTRATOS Y
PASANTIAS dependiente de la DIRECCION
GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION
Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete según lo dispuesto por el artículo 3 de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA N 4/02.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N
491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Apruébase la contratación del consultor individual en el ámbito de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO

DE ECONOMIA, que se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto, por el período, monto mensual, y con la función y rango indicados en el mismo, bajo el régimen del Decreto N 1184/01, en el marco de las contrataciones individuales.
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, de acuerdo a lo indicado en el Anexo al presente decreto.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Roberto Lavagna.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 Capital Federal.

Lunes 7 de octubre de 2002

3

DECRETOS
SINTETIZADOS

MINISTERIO DE LA PRODUCCION
Decreto 1985/2002
Bs. As., 2/10/2002
Dase por designado a partir del 1 de agosto de 2002, en el Gabinete de la Unidad Secretario de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de la Producción, en el cargo de Asesor de Gabinete, a Guillermo Martín GEIST D.N.I. N 25.690.542.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO
MAGISTRATURA
DE LAdeMAGISTRATURA
DespuésDE
de LA
un siglo y medio largoCONSEJO
de designación jueces por un CONSEJO
DE LA MAGISTRATURA
CONSEJOcon DEestas LA dos MAGISTRATURA
método constitucional diferente, abordaremos herramienCONSEJO
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MAGISTRATURA
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MAGISTRATURA
tas fundamentales y perfectibles la ardua tarea de seleccionar a los meCONSEJO
DEque LAellos MAGISTRATURA
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DE LA
MAGISTRATURA
jores, para puedan, en su futuro accionar, devolver a la JustiCONSEJO
DE LAyMAGISTRATURA
CONSEJO
LAperdido.
MAGISTRATURA
cia la confianza credibilidad que nunca debió DE
haber CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Gersenobitz, CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DEJuan LA M.
MAGISTRATURA
Presidente.
de Selección de Magistrados y Escuela Judicial CONSEJO
DE Comisión LA MAGISTRATURA
CONSEJO
DE LA
MAGISTRATURA
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO
DEde LAConcursos MAGISTRATURA
DE yLA
MAGISTRATURA
Reglamento Públicos deCONSEJO
Antecedentes Oposición para la Designación de del Poder Judicial de la Nación.
CONSEJO
DEMagistrados LA MAGISTRATURA
CONSEJO
DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO
DE LA
MAGISTRATURA
LA MAGISTRATURA
Designación de integrantes del JuradoCONSEJO
- LlamadosDE
a concurso - Actuación del CONSEJO
DE LA
MAGISTRATURA
CONSEJO
DE LA
Jurado - Etapas del procedimiento ante la Comisión - Prueba de MAGISTRATURA
oposición - Informe del Jurado -DE
Dictamen de la Comisión - Audiencia Pública Plenario - Decisión CONSEJO
LA MAGISTRATURA
CONSEJO
DEcon LAelMAGISTRATURA
del Plenario.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Régimen DE
paraLA
la Elaboración de ListasCONSEJO
de JuradosDE
porLA
Especialidad.
CONSEJO
MAGISTRATURA
MAGISTRATURA
CONSEJO
DE por LAlas MAGISTRATURA
DEAsociación LA MAGISTRATURA
Propuestas Entidades - ColegiosCONSEJO
de Abogados de Magistrados de la Justicia Nacional Facultades de Derecho Exclusiones.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
SEPARATA
CONSEJO
DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Suipacha 767, Capital Federal, CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VENTAS:
de 11.30 a 16 hs.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA

Valor $ 10.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/10/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/10/2002

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9346

Primera edición02/01/1989

Ultima edición25/05/2024

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