Boletín Oficial de la República Argentina del 30/10/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MIERCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2002

$ 0,70

AÑO CX

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 30.015
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA
DR. ANTONIO E. ARCURI
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL

Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 173.974

RESOLUCIONES
Ministerio de Economía y Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 523/2002 y 39/2002
Declárase en determinados Departamentos de la Provincia de La Pampa, a los efectos de la aplicación de la Ley N 22.913.
Bs. As., 22/10/2002
VISTO el Expediente N S01: 0180773/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Ley N 22.913, el Decreto N 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA
AGROPECUARIA del 25 de junio de 2002, y
1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

pecuario, a las explotaciones agrícola-ganaderas de algunos Lotes de los Departamentos RANCUL, REALICO, CHAPALEUFU, MARACO, TRENEL, CONHELO, QUEMUQUEMU, CATRILO, CAPITAL, ATREUCO y GUATRACHE, afectadas por inundaciones mediante el Decreto Provincial N 977 del 21
de junio de 2002.

Art. 2 A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde prorrogar el estado de emergencia o desastre agropecuario, a fin de la aplicación en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N 22.913
para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que por el artículo 3, inciso a, apartado 1
del Decreto N 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello, LOS MINISTROS DE ECONOMIA
Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1 A los efectos de la aplicación de la Ley N 22.913: Prorrogar en la Provincia de LA
PAMPA el estado de emergencia o desastre agropecuario, desde el 1 de junio de 2002 hasta el 30
de noviembre de 2002, por inundaciones, por efecto de excesivas precipitaciones a las producciones agrícola-ganaderas de las áreas que se detallan a continuación:
Departamento RANCUL: Sección VII, fracción B, lotes 4, 6 y 15.
Sección VII, fracción C. lote 6.
Departamento REALICO: Sección I. fracción A, lotes 1 al 25.
Departamento CHAPALEUFU: Sección I, fracción B, lotes 1 al 25.
Departamento MARACO: Sección I. fracción C.
lotes 1 al 3, 5 al 12, 15, 16 y 19 al 22.
Departamento TRENEL: Sección I, fracción D, lotes 1, 2, 4 al 9 y 12 al 19.
Departamento CONHELO: Sección I, fracción D. Iotes 22 al 25.
Sección II, Fracción A. Iotes 2. 3. 5, 6, 8 y 14 al 17.
Departamento QUEMU-QUEMU: Sección II
fracción B. Iotes 1 al 4, 6 al 12 y 14 al 24.
Departamento CATRILO: Sección II, fracción C.
Iotes 1 al 16, 18 al 21 y 23 al 25.
Departamento CAPITAL: Sección II, fracción A, lote 25.
Sección II, fracción D, Iotes 4 al 7.

CONSIDERANDO:

Departamento ATREUCO: Sección III, fracción A. Iotes 24 y 25.
Sección III, fracción B. lotes 2 al 20 y 22 al 25.

Que la Provincia de LA PAMPA ha prorrogado el estado de emergencia o desastre agro-

Departamento GUATRACHE: Sección III, fracción C, lotes 15 y 16.

DE LA PRODUCCION, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3 Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roberto Lavagna. Jorge R. Matzkin.

SUMARIO
Pág.
ACTIVIDADES
HIDROCARBURIFERAS
Resolución Conjunta 147/2002-SE
y 197/2002-SAGPA
Reajústanse los valores indemnizatorios fijados en el Decreto N 860/96 en concepto de lucro cesante y daños emergentes inherentes a las actividades hidrocarburíferas y en concepto de gastos de control y vigilancia, que les corresponden a los propietarios superficiarios de predios afectados a las mencionadas actividades.

2

ARANCELES
Resolución 200/2002-SAGPA
Modifícanse los aranceles para la inscripción y/o reinscripción en el Registro de Industrias y Operadores de la Molienda de Trigo, que lleva la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario.

3

COMERCIO EXTERIOR
Resolución 530/2002-ME
Modifícase la Resolución N 11/2002 del ex Ministerio de Economía e Infraestructura, mediante la cual se fijaron los derechos a la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur.

2

DIARIOS, REVISTAS Y AFINES
Resolución 3/2002-CFRNVDDR
Amplíase el plazo establecido para la inscripción en el Registro creado por el Decreto N 1025/2000 de las personas físicas, sociedades de hecho o cooperativas de trabajo titulares de líneas de distribución de diarios, revistas y afines en Capital Federal y Gran Buenos Aires.

2

EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 523/2002-ME
y 39/2002-MI
Declárase en determinados Departamentos de la Provincia de La Pampa, a los efectos de la aplicación de la Ley N 22.913.

1

Resolución Conjunta 524/2002-ME
y 40/2002-MI
Declárase en el Partido de Florencia Varela, Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley N 22.913.
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 4983/2002-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso del producto Desinflamante Atómico x 125 ml, Venus, no autorizado por la Administración.

Pág.
Disposición 4984/2002-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso del producto no autorizado Diclofenac 75 mg, en la forma de comprimidos por 10 unidades, lote sin números, identificado con el nombre de la firma Laboratorios Biotenk S.A.

7

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS
Resolución 675/2002-SPMEDR
Establécese que serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas las que registren determinados valores máximos de ventas totales anuales, excluido el Impuesto al Valor Agregado y el impuesto interno que pudiera corresponder.

4

PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 5013/2002-ANMAT
Establécese que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica intervendrá, con carácter previo a la oficialización de destinación, en todas las actividades de importación de productos alimenticios, sus insumos y productos destinados al control de los mismos, que contengan componentes provenientes de animales susceptibles a la Encefalopatía Espongiforme Bovina.

6

TELECOMUNICACIONES
Resolución 1143/2002-CNC
Tasa de Control, Fiscalización y Verificación. Establécese un plan de facilidades de pago para los licenciatarios de servicios de telecomunicaciones que se encuentren en mora.

4

CONCURSOS OFICIALES
8

Nuevos
2 AVISOS OFICIALES

8

Nuevos
11

Anteriores
23

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/10/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha30/10/2002

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9333

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/05/2024

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