Boletín Oficial de la República Argentina del 07/10/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.999 1 Sección SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD

condiciones, plazos y montos mensuales y totales consignados en el mencionado Anexo.

Decreto 2004/2002

Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a la par tida específica:
1-1-2.80.00-914-50.00-01-1-12-127, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD.

Apruébase la contratación de profesionales que desarrollarán sus funciones en la Gerencia de Asuntos Jurídicos del citado organismo descentralizado del Ministerio de Salud.
Bs. As., 4/10/2002
VlSTO las Leyes N 24.946 y 25.565, los Decretos N 1615/96, N 1576/98, N 1184 del 20
de septiembre de 2001, N 491 del 12 de marzo de 2002, N 601 del 11 de abril de 2002
y N 1196 del 5 de julio de 2002 y lo solicitado por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD y;

Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Ginés M. González García.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 Capital Federal.

CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2002.
Que por el Decreto N 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Publica, centralizada y descentralizada en los términos del artículo 2 del Decreto N 23 del 23 de diciembre de 2001 en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el Decreto N 601/02, modificado por el Decreto N 1196/02 se dispuso que las disposiciones del Decreto N 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto N 1184/01 y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos Nros. 1023/01 y 436/00, como así también los convenios para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, excluidos los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD.
Que, de conformidad con lo que prevé el articulo 66, in fine, de la Ley N 24.946, se da la excepcionalidad que allí se requiere.
Que a fin de asegurar el normal funcionamiento del Organismo resulta necesario proceder a la contratación de profesionales que se desempeñen en la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, bajo el régimen del Decreto N 1184/01.
Que las personas a designar poseen la idoneidad requerida para el desempeño de las tareas que se les encomienda.
Que se dio cumplimiento a la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de DE
PRESIDENCIA DE LA NACION N 4/02.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional y Decreto 491/02
Por ello,
MINISTERIO DE LA PRODUCCION
Decreto 1994/2002
Apruébanse renovaciones de contrataciones de personal, dentro de los Programas Marco de Trabajo denominados Promoción de Mecanismos de Verificación del Comercio Agropecuario y Rentabilidad y Promoción del Sector Agropecuario dependientes de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
Bs. As., 3/10/2002
VISTO el Expediente N S01:0182002/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el artículo 47 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N 11.672 t.o. 1999, la Ley N 24.629, la Ley N 25.565, la Decisión Administrativa N 19 de fecha 27 de marzo de 2002, el Decreto N 1184 de fecha 20
de septiembre de 2001, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N 17 de fecha 16 de enero de 2002, la Resolución del exMINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA N 4 de fecha 28 de febrero de 2002, el Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su Decreto Reglamentario N
601 de fecha 11 de abril de 2002, y CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto N 491/
02 y su Decreto Reglamentario N 601/02, se ha establecido que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que el artículo 6 del Decreto N 601/02, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico de PRESIDENCIA DE LA NACION N 4
de fecha 15 de marzo de 2002.
Que la creciente complejidad de las funciones propias de los Programas Marco de Trabajo denominados PROMOCION DE MECANISMOS DE VERIFICACION DEL COMERCIO AGROPECUARIO y RENTABILIDAD Y
PROMOCION DEL SECTOR AGROPECUARIO dependientes de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, hace aconsejable fortalecer y complementar la labor que desarrolla dicha Secretaría, resultando necesario aprobar las renovaciones del personal que se detalla en los Anexos I y II, adjuntos al presente decreto.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA

Que las renovaciones de dicho personal se efectúan en el marco del Decreto N 1184/01.

Artículo 1 Apruébase la contratación de los profesionales identificados en el Anexo I, quienes desarrollarán sus funciones en la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, conforme las
Que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 54 MINISTERIO DE LA PRODUCCION, aprobados por la Ley N 25.565 y la Decisión Administrativa N 19/02, para el ejercicio 2002.

Que las personas cuyas renovaciones se proponen reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que en cada caso se indican.
Que se dio cumplimiento a la Circular de la SECRETARIA LEGAL y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N 4 de fecha 15
de marzo de 2002.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA
DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION
PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete según lo dispuesto por el artículo 2 de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N 17/02.
Que la Coordinación de Contratos y Pasantías dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARIA
DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION
PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete según lo dispuesto por el artículo 3 de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA N 4/02.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, en virtud de los dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N 7 de fecha 4 de febrero de 2002.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL
y lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Lunes 7 de octubre de 2002

2

nes, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en los términos del artículo 2 del Decreto N 23 del 23 de diciembre de 2001 en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el Decreto N 1196/02 se dispuso que las disposiciones del Decreto N 491/02
son aplicables a la celebración, renovación y/
o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto N 1184/01, y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos Nros. 1023/01 y 436/00, como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, excluidos los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD.
Que resulta necesario proceder a la celebración del contrato con cargo a la Jurisdicción 85 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que el presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el inciso 1 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Decreto N 491/02.

Por ello, Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Apruébanse las renovaciones de las contrataciones del personal que se detalla en los Anexos I y II que forman parte integrante del presente decreto, conforme a las condiciones, plazos, montos mensuales y totales que se consignan en los mismos, dentro de los Programas Marco de Trabajo denominados PROMOCION DE
MECANISMOS DE VERIFICACION DEL COMERCIO AGROPECUARIO y RENTABILIDAD Y PROMOCION DEL SECTOR AGROPECUARIO dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, de acuerdo a lo indicado en los Anexos I y II adjuntos al presente Decreto.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Roberto Lavagna.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Dase por aprobado el contrato celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la persona que se menciona en el Anexo, que forma parte del presente, conforme las condiciones, plazo, monto mensual y total allí consignado, y la asignación de la función conforme lo establecido en el mismo Anexo.
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. María N. Doga.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 Capital Federal.

MINISTERIO DE ECONOMIA
MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL

Decreto 2002/2002

Dase por aprobado un contrato celebrado por el mencionado Departamento de Estado.

Autorízase a letrados de la Dirección de Gestión y Control Judicial de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del citado Departamento de Estado a allanarse a una demanda en cuanto a la inconstitucionalidad de un decreto.

Bs. As., 4/10/2002

Bs. As., 4/10/2002

VISTO el Expediente E-12405-2002 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y los Decretos N 491 del 12 de marzo de 2002 y N 1196 del 05 de julio de 2002, y
VISTO el Expediente N 5/2002 del Registro de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, la Ley N 25.345, el Decreto N 863
del 27 de julio de 1998 y la Resolución Conjunta del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N 1491 y del ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N 628 del 12 de noviembre de 1998, y
Decreto 2001/2002

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funcio-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/10/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/10/2002

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9346

Primera edición02/01/1989

Ultima edición25/05/2024

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