Boletín Oficial de la República Argentina del 01/10/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2002

$ 0,70

AÑO CX

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

Nº 29.995

1

PRESIDENCIA DE LA NACION

1997, el Decreto N 163 de fecha 11 de febrero de 1998, la Ley N 25.561, el Decreto N 577 de fecha 4 de abril de 2002 y la Resolución N 38 de fecha 9 de abril de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA
DR. ANTONIO E. ARCURI
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 173.974

DECRETOS

SERVICIOS AEROPORTUARIOS
Decreto 1910/2002
Ratifícase el Decreto N 577/2002 y modifícase su artículo 2, estableciéndose que a los efectos de la conversión a pesos de la totalidad de las tasas aeronáuticas para vuelos internacionales expresadas en dólares estadounidenses, se utilizará el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina correspondiente al cierre de operaciones del día hábil inmediato anterior al de su desembolso.
Bs. As., 25/9/2002
VISTO el Expediente N 519/02 del registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA
en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto N 375 de fecha 24 de abril de 1997 ratificado por Decreto de Necesidad y Urgencia N 842 de fecha 27 de agosto de
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N 25.561 se declaró, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76
de la Constitución Nacional, la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Que en tal sentido, por el artículo 8 de la citada ley se dejaron sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio en todos aquellos contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos.
Que como consecuencia de ello, se determinó que los precios o tarifas resultantes de dichas cláusulas quedan establecidos en pesos a la relación de cambio un peso $ 1 =
un dólar estadounidense U$S 1.
Que entre los contratos celebrados por la Administración Pública se encuentra aquel que regula el servicio aeroportuario el cual constituye un servicio esencial para la comunidad cuya prestación el Estado debe asegurar a todos los usuarios.
Que, resulta necesario evitar prácticas y situaciones que eventualmente puedan causar perjuicios al servicio aeroportuario y en definitiva al interés general.
Que en tal sentido, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL dictó con fecha 4 de abril de 2002
el Decreto N 577 a través de cuyo artículo 2 dejó aclarado que la totalidad de las tasas aeronáuticas de los Cuadros Tarifarios correspondientes a los vuelos internacionales incluyendo los países limítrofes, son en dólares estadounidenses, las que podrán ser abonadas en su equivalente en pesos considerando la cotización del dólar estadounidense según el tipo de cambio libre vigente al momento de su desembolso.
Que al dictarse el referido decreto se tuvo en consideración la especial característica de la actividad que posee la industria aerocomercial, cuyo régimen tarifario es de naturaleza internacional, y se encuentra sometido a reglas contenidas en contratos de esa naturaleza, conforme principios que en materia de tasas aéreas surgen de los organismos internacionales especializados Organización de la Aviación Civil Internacional OACI; Comisión Latinoamericana de Aviación Civil CLAC y Asociación de Transporte Aéreo Internacional IATA.
Que asimismo, y en el marco del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago, la República Argentina, como Estado Parte, se ha comprometido a promover en su territorio aeropuertos y servicios para la navegación aérea a fin de facilitar la navegación aérea internacional.
Que las tasas aeronáuticas de los cuadros tarifarios correspondientes a los vuelos inter-

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

SUMARIO
Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 180/2002-SC
Auspíciase el Seminario Internacional de Tecnologías Avanzadas CAPER2002.
Resolución 617/2002-SG
Declárase de interés nacional la 58 Peregrinación a Caballo al Santuario de Nuestra Señora de Luján.
Resolución 620/2002-SG
Declárase de interés nacional del VII Congreso Internacional de Derecho de Daños, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires.

12

13

13

Resolución 625/2002-SG
Declárase de interés nacional el XVII Simposio Nacional de Estudios Clásicos, a desarrollarse en Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires.

13

EDUCACION SUPERIOR
Resolución 879/2002-MECT
Establécese que el reconocimiento de entidades privadas de acreditación y evaluación universitaria será otorgado por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, previo dictamen de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria.

4

10

JUSTICIA
Decreto 1929/2002
Acéptase la renuncia del titular del Juzgado Federal de Primera Instancia N 3 de Mar del Plata.

2

Decreto 1930/2002
Acéptase la renuncia del titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N 60, de la Capital Federal.

2

IMPUESTOS
Resolución General 1346-AFIP
Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Operaciones realizadas al amparo de la Ley N 19.640.
Regímenes de retención. Resolución General N
69 y sus modificaciones. Nómina complementaria de responsables excluidos.
Resolución General 1347-AFIP
Procedimiento. Devolución de la tasa sobre gasoil contenida en las adquisiciones de gasoil destinadas al uso directo de embarcaciones de la flota pesquera nacional y las destinadas a la investigación. Resolución General N 1277 y su complementaria. Su modificación.

17

15

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decreto 1936/2002
Prorrógase una contratación efectuada por el citado Departamento de Estado.

2

Resolución Conjunta 18/2002-SSGP y SH
Incorpóranse al Nomenclador de Funciones niveles de Función Ejecutiva correspondientes a unidades organizativas pertenecientes al Ministerio de Desarrollo Social.

11

MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 1913/2002
Autorízase al citado Departamento de Estado, a implementar un Cronograma de Excepción al Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional y de bienes y servicios informáticos, que le permita agilizar los trámites en las contrataciones para la adquisición de los elementos indispensables para la correcta realización de las elecciones
internas de los partidos políticos y generales para Presidente y Vicepresidente de la Nación, Senadores y Diputados nacionales.

3

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 1934/2002
Créase la Comisión Especial para la Reforma del Régimen Previsional, en el ámbito de la Secretaría de Seguridad Social. Objetivos e integración.

3

Decreto 1935/2002
Apruébase una contratación en el marco del Decreto N 1184/2001.

2

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 1345-AFIP
Procedimiento. Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, artículo 11. Decreto N 658/2002. Régimen especial de presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos.

13

PESCA
Resolución 13/2002-CFP
Establécese la captura máxima permisible de vieira patagónica entera y de talla comercial correspondiente a la Unidad Norte de Manejofracciones de los Bancos Reclutas y MDQ, por el lapso de un año contado a partir del 1 de octubre de 2002.

11

REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 639/2002-RNPAYCP
Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo III, Sección 5a., en relación con la baja definitiva y temporal del automotor.

21

REPRESENTACION Y PATROCINIO
DEL ESTADO NACIONAL
Resolución 77/2002-SLA
Establécense los letrados que ejercerán la representación del Estado Nacional en las causas judiciales en que corresponde la intervención del entonces Ministerio de Economía y de Infraestructura, vinculadas con el reordenamiento del sistema financiero y que tramitaren en la Ciudad de Buenos Aires.

20

SERVICIOS AEROPORTUARIOS
Decreto 1910/2002
Ratifícase el Decreto N 577/2002 y modifícase su artículo 2, estableciéndose que a los efectos de la conversión a pesos de la totalidad de las tasas aeronáuticas para vuelos internacionales expresadas en dólares estadounidenses, se utilizará el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina correspondiente al cierre de operaciones del día hábil inmediato anterior al de su desembolso.

1

SUBSIDIOS
Resolución 133/2002-MJSDH
Destínanse fondos en concepto de subsidio anual a Entidades de Bomberos Voluntarios, previstos por el artículo 13 de la Ley N 25.054.

18

TRANSPORTE TURISTICO
Resolución 125/2002-ST
Admítese que las autoridades competentes en materia de transporte de las provincias de Río Negro, Neuquén y Chubut puedan autorizar viajes de turismo cerrado exclusivamente para operar en la zona turística denominada Corredor de los Lagos Andino Patagónicos.

12

12

Resolución 621/2002-SG
Declárase de interés nacional la Exposición Rural, Industrial, Comercial Centro Argentino-ERICCA 2002, a desarrollarse en Villa María, provincia de Córdoba.

COMBUSTIBLES
Decreto 1912/2002
Ratifícanse, el Acuerdo de Prórroga del Convenio de Estabilidad de Suministro de Gas Oil y el Acuerdo Trimestral de Suministro de Gas Oil al Transporte Público de Pasajeros.

Pág.

DECRETOS SINTETIZADOS

9

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
SINTETIZADAS

9

AVISOS OFICIALES
Nuevos Anteriores
24
31

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/10/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/10/2002

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9333

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/05/2024

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