Boletín Oficial de la República Argentina del 24/12/2001 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.802 1 Sección NOMBRE Y
APELLIDO

NACIONALIDAD

EDAD

DOMICILIO

JUAN LAYKER

ARGENTINO

52 AÑOS

ALEJANDRO
EMILIO ROSI

ARGENTINO

50 AÑOS

GRAL. ROCA 4415, SAN MARTIN, BS. AS.
QUINTANA 314, CAP.

JUAN BELLORA

ARGENTINO

21 AÑOS

JOIR PEREZ

SUECO

27 AÑOS

GUSTAVO
LESBEGUERIS

ARGENTINO

27 AÑOS

HUGO FABIAN
FERREYRA

ARGENTINO

35 AÑOS

LEON RICHARD

PARAGUAYO

23 AÑOS

EVA PERON 2630, JOSE C. PAZ, BS. AS.
AVELLANEDA
2296, SAENZ PEÑA
BS. AS.
DAVILA 862, CAP.
ROMA 261, HURLINGHAM, BS. AS.
ARRECIFES 1125, FCIO. VARELA, BS. AS.
SANTA FE 2264, CAP.

SANTIAGO
PUENTE

ARGENTINO

29 AÑOS

CARLOS
CAPELLA

ARGENTINO

40 AÑOS

MORENO 3092, CAP.

CARLOS OMAR
MENN

ARGENTINO

40 AÑOS

RODOLFO
ROBERTO LOTO

ARGENTINO

40 AÑOS

CORDOBA 1251, LUIS GUILLON, BS. AS.
SALCEDO 1091, LANUS, BS. AS.

FERNANDO
HUMBERTO
VIEGA

ARGENTINO

33 AÑOS

JEAN JAURES 256, DTO.3, CAP.

JAVIER ERNESTO
LORENZO

ARGENTINO

33 AÑOS

NORA CESPEDES

ARGENTINA

AV. CROACIA
2260, CASA 93 B, JOSE C. PAZ, BS. AS.
CERRO NEVADO
3025, JOSE C. PAZ, BS. AS.

HECTOR ALBERTO JEREZ

TRASLADADO POR CRISIS DE
EPILEPSIA EN AMBULANCIA DEL
SAME, CON ACOMPAÑAMIENTO
POLICIAL

25 AÑOS

Lunes 24 de diciembre de 2001

3

período de redeterminación de las tarifas de esta concesión, según lo establecido en el contrato de concesión del ACCESO RICCHIERI, haciéndolo coincidir también con el año calendario.
Que, asimismo, se consideró conveniente solicitar a la concesionaria que, ante la preocupación del PODER EJECUTIVO NACIONAL en orden a la realidad económica imperante y a la necesidad de arbitrar soluciones acordes con el plan económico de las Autoridades Nacionales y sin que ello repercuta negativamente en el cumplimiento de lo establecido en el Marco Regulatorio que rige a la concesión y la integridad jurídica y plena vigencia del contrato de concesión del ACCESO RICCHIERI, no se aplicara al usuario la redeterminación tarifaria prevista en el contrato de concesión, a partir del 27 de marzo de 2001 hasta el 26 de marzo de 2003 y se postergue por NUEVE 9 meses y CINCO 5 días la redeterminación tarifaria correspondiente al período 27 de marzo de 2003 al 31 de diciembre de 2003, la cual se ajustará junto a la redeterminación que corresponda ser aplicada a partir del 01 de enero de 2004, y que se compense por ello a la concesionaria.
Que se propuso a la concesionaria que la inversión a comprometerse por la incorporación de obras nuevas y la no aplicación al usuario de la redeterminación de tarifas previstas y demás medidas expuestas en los considerandos precedentes, sean compensadas mediante la aplicación de adicionales tarifarios diferenciados en el tiempo, por sistema de cobro de peaje y por estación de peaje y mediante una extensión del plazo de la concesión hasta el 26 de marzo de 2021.
Que en orden a lo expuesto la concesionaria aceptó la propuesta que, sobre la base de adicionales tarifarios y mediando la ampliación del plazo de la concesión citada, contempla la ejecución de las obras antedichas, la inversión anual para obras menores y/o medidas de seguridad, como también la no aplicación al Usuario durante todo el plazo de la concesión, de los incrementos de tarifa de peaje conforme con el contrato de concesión del ACCESO RICCHIERI de los períodos 2001/2002 y 2002/2003 y la postergación por NUEVE 9 meses y CINCO 5 días de la redeterminación tarifaria correspondiente al período 2003, la cual se ajustará junto a la redeterminación que corresponda ser aplicada el 01 de enero de 2004 y la implementación de las demás medidas citadas.
Que la concesionaria solicitó asimismo se otorgue una ampliación del plazo de vencimiento para el cumplimiento de la obligación contractual de cotizar las acciones representativas del TREINTA POR CIENTO 30% de su capital accionario, hasta el 30 de abril de 2004, fundamentado en el hecho de que las modificaciones a efectuarse al contrato de concesión del ACCESO RICCHIERI por aplicación de este convenio producirán efectos relevantes para el futuro desarrollo de la concesión, no sólo por los mayores compromisos de inversión involucrados sino también por la eliminación y postergación en la aplicación de la redeterminación tarifaria y la prórroga del plazo de la concesión.
Que la concesionaria solicitó la sustitución de la fianza bancaria que otorgara al ESTADO
NACIONAL como garantía de la Segunda Etapa de obra y demás conceptos previstos en la Cláusula SEXTA, Punto 6.3., del contrato de concesión del ACCESO RICCHIERI, por un seguro de caución que deberá ser otorgado a plena satisfacción del ORGANO DE CONTROL
DE CONCESIONES VIALES, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, dentro del listado de entidades aseguradoras de primera línea que confeccione este último, modificándose en lo pertinente la mencionada cláusula contractual, fundado en la necesidad de liberar su línea de crédito bancario para la financiación de los compromisos de inversión a asumirse en este convenio.
Que el acuerdo alcanzado contempla la aprobación formal por la autoridad competente del convenio que se suscribe, con antelación al 01 de octubre de 2001.

OBRAS PUBLICAS
Decreto 1667/2001
Apruébase el Tercer Convenio Modificatorio del Contrato de Concesión del Acceso Ricchieri, suscripto entre el Estado Nacional y AEC Sociedad Anónima.
Bs. As., 17/12/2001
VISTO el Expediente Nº 783/2001 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES, organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
aprobó el contrato de concesión de obra pública gratuita por peaje para la construcción, mejora, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación del ACCESO RICCHIERI y la adjudicación de la concesión a AEC SOCIEDAD ANONIMA.
Que por Resolución Nº 522 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 13 de noviembre de 1995 y Resolución Nº 243 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA de fecha 18 de agosto de 2000, se aprobaron el Primer Convenio de fecha 11 de septiembre de 1995 y el Segundo Convenio de fecha 21 de julio de 2000, respectivamente, ambos modificatorios del contrato de concesión del ACCESO RICCHIERI aprobado por Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, por las razones de hecho y de derecho expuestas en los considerandos de las mencionadas Resoluciones.
Que el concedente ha recibido peticiones de diversas Municipalidades y asociaciones aledañas al ACCESO RICCHIERI y a sus rutas de vinculación, y de vecinos, referidas a la implementación de medidas para el mejoramiento del tránsito vehicular en diversos sectores de la zona de camino de la concesión y en rutas de vinculación al citado Acceso.
Que asimismo resulta aconsejable de acuerdo con la política del PODER EJECUTIVO NACIONAL propiciar también la inversión en obras que permitan favorecer el incremento de la demanda de mano de obra, para lo cual, el sector de la construcción tiene un particular interés en atención al efecto multiplicador que el mismo genera sobre amplios sectores de la producción.
Que a raíz de lo expresado se solicitó a la concesionaria analizar la posibilidad de realizar obras nuevas dentro de la zona concesionada, obras nuevas de vinculación con la zona concesionada así como inversiones en obras no previstas contractualmente cuya necesidad surja en el futuro y que demanden una rápida ejecución y que podrán también aplicarse para la implementación de medidas de seguridad para prevenir y evitar contravenciones de tránsito y/o comisión de delitos en la traza, por un total de PESOS VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO $ 20.802.661.
Que a efectos de compatibilizar los períodos de vigencia de tarifas con otras medidas, de facilitar el cálculo de los parámetros que incidirán sobre los adicionales tarifarios previstos que se registran por año calendario y de uniformar los sistemas vigentes en otras concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, resultó conveniente modificar el
Que la ejecución de las obras nuevas requeridas por los sectores involucrados, se encuentra técnicamente fundamentada en el incremento de los niveles de circulación y desplazamiento de los usuarios por la traza del ACCESO RICCHIERI, que ha generado la necesidad de realizar modificaciones al proyecto original, para mejorar el nivel de servicio, la seguridad vial y el confort del usuario.
Que respecto de las obras nuevas a ejecutar se ha procedido a establecer los valores estimados, cuya determinación final dependerá de los proyectos ejecutivos y sus respectivos cómputos, de las eventuales interferencias de redes de servicios que sea necesario remover y de la construcción de desvíos de circulación de tránsito que pudieran corresponder.
Que el monto que se prevé para las obras nuevas de vinculación con la zona concesionada, no incluirá los trabajos de mantenimiento ni el pago del consumo de energía eléctrica de dichas obras una vez concluidas, los cuales no estarán a cargo de ninguna de las partes del contrato de concesión del ACCESO RICCHIERI.
Que se han efectuado los cálculos económico financieros correspondientes a las modificaciones contractuales, que permitan la compensación de las medidas propiciadas, sin que ello modifique la rentabilidad del proyecto ni conlleve mejoras económicas para la concesionaria, manteniéndose inalterable la Tasa Interna de Retorno TIR de la concesión, contemplando tanto la extensión del plazo de la concesión como la aplicación de adicionales tarifarios, a aplicar en las diferentes estaciones de peaje y la modalidad de pago de éstos.
Que respecto de la incorporación de obras nuevas se ha aplicado la misma metodología de cálculo utilizada en modificaciones contractuales anteriores del contrato de concesión del ACCESO RICCHIERI, para reconocer su incidencia en el plan económico financiero de la concesión y adopta el 01 de octubre del año 2001 como fecha de inicio de ejecución de las obras y en el supuesto de que dicho hecho no ocurriera en la fecha prevista por falta de aprobación de esta modificatoria, resultaría necesario efectuar un recálculo tomándose para ello un plazo de ejecución de obra de DOCE 12 meses a partir de la aprobación de la modificatoria.
Que se han contemplado también las diferentes medidas a adoptar respecto de la aplicación de los referidos adicionales tarifarios, para el supuesto que la concesionaria no invierta los importes comprometidos en las obras y tiempos previstos.
Que en la medida en que en distintos sectores se apliquen adicionales o descuentos diferenciales para los usuarios del sistema manual y de telepeaje, resulta necesario prever la revisión periódica de los cálculos volcados en el Flujo de Fondos respecto del porcentaje de usuarios del sistema manual sobre el total de usuarios tomados para la estimación de los adicionales o descuentos tarifarios a aplicarse, y la compensación de eventuales diferencias que pudieran surgir, mediante la ejecución de mayor o menor volumen de obra y/o la modificación de la tarifa.
Que también se ha previsto la revisión de los valores futuros estimados de los índices de redeterminación tarifaria previstos en el contrato de concesión del ACCESO RICCHIERI, utilizados para el cálculo de la extensión del plazo de la concesión, a realizar en el primer semestre del año 2003, a fin de corregir la proyección y compensar las diferencias en la misma forma indicada en el considerando precedente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/12/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha24/12/2001

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9373

Primera edición02/01/1989

Ultima edición21/06/2024

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