Boletín Oficial de la República Argentina del 05/12/2001 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MIERCOLES 5 DE DICIEMBRE DE 2001

AÑO CIX

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.789
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA
DR. VIRGILIO J. LOIÁCONO
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

ARTICULO 4º El Programa Nacional debe contemplar los siguientes lineamientos y actividades:
a Información y educación a la población sobre los factores de riesgo vinculados a la enfermedad coronaria y cerebrovascular tales como stress, tipo y calidad de alimentación, hipertensión arterial, obesidad, diabetes, dislipemias, sedentarismo, tabaquismo, alcoholismo y las formas de prevención de las mismas;

DIRECTOR NACIONAL

b Programas de educación sobre la temática en escuelas y universidades, dirigidos a educadores, padres y alumnos;

Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal
c Capacitación de agentes de salud comunitarios en actividades de promoción de salud y prevención de riesgos cardiovasculares;

DR. RUBEN A. SOSA

Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 105.174

LEYES

SALUD PUBLICA
Ley 25.501
Establécese la prioridad sanitaria del control y prevención de las enfermedades cardiovasculares en todo el territorio nacional.

d Orientación psicológica al paciente cardiovascular y su grupo familiar;
e Actividades de detección precoz y tratamiento oportuno de la hipertensión arterial y las dislipemias;
f Desarrollo de un sistema de información epidemiológica y estadística de la enfermedad cardiovascular y sus riesgos a nivel nacional;
g Inclusión de información nutricional sobre el contenido de grasas, colesterol y cloruro de sodio en los alimentos comercializados;
h Advertencia sobre los riesgos del consumo de alimentos con alto contenido de cloruro de sodio y/o colesterol, incorporada a la publicidad que se haga de los mismos.
ARTICULO 5º La autoridad de aplicación debe constituir una Comisión Nacional de Prevención de Enfermedades Cardiovasculares, en el ámbito del Consejo Federal de Salud, integrado por representantes de las provincias y sociedades Científicas reconocidas, a fin de contribuir en la planificación, seguimiento y evaluación del programa.
ARTICULO 6º Facúltase a la comisión a formalizar encuestas, requerir información a personas físicas o jurídicas privadas u organismos oficiales, elaborar bases de datos y confeccionar estadísticas, conforme a los planes que sobre ello apruebe la autoridad de aplicación.
ARTICULO 7º Invítase a las provincias a adherir a la presente.

Sancionada: Noviembre 7 de 2001.
Promulgada de Hecho: Noviembre 29 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º La presente ley establece la prioridad sanitaria del control y prevención de las enfermedades cardiovasculares en todo el territorio nacional.
ARTICULO 2º El Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación es el órgano de aplicación de la presente ley.
ARTICULO 3º La autoridad de aplicación debe desarrollar un Programa Nacional de Prevención de las enfermedades cardiovasculares orientado a reducir la morbimortalidad de causa coronaria y cerebrovascular en la población general.

ARTICULO 8º Los fondos que demande la instrumentación de la presente ley se aplicarán a las partidas presupuestarias que el Poder Ejecutivo establezca anualmente en el presupuesto del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.
ARTICULO 9º El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en el término de noventa 90 días de su promulgación.
ARTICULO 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL UNO.
REGISTRADA BAJO EL N 25.501
RAFAEL PASCUAL. MARIO A. LOSADA.
Guillermo Aramburu. Juan C. Oyarzún.

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

SUMARIO
Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 444/2001-SG
Auspíciase la Exposición Internacional de la Máquina Herramienta - EMAQH-2002, a desarrollarse en la ciudad de Buenos Aires.
Resolución 445/2001-SG
Declárase de interés nacional el Primer Congreso de Tecnología de la Información, a desarrollarse en la ciudad de Buenos Aires.
CONMEMORACIONES
Ley 25.502
Institúyese el 10 de diciembre como Día de los Derechos Humanos.
CULTO
Decreto 1568/2001
Reconócese Obispo de la Diócesis de Reconquista.
DEUDA PUBLICA
Resolución 795/2001-ME
Conversión de la Deuda Pública Provincial. Apruébase el modelo de Notificación de la Aceptación de Oferta de Préstamo Garantizado a ser suscripto ante el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial por las entidades financieras participantes en dicho mecanismo.
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 118/2001-SI
Establécese un mecanismo mediante el cual se posibilita a las empresas cumplimentar con la totalidad de la documentación exigida en el Anexo P del Decreto N 779/95 de aquellos vehículos categoría M1 que aún no contaran con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo y que se encuentren comercializándose en virtud del artículo 21 de la Resolución N 838/99 ex SICyM y sus modificatorias.
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 1566/2001
Autorízase a los funcionarios de la Secretaría General a transferir licencias anuales ordinarias no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9 inciso c del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto N 3413/79.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE DE CAPITAL
FEDERAL
Disposición Técnico Registral 2/2001-RPICF
Establécese que las certificaciones dominiales que se soliciten para au-

3

3

2

2

4

3

Pág.
torizar actos a otorgarse en forma simultánea por quienes aun no son titulares registrales no generaran en ningún caso la reserva de prioridad a que hace referencia el artículo 25
de la Ley N 17.801.

5

SALUD PUBLICA
Ley 25.501
Establécese la prioridad sanitaria del control y prevención de las enfermedades cardiovasculares en todo el territorio nacional.

1

SESIONES EXTRAORDINARIAS
Decreto 1579/2001
Convócase al Honorable Congreso de la Nación a partir del 6 de diciembre de 2001.

2

SERVICIOS AERONAUTICOS
Disposición 133/2001-CRA
Re-empadronamiento de las pistas encuadradas en la calificación de Lugar Apto Denunciado.

5

SERVICIO EXTERIOR
Decreto 1569/2001
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República de Cabo Verde.

2

SISTEMA INTEGRADO
DE JUBILACIONES
Y PENSIONES
Resolución 59/2001-SSS
Establécese que la Administración Nacional de la Seguridad Social tendrá a su cargo la distribución de los aportes de los afiliados comprendidos en las previsiones del artículo 43 de la Ley Nº 24.241, según la modificación introducida por el Decreto Nº 1495/2001.

3

TITULOS HONORIFICOS
Decreto 1567/2001
Otórgase el Título de Aviador Militar Honoris Causa a un Oficial de la Fuerza Aérea de la República de Chile.

2

VITIVINICULTURA
Resolución C. 37/2001-INV
Modifícase la Resolución N C.108/92, referida a la implantación y/o injertación de viñedos, en relación con la presentación de Declaraciones Juradas que informan sobre cambios en los mismos.

4

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

5

2

AVISOS OFICIALES
Nuevos Anteriores
8 19

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/12/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/12/2001

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9363

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/06/2024

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