Boletín Oficial de la República Argentina del 20/12/2001 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, JUEVES 20 DE DICIEMBRE DE 2001

AÑO CIX

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.800
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA
DR. VIRGILIO J. LOIÁCONO
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

www.boletin.jus.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 105.174

LEYES
INMUEBLES
Ley 25.510
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a transferir sin cargo a la Agrupación Mapuche Cayún, conformada por la totalidad de los miembros de la Agrupación Indígena Cayún, tierras ubicadas en jurisdicción de la Reserva Nacional Lanín.
Sancionada: Noviembre 21 de 2001
Promulgada de Hecho: Diciembre 17 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
TRANSFERENCIA DE TIERRAS EN PROPIEDAD
COMUNITARIA PARA LA AGRUPACION
MAPUCHE CAYUN
ARTICULO 1º Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a transferir sin cargo a la Agrupación Mapuche Cayún, conformada por la totalidad de los miembros de la Agrupación Indígena Cayún, personería jurídica otorgada por decreto 3224 de fecha 29 de septiembre de 1989 del Poder Ejecutivo de la provincia del Neuquén e inscrita en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas RENACI por resolución 3115/96 de la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación, la propiedad comunitaria de las siguientes tierras: lotes sesenta y dos 62 y sesenta y tres 63 completos; los sectores de los lotes treinta 30 y treinta y uno 31 que se encuentran al sur de la ruta provincial 48; y el sector occidental del lote veintinueve 29 hasta la denominada Loma Atrave-

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

sada, al sur de la ruta provincial 48, ubicada en jurisdicción de la Reserva Nacional Lanín, según plano efectuado por la Intendencia del Parque Nacional Lanín, resolución 177/95 Acta Acuerdo anexo II. La superficie total afectada a la presente cesión será delimitada en función de los resultados que arroje la mensura, la cual deberá ser elaborada y aprobada en un plazo no mayor a un 1 año a partir de la promulgación de la presente ley y que a tal efecto practicará la Agrupación Cayún bajo la fiscalización y posterior aprobación de la Administración de Parques Nacionales. La documentación y planos referidos precedentemente, se adjuntan a la presente pasando a formar parte integrante de ésta.
ARTICULO 2º La presente cesión se realiza en el marco de lo establecido en el artículo 75, inciso 17
de la Constitución Nacional y de conformidad con las disposiciones de la Ley Nacional 23.302, su decreto reglamentario 155/89 y de la Ley Nacional 22.351.
ARTICULO 3º La Nación se reserva la jurisdicción sobre la superficie cedida en propiedad, por lo cual las modalidades para el uso del espacio y el aprovechamiento de los recursos naturales, como asimismo la autorización para el desarrollo de toda actividad dentro del área que se transfiere, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley 22.351, a las normas emanadas de la autoridad de aplicación de la misma, a las evaluaciones técnicas que en cada caso efectúe la Administración de Parques Nacionales, y en particular a las especificaciones que se establecen en el Acta-Acuerdo suscrita con fecha 29 de noviembre de 1995 entre la Agrupación Mapuche Cayún y la Administración de Parques Nacionales, la cual se ratifica mediante la presente ley y pasa a formar parte integrante de ésta.
ARTICULO 4º La aplicación de la Ley 23.302 y el decreto 155/89 que la reglamenta, la consecución de sus objetivos, la elaboración, implementación y ejecución de planes de fomento, promoción, desarrollo y explotación, deberán efectuarse con la intervención previa, asesoramiento y aprobación de la Administración de Parques Nacionales en el marco de lo establecido por la Ley 22.351 y sus normas complementarias. El uso de las tierras cedidas deberá efectuarse en un todo de conformidad con lo que dispone el artículo 12 de la Ley 23.302 y en el marco de la Ley 22.351.
ARTICULO 5º Se exceptúan de la presente cesión:
a La franja costera sobre el lago Lácar correspondiente a los lotes sesenta y dos 62 y sesenta y tres 63, de treinta 30 metros medidos desde la línea de máxima creciente;
b Los caminos de acceso a la zona costera ubicados al oeste del lote sesenta y tres 63 y entre los lotes sesenta y uno 61 y sesenta y dos 62 según la traza definitiva a determinar por la Administración de Parques Nacionales. La Agrupación Mapuche Cayún deberá garantizar el derecho de paso por los caminos vecinales que queden dentro de su propiedad comunitaria.
ARTICULO 6º Una vez efectuada la mensura definitiva, el Poder Ejecutivo nacional a través de la autoridad de aplicación correspondiente y la cesionaria acordarán el cercado de aquellos sectores que carezcan de límites geográficos naturales.
ARTICULO 7º Las actividades productivas a desarrollar en el área, así como la superficie máxima que en total podrá ser artificializada para la implantación de las construcciones e instalaciones complementarias que integran los distintos asentamientos, serán determinadas por la Administración de Parques Nacionales sustentable de los recursos naturales y la conservación de las características naturales del área.

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

SUMARIO
Pág.
ADMINISTRACION FINANCIERA
Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL
DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
Resolución 421/2001-SH
Apruébase la actualización y ordenamiento de la Clasificación Institucional para el Sector Público Nacional.
ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL
Resolución 422/2001-SH
Autorízanse inscripciones en el Registro de Entidades creado por el artículo 5º del Decreto Nº 691/2000.
ASISTENCIA ALIMENTARIA
Decreto 1675/2001
Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente para la realización de un Programa destinado a paliar la situación de la población más vulnerable y de pobreza extrema.
COMUNIDADES INDIGENAS
Ley 25.517
Establécese que, deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen, los restos mortales de aborígenes, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas.

sobre los Combustibles Líquidos. Impuesto sobre los Bienes Personales. Modificaciones. Convenios o Regímenes para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo. Contribuciones Patronales. Alcances. Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Modificación. Vigencia.

4

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 122/2001-SI
Establécese que determinadas autopartes importadas originalmente para la producción pueden ser destinadas al mercado de reposición, previo pago de la diferencia de aranceles extrazona que correspondiere, conforme lo previsto en el Decreto Nº 660/2000.

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INMUEBLES
Ley 25.510
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a transferir sin cargo a la Agrupación Mapuche Cayún, conformada por la totalidad de los miembros de la Agrupación Indígena Cayún, tierras ubicadas en jurisdicción de la Reserva Nacional Lanín.

1

MINISTERIO DE ECONOMIA
Decreto 1658/2001
Modifícase el Decreto Nº 20/99 en la parte correspondiente al citado Departamento de Estado, fusionándose las actuales Secretarías de Industria y de Comercio.

5

MONUMENTOS Y LUGARES
HISTORICOS
Ley 25.514
Declárase Monumento Histórico Nacional al edificio del Museo Provincial de Bellas Artes, ubicado en la ciudad de San Miguel de Tucumán.

3

Ley 25.515
Declárase monumento histórico nacional a la Casa Padilla, edificio ubicado en la ciudad de San Miguel de Tucumán.

3

7

Ley 25.516
Declárase monumento histórico nacional a un edificio ubicado en la ciudad de San Miguel de Tucumán, actualmente destinado a museo folklórico.

3

11

Ley 25.518
Declárase monumento histórico nacional la casa natal del Presidente de la Nación Juan Domingo Perón, ubicada en la ciudad de Lobos, provincia de Buenos Aires.

3

PRODUCTOS PARA DIAGNOSTICO
Disposición 6763/2001-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de determinados lotes del producto denominado Precisión Plus Electrodes, perteneciente a la firma Abbott Laboratories Argentina S.A.

13

PROYECTOS NO INDUSTRIALES
Resolución 855/2001-ME
Modifícase la Resolución Nº 77/2001, por la que se acreditó a la empresa Triunfo Seguros Cooperativa Limitada la condición definitiva de beneficiario del régimen establecido en el último párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 24.764 y del Decreto Nº 494/97.

7

7

10

3

3

CULTO
Resolución 3722/2001-SC
Reconócese al Monasterio Regina Martyrum Monjas Descalzas de la Orden de la Bienaventurada Virgen del Monte Carmelo como persona jurídica y entidad de bien público.

6

Resolución 3721/2001-SC
Reconócese como persona jurídica y entidad de bien público al Instituto Cristo Rey.

6

DEUDA PUBLICA
Resolución Conjunta 380
y 108/2001-SH y SF
Dispónese la ampliación de la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses emitidas originalmente por la Resolución Conjunta Nº 94/2001-SF y Nº 364-SH, que podrán ser colocadas por licitación pública, suscripción directa o licitación privada.
Resolución Conjunta 432/2001-SH y 168/2001-SF
Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses, las que podrán ser colocadas por licitación pública, suscripción directa o licitación privada.
ESTADO DE SITIO
Decreto 1678/2001
Declárase en todo el territorio de la Nación Argentina, por el plazo de treinta 30 días.
EXENCION DE GRAVAMENES
Decreto 1617/2001
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento Logisti-k Argentina 2002 - 5ta. Exposición Internacional de Logística y Movimiento de Mercaderías, a realizarse en la Ciudad de Buenos Aires.
FINANCIAMIENTO DEL I.V.A.
Resolución 271/2001-SC
Considéranse sujetos al beneficio establecido por la Ley Nº 24.402, montos correspondientes al I.V.A. de las compras locales e importaciones de bienes de capital de Pileccos S.A. destinados a la producción e industrialización de arroz.

Pág.

3

5

FE DE ERRATAS
Resolución 2645/2001-INAES

13

12
AVISOS OFICIALES

IMPUESTOS
Decreto 1676/2001
Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria. Reglamentación. Impuesto
Nuevos
15

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27

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/12/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/12/2001

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9353

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/06/2024

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