Boletín Oficial de la República Argentina del 17/12/2001 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, LUNES 17 DE DICIEMBRE DE 2001

AÑO CIX

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.797
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA
DR. VIRGILIO J. LOIÁCONO
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL

Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

www.boletin.jus.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 105.174

DE INTERES
Integra esta edición un SUPLEMENTO
que contiene la Disposición DGI
N 156/01 y Avisos correspondientes a los Registros de Beneficiarios de los Convenios para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleos
LEYES
FORESTACION
Ley 25.509
Créase el derecho real de superficie forestal, constituido a favor de terceros, por los titulares de dominio o condominio sobre un inmueble susceptible de forestación o silvicultura.
Sancionada: Noviembre 14 de 2001.
Promulgada de Hecho: Diciembre 11 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

ARTICULO 1º Créase el derecho real de superficie forestal, constituido a favor de terceros, por los titulares de dominio o condominio sobre un inmueble susceptible de forestación o silvicultura, de conformidad al régimen previsto en la Ley de Inversiones para Bosques Cultivados, y a lo establecido en la presente ley.
ARTICULO 2º El derecho real de superficie forestal es un derecho real autónomo sobre cosa propia temporario, que otorga el uso, goce y disposición jurídica de la superficie de un inmueble ajeno con la facultad de realizar forestación o silvicultura y hacer propio lo plantado o adquirir la propiedad de plantaciones ya existentes, pudiendo gravarla con derecho real de garantía.
ARTICULO 3º El propietario del inmueble afectado a superficie forestal conserva el derecho de enajenar el mismo, debiendo el adquirente respetar el derecho real de superficie forestal constituido.
ARTICULO 4º El propietario del inmueble afectado a derecho real de superficie forestal no podrá constituir sobre él ningún otro derecho real de disfrute o garantía durante la vigencia del contrato, ni perturbar los derechos del superficiario; si lo hace el superficiario puede exigir el cese de la turbación.

ARTICULO 6º El derecho real de superficie forestal tendrá un plazo máximo de duración por cincuenta años. En caso de convenirse plazos superiores, el excedente no valdrá a los efectos de esta ley.

y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Artículo 2614: Los propietarios de bienes raíces no pueden constituir sobre ellos derechos enfitéuticos, ni imponerles censos ni rentas que se extiendan a mayor término que el de cinco años, cualquiera sea el fin de la imposición; ni hacer en ellos vinculación alguna.
ARTICULO 13. Agrégase al artículo 2503
del Código Civil como inciso 8º La Superficie Forestal.
ARTICULO 14. La presente ley es complementaria del Código Civil.
ARTICULO 15. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
REGISTRADA BAJO EL Nº 25.509
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
RAFAEL PASCUAL. EDUARDO MENEM.
Guillermo Aramburu. Juan C. Oyarzún.

ARTICULO 5º El derecho real de superficie forestal se adquiere por contrato, oneroso o gratuito, instrumentado por escritura pública y tradición de posesión.
Deberá ser inscripto, a los efectos de su oponibilidad a terceros interesados en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción correspondiente, el que abrirá un nuevo folio correlacionado con la inscripción dominial antecedente.

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 269/2001-SC
Establécense los plazos para el ingreso de divisas al sistema financiero provenientes de operaciones de exportación, cuyo permiso de embarque se haya oficializado a partir del 6-12-2001.
Resolución 270/2001-SC
Banco Central de la República Argentina.
Comunicación A N 3394. Operaciones de importaciones de productos de consumo y los insumos considerados no críticos.

ARTICULO 8º El derecho real de superficie forestal se extingue por renuncia expresa, vencimiento del plazo contractual, cumplimiento de una condición resolutoria pactada, por consolidación en una misma persona de las calidades de propietario y superficiario o por el no uso durante tres años.

DEUDA PUBLICA
Resolución 851/2001-ME
Apruébase el Addendum al Contrato de Préstamo Garantizado que aumenta el monto de capital de los Préstamos Garantizados por determinadas sumas.

ARTICULO 11. Producida la extinción del derecho real de superficie forestal, el propietario del inmueble afectado, extiende su dominio a las plantaciones que subsistan, debiendo indemnizar al superficiario, salvo pacto en contrario, en la medida de su enriquecimiento.
ARTICULO 12. Modifícase el artículo 2614
del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Creación. Objetivo, misión y funciones. Autoridades. Consejo de Representantes. Consejo Asesor. Fondo de Promoción de Carne Vacuna Argentina. Difusión de las acciones del Instituto.
Sancionada: Noviembre 14 de 2001.
Promulgada de Hecho: Diciembre 11 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Créase el Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina, como ente de derecho público no estatal.
Objetivo, misión y funciones ARTICULO 2º Serán tareas prioritarias del Instituto promover el aumento del consumo local de carne vacuna y el fomento de las exportaciones cárnicas, contribuyendo a aumentar la com-

Pág.

COOPERACION INTERNACIONAL
EN MATERIA PENAL
Decreto 1581/2001
Establécese la doctrina que se aplicará en los pedidos de asistencia judicial o extradición formulados por tribunales extranjeros.

ARTICULO 10. En el supuesto de extinción del derecho real de superficie forestal por consolidación, los derechos y obligaciones del propietario y del superficiario continuarán con sus mismos alcances y efectos.

Ley 25.507

SUMARIO

ARTICULO 7º El derecho real de superficie forestal no se extingue por la destrucción total o parcial de lo plantado, cualquiera fuera su causa, siempre que el superficiario realice nuevas plantaciones dentro del plazo de tres años.

ARTICULO 9º La renuncia del derecho por el superficiario, o su desuso o abandono, no lo liberan de sus obligaciones.

INSTITUTO DE PROMOCION
DE LA CARNE VACUNA ARGENTINA

ENTIDADES FINANCIERAS
Resolución 850/2001-ME
Establécese el régimen para la atención de los mandatos judiciales que anulen, restrinjan o alteren de cualquier modo, alguna de las disposiciones del Decreto N 1570/2001, por parte de las entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina.

9

10

INSTITUTO DE PROMOCION DE LA CARNE
VACUNA ARGENTINA
Ley 25.507
Creación. Objetivo, misión y funciones. Autoridades. Consejo de Representantes. Consejo Asesor. Fondo de Promoción de Carne Vacuna Argentina. Difusión de las acciones del Instituto.

1

JUSTICIA
Decreto 1640/2001
Nómbrase Juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut.

7

Decreto 1641/2001
Nómbrase Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut.

7

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 1636/2001
Establécese la competencia exclusiva de la Dirección Nacional de Ceremonial del citado Departamento de Estado para emitir, renovar y prorrogar la documentación de viajes al exterior de funcionarios nacionales, provinciales, municipales y de la ciudad de Buenos Aires.

3

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS
Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
Resolución General 1181-AFIP
Procedimiento. Vencimientos producidos entre los días 3 y 14 de diciembre de 2001, ambos inclusive. Presentación de declaraciones juradas y pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

9

POLICIA FEDERAL ARGENTINA
Decreto 1635/2001
Promociones.

4

7

14

9

FORESTACION
Ley 25.509
Créase el derecho real de superficie forestal, constituido a favor de terceros, por los titulares de dominio o condominio sobre un inmueble susceptible de forestación o silvicultura.

1

GENDARMERIA NACIONAL
Decreto 1634/2001
Promociones.

4

HONORABLE CONGRESO
DE LA NACION
Decreto 1642/2001
Prorrógase el período de Sesiones Extraordinarias, convocado por Decreto N 1579/2001.

Pág.

REMATES OFICIALES
36

Nuevos AVISOS OFICIALES

7

Nuevos
36

Anteriores
43

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/12/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha17/12/2001

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9357

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/06/2024

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