Boletín Oficial de la República Argentina del 12/12/2001 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.794 1 Sección DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL UNO.
REGISTRADA BAJO EL N 25.508
RAFAEL PASCUAL. EDUARDO MENEM.
Guillermo Aramburu. Juan C. Oyarzún.
Decreto 1614/2001
Bs. As., 6/12/2001

REGLAMENTO CONSULAR
ARGENTINO
Decreto 1629/2001
Sustitúyese el artículo 229 del citado Reglamento, aprobado por el Decreto N 8714/63, estableciendo como suficiente la intervención de los agentes consulares de la Nación encargados de realizar las legalizaciones previstas en el mismo.
Bs. As., 7/12/2001

POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N 25.508 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DE LA RUA. Chrystian G. Colombo. Domingo F. Cavallo.

DECRETOS

SERVICIO EXTERIOR
Decreto 1623/2001
Amplíase la circunscripción consular del Consulado General en la Ciudad de Johannesburgo a todo el territorio de la República de Mauricio.
Bs. As., 7/12/2001
VISTO el Decreto N 247 de fecha 17 de marzo de 1999 y el Decreto N 1270 de fecha 10 de octubre de 2001, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N 247/99 se asignó concurrencia y responsabilidad informativa a la Embajada de la República en la REPUBLICA
DE SUDAFRICA, entre otros países, sobre la REPUBLICA DE MAURICIO.
Que por el Decreto N 1270/2001 se eleva la jerarquía del Consulado de la República en la Ciudad de Johannesburgo, REPUBLICA DE
SUDAFRICA a la categoría de Consulado General.
Que por el Decreto citado en el Considerando anterior, se le asignó a la mencionada Representación consular circunscripción sobre todo el territorio de la REPUBLICA DE
SUDAFRICA, de la REPUBLICA DE NAMIBIA, del REINO DE LESOTHO y de la REPUBLICA DE MOZAMBIQUE.
Que de acuerdo con lo informado por los organismos competentes del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, se encuentran dadas las condiciones objetivas que justifican la ampliación de la circunscripción consular de la mencionada Representación a todo el territorio de la REPUBLICA DE MAURICIO.
Que se ha obtenido el consentimiento del Estado receptor, conforme lo establecen los artículos 4 y 7 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada por Ley N 17.081.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Asígnase al Consulado General de la República en la ciudad de Johannesburgo, REPUBLICA DE SUDAFRICA, circunscripción consular sobre todo el territorio de la REPUBLICA DE MAURICIO.
Art. 2 Extiéndanse las Cartas Patentes respectivas.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Adalberto Rodríguez Giavarini.

VISTO el Decreto N 8714 de fecha 3 de octubre de 1963 y sus modificatorios, que aprueba el Reglamento Consular Argentino, y CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta la idoneidad de los agentes consulares de la Nación encargados de realizar las legalizaciones previstas en el mencionado Reglamento Consular, resulta suficiente la intervención de los mismos con su firma, sello aclaratorio y demás recaudos que las disposiciones administrativas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO establecen, sin necesidad de intervención posterior.
Que la eliminación de tal requisito torna más dinámica y menos burocrática la utilización y circulación de documentos extranjeros en el país sin desmedro de la seguridad y control que deben ejercer al respecto las autoridades nacionales, recaudos que se encuentran cumplimentados debida y suficientemente con la firma de los señores cónsules.
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Sustitúyese el texto del artículo 229 del Reglamento Consular Argentino aprobado por el Decreto N 8714/63 y sus modificatorios, por el siguiente: Los documentos extranjeros autenticados de la forma establecida en el presente Reglamento harán fe en territorio nacional, sin necesidad de su posterior legalización ante otra autoridad argentina.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Adalberto Rodríguez Giavarini.

las exigencias militares, egresan con el grado de Subteniente de la Reserva con DIECIOCHO 18 años de edad promedio.
Que dado que las expectativas de vida año tras año son mayores y que normalmente se abordan los SESENTA Y CINCO 65 años de edad con una saludable capacidad psicofísica, resulta necesario adecuar y actualizar las exigencias en lo referido a tiempo mínimo de servicio en el grado y las edades máximas y mínimas vigentes para el ascenso del Personal del Cuadro de la Reserva Fuera de Servicio en tiempo de paz, exigencias que además son inferiores a las impuestas al Personal del Cuadro Permanente.
Que en consecuencia debe modificarse el Decreto N 1409 de fecha 03 de junio de 1983, artículo 307 del Capítulo XVI - Título II - Parte II de la Reglamentación para el Ejército de la Ley para el Personal Militar N 19.101, Tomo II Reclutamiento y Ascensos.

Que el régimen de ascensos del Personal Militar del Cuadro Permanente ha sido objeto de modificaciones en los últimos tiempos y, particularmente, en la actualidad, el plan de carrera de Suboficiales ha sufrido variaciones significativas.
Que por su parte los Liceos Militares, aportan anualmente al sistema de la reserva del Ejército, personal que habiendo cumplido con
1 Personal Superior a Subteniente: 18 - 30 años b Teniente: 22 - 36 años c Teniente Primero: 27 - 41 años d Capitán: 32 - 47 años e Mayor: 38 - 53 años
b Cabo Primero: 21 - 36 años
a Cabo: 17 - 30 años
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

c Sargento: 28 - 42 años
Artículo 1 Sustitúyese el artículo 307 del Capítulo XVI - TITULO II - Parte II de la Reglamentación de la Ley 19.101, Ley para el Personal Militar, Tomo II Reclutamientos y Ascensos aprobada por el Decreto N 1409 de fecha 03 de junio de 1983, por el siguiente:

e Sargento Ayudante: 42 - 60 años
Art. 307 - Para el personal superior, como para el personal subalterno las condiciones indispensables para poder ascender al grado inmediato superior, además de lo que para cada caso se determina más adelante, serán las siguientes:

d Sargento Primero: 36 - 53 años
d. No obtener un promedio inferior de sesenta y cincuenta puntos en la última calificación del grado, según se trate de personal superior o subalterno respectivamente; la misma exigencia será requerida para la aprobación de los cursos respectivos.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DE LA RUA. Chrystian G.
Colombo. José H. Jaunarena.

a. Tiempo mínimo de servicio en el grado 1 Personal Superior a Subteniente: 4 años b Teniente: 5 años c Teniente Primero: 5 años d Capitán: 6 años e Mayor: 6 años 2 Personal Subalterno
c Sargento: 8 años
Que por el Decreto N 1409 de fecha 03 de junio de 1983, se sustituyó, en la parte pertinente, la reglamentación de la Ley N 19.101
a fin de implementar la política de ascensos del Personal Militar Superior y Subalterno de la Reserva prevista en la citada Ley, adecuando y actualizando las exigencias establecidas oportunamente.

c. Encontrarse comprendido a la fecha en que se propone su ascenso entre las siguientes edades mínimas y máximas:

Por ello,
Decreto 1622/2001

CONSIDERANDO:

De Sargento 1ro. a Sargento Ayudante: 4
cursos.

2 Personal Subalterno
b Cabo Primero: 7 años
VISTO lo informado por el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
De Sargento a Sargento 1ro.: 3 cursos.

f Teniente Coronel: 44 - 60 años
a Cabo: 4 años
Bs. As., 7/12/2001

2

De Cabo 1ro. a Sargento: 3 cursos.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para dictar la presente medida en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION
DE LA NACION ARGENTINA.

PERSONAL MILITAR

Modifícase el Artículo 307 del Capítulo XVI Título II Parte II de la Reglamentación de la Ley N 19.101 Ley para el Personal Militar, Tomo II
Reclutamientos y Ascensos, aprobada por el Decreto N 1409/83.

Miércoles 12 de diciembre de 2001

d Sargento Primero: 6 años En las situaciones de excepción de ascensos otorgados fuera de la oportunidad establecida en el artículo 302 y a efectos del cómputo del tiempo de servicio en el grado, considerará un año al 31
de diciembre cualquiera haya sido la fecha de dicho ascenso.
b. Haber prestado servicio en una unidad de tropa durante dos incorporaciones de instrucción como mínimo que abarquen cada una de ellas desde el período de subunidad hasta el de ejercicios finales o maniobras, dentro de cada grado o haber aprobado los cursos, que la Fuerza programe según lo siguiente:

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 1620/2001
Nómbrase Edecán Naval.
Bs. As., 7/12/2001
VISTO Y CONSIDERANDO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Nómbrase con fecha 20 de diciembre de 2001, como Edecán Naval del señor Presidente de la Nación al señor Capitán de Fragata Dn. Horacio NADALE M.I. 13.295.332, en reemplazo del señor Capitán de Fragata Dn. Carlos Bartolomé CASTRO MADERO M.I.
12.427.100, quien fuera nombrado por Decreto N 129, de fecha 10 de febrero de 2000.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DE LA RUA. José H. Jaunarena.

Personal Superior
PERSONAL MILITAR

De Subteniente a Teniente: 2 cursos.

Decreto 1621/2001

De Teniente a Teniente 1ro.: 3 cursos.

Modifícase la fecha y el término de la comisión permanente establecida por el Decreto N 1576 del 9.12.99 para el Agregado Militar a la Embajada en el Reino de España.

De Teniente 1ro. a Capitán: 3 cursos.
De Capitán a Mayor: 4 cursos.
De Mayor a Teniente Coronel: 4 cursos.
Personal Subalterno De Cabo a Cabo 1ro.: 2 cursos.

Bs. As., 7/12/2001
VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/12/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha12/12/2001

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9369

Primera edición02/01/1989

Ultima edición17/06/2024

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