Boletín Oficial de la República Argentina del 29/01/1999 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.074 1 Sección INFORME DE CLAUSURA
Ref. Expte. C.N.R.T. Nº 14.293/98
BUENOS AIRES, 3 NOV 1998
SEÑOR GERENTE DE ASUNTOS JURIDICOS:
Las presentes actuaciones tienen su origen en la Nota de la Gerencia de Control Técnico por la que se solicita se evalúe la posibilidad de propiciar la caducidad de los permisos que detenta las operadoras que indica, en los Anexos a la misma, en razón de haberse verificado que no han completado su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR creado por el Decreto Nº 958, de fecha 16 de junio de 1992.
Habida cuenta que, tanto la caducidad como la rescisión unilateral de permisos y habilitaciones, son medidas que constituyen sanciones a fs. 49 se dispuso la instrucción de los correspondientes sumarios.
A fin de investigar los hechos que dieron origen a la Nota N.I. G.T. Nº 726/98 se decidió, a fs. 50 y 108, instruir el correspondiente sumario.
El sumario debe tramitarse conforme las prescripciones de la Ley Nº 21.844 que determina que las transgresiones o infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias en que incurran los prestatarios de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de jurisdicción nacional serán sancionados con apercibimiento, multas, suspensión y caducidad de los permisos de acuerdo a la reglamentación que se dicte.
A fin de reglamentar dicha ley se aprobó el REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES
A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR
AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL, aprobado por el Artículo 1º del Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995.
A fs. 14/24, 28/35 y 37/40 obran copias de los listados de parque móvil de EL LITORAL S.R.L., EMPRESA EXPRESO NACATE S.R.L. O EXPRESO NACATE S.R.L., SOCIEDAD COLECTIVA VICENTE
PEDRO LAURENZANO Y OSCAR ANTONIO BESANO, PROPIETARIOS DE LA EMPRESA EL TREBOL
o EL TREBOL S.C.C., EMPRESA 7 DE ABRIL S.R.L., EXPRESO SANTA RITA S.R.L., REMBERTO
QUIROGA, TITULAR DEL NOMBRE DE FANTASIA EXPRESO ARGENTINO, RANQUELES S.R.L. TRANSPORTES, TRANSPORTES AUTOMOTOR LIBERTADOR S.R.L., AGUSTIN ARRABAL TITULAR DEL
NOMBRE DE FANTASIA TRANSPORTES CATARATAS, COMPAÑIA DE TRANSPORTES EL EMPALME
S.R.L. o EL EMPALME S.R.L., RESIA HNOS. Y CIA S.M.C. TITULAR DEL NOMBRE DE FANTASIA EXPRESO RUFINO-GENERAL VILLEGAS, TRANSORTES BRAZO LARGO S.R.L., DIHUEN RUPU, CARLOS ANDREKEVICH TITULAR DEL NOMBRE DE FANTASIA EL CONDOR, EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS SOL S.R.L., SUCESION DE PABLO HORIANSKI, RAMON DELVAS TITULAR DEL
NOMBRE DE FANTASIA TURISMO LANIN, EMPRESA DE TRANSPORTE TURIS-NORTE S.R.L., NICOLAS COLAMERI TITULAR DEL NOMBRE DE FANTASIA VIENTO NORTE, JOSE KLEIKALO, TITULAR
DEL NOMBRE DE FANTASIA EL AGUILA, MIRAMAR S.R.L. y COOPERATIVA DE TRANSPORTE
CATAMARCA LIMITADA, de los que surge que no poseen vehículos conformando su flota habilitada.
El Decreto Nº 958/92 dictó las normas a que se deben ajustar las operadoras de transporte por automotor de pasajeros de jurisdicción nacional de carácter interurbano.
El Artículo 46 de dicha norma prevé la prórroga de los permisos vigentes por el término de DIEZ
10 años.
En lo que respecto al material rodante que se afecte a los servicios deben cumplir con lo previsto en el Título IV del Decreto Nº 958/92.
En cuanto al caso que nos ocupa, resulta de aplicación lo dispuesto por el Artículo 12 del precitado Decreto Nº 958/92, con la modificación introducida por su similar Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, que establece que en el REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR
AUTOMOTOR deben inscribirse los datos relativos a la propiedad de los vehículos afectados a la prestación de los servicios.

Viernes 29 de enero de 1999

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Respecto al permiso que detenta el Señor Agustín Arrabal, titular del nombre de fantasía TRANSPORTES CATARATAS, según el informe de Auditoría GCT/AUD Nº 17/97, que obra a fs. 133, no sólo no se prestan los servicios pertinentes sino que ha fallecido su titular.
Dado que la situación de TRANSPORTE BRAZO LARGO S.R.L., EL EMPALME S.A., EL LITORAL S.R.L., EMPRESA EXPRESO NACATE S.R.L. o EXPRESO NACATE S.R.L. y EXPRESO SANTA
RITA S.R.L. no es similar a la del resto de las operadoras comprendidas en las presentes actuaciones se ordenó la formación de expedientes por separado.
Por lo tanto y de acuerdo a la documental obrante en estas actuaciones se encuentra plenamente demostrada la transgresión imputable a las sumariadas a la legislación aplicable.
Por lo que antecede, esta Instrucción considera que corresponde clausurar el presente sumario y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 85 y 11 del Régimen de Penalidades aprobado por Decreto Nº 253/95, esta Instrucción entiende que correspondería la aplicación a SOCIEDAD COLECTIVA VICENTE PEDRO LAURENZANO Y OSCAR ANTONIO BESANO, PROPIETARIOS DE LA EMPRESA EL TREBOL o EL TREBOL S.C.C., EMPRESA 7 DE ABRIL S.R.L., REMBERTO QUIROGA, TITULAR DEL NOMBRE DE FANTASIA EXPRESO ARGENTINO, RANQUELES S.R.L. TRANSPORTES, TRANSPORTES AUTOMOTOR LIBERTADOR S.R.L., AGUSTIN ARRABAL TITULAR DEL NOMBRE DE FANTASIA TRANSPORTES CATARATAS, RESIA HNOS. Y CIA S.M.C. TITULAR DEL NOMBRE DE FANTASIA EXPRESO RUFINO-GENERAL VILLEGAS, DIHUEN RUPU, CARLOS
ANDREKEVICH TITULAR DEL NOMBRE DE FANTASIA EL CONDOR, EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS SOL S.R.L., SUCESION DE PABLO HORIANSKI, RAMON DELVAS TITULAR
DEL NOMBRE DE FANTASIA TURISMO LANIN, EMPRESA DE TRANSPORTE TURIS-NORTE S.R.L., NICOLAS COLAMERI TITULAR DEL NOMBRE DE FANTASIA VIENTO NORTE, JOSE KLEIKALO, TITULAR DEL NOMBRE DE FANTASIA EL AGUILA, MIRAMAR S.R.L. y COOPERATIVA DE TRANSPORTE CATAMARCA LIMITADA, haciendo efectivo el apercibimiento contenido en la intimación a reanudar los servicios corresponde sancionar a las transportistas con la caducidad de los permisos de que son titulares por haber interrumpido en forma total las prestaciones sin haberlas restablecido en el plazo fijado a fs. 109/110. NORMA NILDA DE MAURI, Instructora Sumariante.
e. 28/1 Nº 264.452 v. 1/2/99

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Comunicado del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Nacional de Negociación Colectiva Publicación prevista en el Art. 2º del Decreto 199/88 en Boletín Oficial Expediente Nº 66.182/97
Bs. As., 20/1/99
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, procede a invitar en los términos del artículo 2º del decreto 199/88 con las modificaciones introducidas por su similar Nº 470/93 a participar a la Cámara Envasadores de Aceites Comestibles en la negociación de la Convención Colectiva de Trabajo correspondiente a la actividad de INDUSTRIA ACEITERARAMA OBREROS para todo el Territorio Nacional, a realizarse en la Dirección Nacional de Negociación Colectiva - Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Avda. Callao 128, 6º piso, oficina 17, Capital Federal, Secretaría a cargo del Dr.
MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, por diez días hábiles administrativos a partir de la presente publicación, bajo apercibimiento de constituir la Comisión Negociadora y comenzar las negociaciones sin su presencia, siendo extensible lo acordado a todas las empresa que prestan y/o prestaren servicios en la mencionada zona de actuación. Dr. JORGE LUIS GINZO, Director Nacional de Negociación Colectiva.
e. 28/1 Nº 264.287 v. 10/2/99

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Comunicado del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Previo a la inscripción indicada, precedentemente, los operadores deben, obligatoriamente, habilitar sus vehículos conforme lo prescribe el REGLAMENTO PARA LA HABILITACION DE VEHICULOS
DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS, aprobado por el Artículo 2º de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS Nº 395 de fecha 23 de junio de 1989.
Ante la previsión legal cabe presumir que, todo operador que no haya habilitado e inscripto su flota en el precitado Registro, han suspendido, interrumpido o abandonado los servicios, que se encuentra obligado a prestar, en consonancia con el permiso otorgado.
Por lo tanto, a fs. 109/110, se formuló contra las precitadas transportistas cargo por abandonar la prestación de los servicios, sin la previa conformidad de la Autoridad de Aplicación, infracción sancionada por el Artículo 85 del REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL, aprobado por el Artículo 1º del Decreto Nº 253/95, otorgándoseles el plazo de CINCO 5 días para formular su descargo, y se citó y emplazó a cada operador, a que en el término de DIEZ 10 días hábiles, habiliten los vehículos y reanuden los servicios permisionados, bajo apercibimiento de disponerse la caducidad de los permisos otorgados en cada caso, conforme lo prescripto por el Artículo 85 del REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES
LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL, aprobado por el Artículo 1º del Decreto Nº 253/95.
Los edictos precitados fueron publicados el 29 y 30 de septiembre y el 1º de octubre ver fs. 132,
Dirección Nacional de Negociación Colectiva Publicación prevista en el Art. 2º del Decreto 199/88 en Boletín Oficial Expediente Nº 66.181/97
Bs. As., 20/1/99
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, procede a invitar en los términos del artículo 2º del decreto 199/88 con las modificaciones introducidas por su similar Nº 470/93 a participar a la Cámara Envasadores de Aceites Comestibles en la negociación de la Convención Colectiva de Trabajo correspondiente a la actividad de INDUSTRIA ACEITERARAMA EMPLEADOS para todo el Territorio Nacional, a realizarse en la Dirección Nacional de Negociación Colectiva - Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Avda. Callao 128, 6º piso, oficina 17, Capital Federal, Secretaría a cargo del Dr.
MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, por diez días hábiles administrativos a partir de la presente publicación, bajo apercibimiento de constituir la Comisión Negociadora y comenzar las negociaciones sin su presencia, siendo extensible lo acordado a todas las empresa que prestan y/o prestaren servicios en la mencionada zona de actuación. Dr. JORGE Luis GINZO, Director Nacional de Negociación Colectiva.
e. 28/1 Nº 264.289 v. 10/2/99

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Por otra parte, se libraron cédulas a Empresa 7 de Abril S.R.L. ver fs. 149/152 y Transportes Automotor Libertador S.R.L. fs. 145/147, las que fueron devueltas sin notificarse.

Comunicado del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En consecuencia, la publicación de edictos ha sido la notificación válida para todas las sumariadas.
Así habiéndose efectuada la última publicación el día 1 de octubre de 1998, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 42 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 T.O. 1991, la notificación debe reputarse como efectivizada el día 8 de octubre de 1998. Así el plazo otorgado para la reanudación de los servicios, previa habilitación del parque móvil de las operadoras, venció el día 23
de octubre de 1998.

Publicación prevista en el Art. 2º del Decreto Nº 199/88 en Boletín Oficial
Con la documental agregada a fs. 154/173 se acredita el incumplimiento de las sumariadas a la intimación a habilitar su parque móvil y a reanudar los servicios abandonados, por lo que cabe aplicar el apercibimiento contenido en aquélla..
Por otra parte, ninguna de la encartadas ha presentado descargo, encontrándose el plazo acordado vencido en exceso..
Asimismo, cabe puntualizar que el Señor Carlos Alberto Andrekevich se presentó a fs. 134 y 174
como titular de los nombres de fantasía SUCESION DE PABLO HORIANSKI y EL CONDOR mediante la que reconoce no prestar los servicios permisionados.

Dirección Nacional de Negociación Colectiva
Expediente Nº 54.113/97
Buenos Aires, 30/12/98
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL procede a invitar en los términos del ar-tículo 2º del Decreto Nº 199/88 con las modificaciones introducidas por su similar Nº 470/93 a participar a quien se considere con derecho en la negociación de la Convención Colectiva de Trabajo correspondiente a la actividad que desempeñan los empleados administrativos, técnicos profesionales, artesanal, amarradores y de intendencia afectados a la marina mercante pero no navegante, incluyendo al personal que se desempeñe en empresas armadoras a realizarse en la Dirección Nacional de Negociación Colectiva, Callao 114, Capital Federal, Secretaría a cargo del Sr. Omar SANCHEZ, por diez días hábiles administrativos a partir de la presente publicación, bajo apercibimiento de comenzar las negociaciones sin su presencia, siendo extensible lo acordado a todas las empresas que prestan y/o prestaren servicios en la mencionada zona de actuación.
e. 27/1 Nº 264.035 v. 9/2/99

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/01/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha29/01/1999

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9334

Primera edición02/01/1989

Ultima edición13/05/2024

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