Boletín Oficial de la República Argentina del 25/01/1999 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.070 1 Sección Cargo por m3 de consumo SERVICIO GENERAL 1

Factura mínima
Cargo fijo 0a 1.000 m3

1001 a 9.000 m3

más de 9.000 m3

11.335083

0.123627

0.115383

0.107140

Cargo fijo
Cargo por m3/día 2

P

SERVICIO GENERAL 1

12.365545

Cargo por m3
consumido 0a 5.000 m3

más de 5.000 m3

0.082535

0.076831

G
11.335083

0.740495

ID - FD 3
GRANDES USUARIOS 1

Cargo fijo
ID

IT

11.335083

FD

FT

11.335083

OTROS USUARIOS

Cargo fijo
Cargo por m3/día 2

Cargo por m3 consumido
IT - FT 4
Cargo por m3/día 2

0.075279
0.490071

0.075700

Cargo por m3 consumido 0.067802

0.428243

0.068222

SUBEXPENDISTRIDEDORES
BUIDORES
GNC
Cargo por m3 consumido
SDB

GNC
11.335083

0.088801

0.092753

Composición del precio del gas incluido en cada uno de los cargos por m3 consumido en $/m3

Punto ingreso al sist. de transp.
0.044345
Diferencias diarias acumuladas 0.000362
Precio incluido en los cargos por m3 consumido 0.044707
Costo de transporte R,P,G,FD,FT,SDB,GNC
factor de carga 100% en $/m3:
0.017964 66.52% Cuenca Neuquina, 34.48% Cuenca Noroeste Costo de transporte ID,IT factor de carga 100% en $/m3:
0.018663 65.52% Cuenca Neuquina, 34.48% Cuenca Noroeste 1 Los usuarios tienen derecho a elegir el servicio y régimen tarifario aplicable, siempre que se contraten los siguientes mínimos:
G : 1.000 m3/día FD-FT: 10.000 m3/día ID-IT: 3.000.000 m3/año y sujeto a disponibilidad del servicio.
Las tarifas ID e IT no requieren cargo por reserva de capacidad.
Las tarifas FD y FT requieren cargo por reserva de capacidad más cargo por m3 consumido.
2 Cargo mensual por cada m3 diario de capacidad de transporte reservada.
3 Los usuarios conectados a las redes de distribución.
4 Los usuarios conectados a los gasoductos troncales.

Secretaría de Industria, Comercio y Minería
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 12/99
Declárase procedente la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones de vidrio plano flotado incoloro en todos los espesores entre 2 mm. y 10 mm.
originario de la República Popular China.
Bs. As., 20/1/99
VISTO el Expediente Nº 061-004560/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el VISTO la firma VIDRIERIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA peticionó la apertura de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportaciones hacia la REPUBLICA ARGENTINA de vidrio plano flotado incoloro en todos los espesores comprendidos entre DOS MILIMETROS 2 mm. y DIEZ MILIMETROS 10 mm., originario de la REPUBLICA POPULAR CHINA, que se despacha a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur, NCM:
7005.29.00.
Que la firma peticionante presentó la solicitud pertinente con fecha 11 de junio de 1998.
Que por Decreto Nº 1326, de fecha 10 de noviembre de 1998, se establecieron las nuevas normas reglamentarias de la Ley Nº 24.425.

Que en función de lo establecido por el artículo 79 del Decreto Nº 1326, corresponde enmarcar la citada presentación en las disposiciones emergentes de la Ley 24.425 y el Decreto Nº 2121 de fecha 30 de noviembre de 1994.
Que con fecha 24 de setiembre de 1998, mediante Disposición Nº 28 de la Subsecretaría de Comercio Exterior dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se dispuso declarar admisible la solicitud oportunamente presentada.
Que del Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación elaborado por la Dirección de Competencia Desleal, dependiente de la Subsecretaría de Comercio Exterior, surge que se han detectado indicios de la existencia de práctica comercial desleal bajo la forma de dumping en las importaciones denunciadas.
Que mediante Acta de Directorio Nº 477 del 13 de noviembre de 1998, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, concluyó por unanimidad que existen suficientes alegaciones de daño y amenaza de daño a la industria nacional que justifican desde el punto de vista de su competencia el inicio de una investigación.
Que de conformidad con el Decreto Nº 2121
del 30 de noviembre de 1994, el Señor Subsecretario de Comercio Exterior elevó el In-

forme de Relación de Causalidad al Señor Secretario de Industria Comercio y Minería.
Que del Informe de Relación de Causalidad surge que se encuentran reunidos los extremos necesarios acerca de la existencia de importaciones en condiciones de dumping, daño a la industria nacional de vidrio plano flotado incoloro y la relación causal entre ambos, lo que amerita el inicio de la correspondiente investigación por dumping en el marco de lo establecido en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y en la Ley Nº 24.425.
Que mediante Resolución del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996, se implementó el régimen concerniente a la exigibilidad de certificados de origen en determinadas circunstancias.
Que en virtud de la precitada norma, es la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la Autoridad de Aplicación del referido régimen.
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 2º inciso c de la normativa descripta, es facultad de la Autoridad de Aplicación disponer la presentación de los certificados de origen a los fines estadísticos.

Lunes 25 de enero de 1999

rios para participar en la investigación y tomar vista de las actuaciones en la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, sita en Avenida Julio Argentino Roca 651, piso 6º, sector 20, Capital Federal, en el horario de 10 a 16 hs.
Art. 3º Las partes interesadas podrán ofrecer todas las pruebas que hagan a su derecho dentro de los CUARENTA Y CINCO 45 días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, sin perjuicio de las facultades instructorias de los organismos intervinientes.
Art. 4º Instrúyase a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para que proceda a exigir los certificados de origen de todas las operaciones de importación de vidrio plano flotado incoloro en todos los espesores comprendidos entre DOS MILIMETROS 2 mm. y DIEZ MILIMETROS 10 mm., luego de cumplidos SESENTA 60 días de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, a fin de realizar la correspondiente verificación.
Art. 5º La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alieto A. Guadagni.

Que tal como surge de apartado 3º del Anexo II de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Nº 381 de fecha 1º de noviembre de 1996, aclaratoria de la normativa mencionada ut supra, el Señor Secretario de Industria, Comercio y Minería podrá exigir los certificados mencionados cuando se hubiera iniciado la etapa de investigación en caso de presunción de dumping.

Secretaría de Industria, Comercio y Minería
Que en virtud de lo expuesto en el considerando inmediato anterior resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a fin de que proceda a exigir los referidos certificados de origen, luego de cumplidos SESENTA 60 días de la entrada en vigor de la Resolución que disponga la procedencia de la apertura de investigación.

Bs. As., 20/1/99

Que a tenor de lo expuesto en los considerandos anteriores, se encontrarían reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley Nº 24.425, para proceder a la apertura de la investigación.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 704, de fecha 10 de noviembre de 1995, publicado en el Boletín Oficial el 15 de noviembre del mismo año, y el artículo 37 del Decreto Nº 2121, de fecha 30 de noviembre de 1994, publicado en el Boletín Oficial el 5 de diciembre del mismo año.
Por ello, EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase procedente la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de vidrio plano flotado incoloro en todos los espesores comprendidos entre DOS MILIMETROS 2 mm. y DIEZ MILIMETROS 10 mm., originario de la REPUBLICA
POPULAR CHINA, que se despacha a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur, NCM: 7005.29.00
Art. 2º Las parte interesadas que acrediten su condición de tal podrán retirar los cuestiona-

3

COMERCIO EXTERIOR
Resolución 11/99
Declárase procedente la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones de pollos eviscerados, originarios de la República Federativa del Brasil.

VISTO el Expediente Nº 061-007527/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el VISTO el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS peticionó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de pollos eviscerados, originarios de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, los que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M.
0207.11.00 y 0207.12.00.
Que con fecha 21 de noviembre de 1997, mediante Disposición Nº 33 de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se dispuso declarar admisible la solicitud oportunamente presentada.
Que de acuerdo a los antecedentes agregados al expediente citado en el VISTO la DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR consideró, prima facie, que existe presunción de dumping en las importaciones denunciadas.
Que mediante Acta de Directorio Nº 464 de fecha 22 de septiembre de 1998, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, concluyó que existen suficientes alegaciones de amenaza de daño que justifican el inicio de una investigación.
Que de la lectura de los precitados informes se desprende que las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de la mercadería en cuestión en presuntas condiciones de dumping, estarían afectando en forma negativa a la producción nacional.
Que mediante Resolución del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/01/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha25/01/1999

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9348

Primera edición02/01/1989

Ultima edición27/05/2024

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