Boletín Oficial de la República Argentina del 15/01/1999 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.064 1 Sección CONVENIOS
Decreto 1572/98
Ratifícase un Convenio Modificatorio del Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social de la Provincia de Tucumán y del Sistema Municipal de Previsión Social al Estado Nacional, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Tucumán, el Gobierno de la Ciudad de San Miguel de Tucumán y el Gobierno Nacional.

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Antonio E.
González. Carlos V. Corach. Guido J. Di Tella.
NOTA: El Convenio que forma parte integrante del presente Decreto, no se publica. El mismo puede ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

Bs. As., 30/12/98
VISTO el expediente Nº 001-00073828-047 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

CONSIDERANDO:
Que la ley de la PROVINCIA DE TUCUMAN
Nº 6918 y la Ordenanza Municipal Nº 2786
del H. Concejo Deliberante de la MUNICIPALIDAD de la CIUDAD de SAN MIGUEL
DE TUCUMAN ratifican el CONVENIO
MODIFICATORIO del Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social de la Provincia de TUCUMAN y del Sistema Municipal de Previsión Social al Estado Nacional.
Que el Convenio de Transferencia aludido en el considerando anterior, ratificado por Decreto Nº 1065 de fecha 21 de septiembre de 1996, se celebró en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6 del capítulo 2º de la Declaración del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento celebrado entre el Estado Nacional y los Estados Provinciales con fecha 12 de agosto de 1993.
Que asimismo el referido Convenio de Transferencia implica la adhesión al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones conforme a lo previsto en el acápite 4º, inciso a, del artículo 2º de la Ley Nº 24.241.
Que, cumplida la ratificación y aprobación del Convenio Modificatorio celebrado entre las partes con fecha 16 de diciembre de 1998, por medio de los actos legislativos indicados en el primer considerando, corresponde su ratificación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que debe autorizarse al Señor Jefe de Gabinete de Ministros a disponer las compensaciones presupuestarias que resulten necesarias para que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absorba el costo del Convenio Modificatorio referido.
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL en el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Ratifícase el CONVENIO
MODIFICATORIO del CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA PROVINCIAL DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE
TUCUMAN Y DEL SISTEMA MUNICIPAL DE
PREVISION SOCIAL AL ESTADO NACIONAL, celebrado entre el Gobierno de la PROVINCIA DE
TUCUMAN, el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
SAN MIGUEL DE TUCUMAN y el GOBIERNO
NACIONAL a través de los MINISTERIOS DEL
INTERIOR, de ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL, con fecha 16 de diciembre de 1998 que forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º Autorízase al Señor Jefe de Gabinete de Ministros a disponer las compensaciones presupuestarias que resulten necesarias para que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absorba el costo del CONVENIO
MODIFICATORIO que se ratifica por el presente decreto.
Art. 3º LA SECRETARIA DE SEGURIDAD
SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS quedan facultados para dictar, cada uno en el ámbito de su jurisdicción las normas aclaratorias e interpretativas del presente decreto.

REFORMA DEL ESTADO

Viernes 15 de enero de 1999

ceso liquidatorio que, mediando el dictado de la pertinente Resolución del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en tal sentido, significará el cierre de la liquidación, conforme lo normado por el Decreto Nº 2148 de fecha 19 de octubre de 1993.
Que, finalmente, ciertos entes en liquidación tienen además a su cargo, tareas y responsabilidades pendientes de alta complejidad y especialidad.
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta procedente extender el plazo de liquidación definitiva de los entes que, estando en liquidación, se encuentran comprendidos en algunos de los supuestos descriptos precedentemente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.

3

lo 25 de la Ley Nº 24.764 y prorrogado mediante Decisión Administrativa Nº 55/98, a los entes mencionados en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente Decisión Administrativa.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.
ANEXO I
ASTILLERO MINISTRO MANUEL DOMECQ
GARCIA SOCIEDAD ANONIMA en liquidación EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES en liquidación FERROCARRILES ARGENTINOS en liquidación ANEXO II

Decisión Administrativa 639/98
Extiéndese el plazo de liquidación definitiva de diversos entes u organismos del Estado Nacional.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 60 de la Ley Nº 24.938.

EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION
ESTATAL MAYORITARIA en liquidación
Por ello, Bs. As., 23/12/98
VISTO el expediente Nº 090-003978/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 64 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o.
1997, estableció el 31 de diciembre de 1996
como fecha límite para la liquidación definitiva de los entes u organismos del ESTADO
NACIONAL que se encontrasen en estado de liquidación.
Que, por su parte, el artículo 25 de la Ley Nº 24.764 prorrogó la mentada fecha límite hasta el 30 de junio de 1997, contemplando la posibilidad de que el señor Jefe de Gabinete de Ministros extendiera dicho término hasta el 31 de diciembre de 1997, cuando razones de trámite así lo justificaren.
Que el artículo 60 de la Ley Nº 24.938, faculta al señor Jefe de Gabinete de Ministros a establecer prórrogas al plazo referido en el artículo 64 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1997, modificado por el artículo 25 de la Ley Nº 24.764.
Que mediante Decisión Administrativa Nº 55
de fecha 22 de enero de 1998 se extendió el plazo establecido por el artículo 64 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1997, modificado por el artículo 25 de la Ley Nº 24.764 para que determinados entes culminen su proceso liquidatorio.
Que el Decreto Nº 978 de fecha 19 de agosto de 1998 extendió, hasta tanto se disponga el cierre del proceso liquidatorio de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD
ANONIMA en liquidación o se apruebe el cierre del proceso liquidatorio de FERROCARRILES ARGENTINOS en liquidación, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1997, lo que ocurra primero, el plazo establecido en ese cuerpo legal, modificado por el artículo 25 de la Ley Nº 24.764 y prorrogado mediante Decisión Administrativa Nº 55/98, para la liquidación definitiva de FERROCARRILES ARGENTINOS
en liquidación.
Que por disposición del Decreto Nº 1836 del 14 de octubre de 1994, los entes que se encuentran en estado de liquidación debieron realizar un relevamiento de activos y pasivos, ciertos y contingentes, con el objeto de establecer su real situación económica y financiera.
Que cumplidos ciertos requisitos, el estado patrimonial que resulte del relevamiento mencionado, podrá ser considerado estado de liquidación del ente en cuestión.
Que un grupo de los aludidos entes en liquidación, cuyo estado patrimonial ha sido considerado como estado de liquidación, tiene en trámite el expediente de conclusión del pro-

AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD
DEL ESTADO en liquidación
EL JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS
DECIDE:

FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA en liquidación
Artículo 1º Extiéndese hasta el 30 de junio de 1999, el plazo establecido por el artículo 64 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1997, modificado por el artículo 25 de la Ley Nº 24.764 y prorrogado mediante Decisión Administrativa Nº 55/98, a los entes mencionados en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Decisión Administrativa.
Art. 2º Extiéndese hasta el 31 de diciembre de 1999, el plazo establecido por el artículo 64 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1997, modificado por el artícu-

INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS
SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación OBRAS SANITARIAS DE LA NACION en liquidación PATRIMONIO EN LIQUIDACION - BANCO
NACIONAL DE DESARROLLO CAJA NACIONAL
DE AHORRO Y SEGURO en liquidación EMPRESA NUCLEAR ARGENTINA DE CENTRALES ELECTRICAS SOCIEDAD ANONIMA
en liquidación
RESOLUCIONES

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 1373/98
Apruébanse listados de localidades a cubrir por el Servicio Semi Público de Larga Distancia y por la Red Telefónica Domiciliaria en la Provincia de Córdoba.
Bs. As., 3/6/98
VISTO el Expediente Nº 34/97 del Registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el artículo 42 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 19.798 de Telecomunicaciones y lo previsto por los Decretos Nº 731/89, 62/90, 1185/90, 2332/90, 2585/
91, 506/92, y sus respectivos modificatorios, y lo establecido en el Decreto Nº 264 del 10 de Marzo de 1998, y CONSIDERANDO:
Que desde esta perspectiva corresponde aprobar las nuevas metas que con la asistencia de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES CNC, propone la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en el contexto del marco regulatorio que se define, a fin de receptar los cambios que se han producido en el transcurso de esta década en la industria de las telecomunicaciones y conciliar las distintas alternativas posibles sobre la base de las necesidades sociales existentes.
Que con el esquema de transición diseñado se busca compatibilizar las metas sociales y el carácter universal del servicio telefónico con la política de apertura a la competencia y creciente incorporación de las reglas del mercado.
Que no obstante se encuentra en trámite el procedimiento para dictar el Reglamento de Servicio Universal, que establecerá en definitiva los objetivos del Gobierno Nacional sobre metas sociales de cobertura telefónica necesarias para el desarrollo del país y de la comunidad, y la forma de su financiamiento, el Decreto Nº 264/98 estableció a su vez la obligación por parte de las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico LSB de otorgar el Servicio Semipúblico de Larga Distancia SSPLD e instalación de redes telefónicas domiciliarias a localidades pequeñas sin cobertura o con una cobertura inferior a la que se estima adecuada al desarrollo actual del país, con el convencimiento del Gobierno Nacional de que gobernar es comunicar como lo sostuviera el Señor Presidente de la Nación en oportunidad del anuncio del programa de transición hacia la competencia el día 10 de Marzo de 1998.
Que además de ello, las obligaciones impuestas resultan vitales a fin de propender a un desarrollo social y económico más equitativo entre las diversas regiones de nuestro país, intentando así disminuir las barreras geográficas que conllevan a un crecimiento no armónico entre las áreas más densamente pobladas, respecto de aquellas más alejadas, postergando a éstas y afianzando aún más las diferencias de posibilidades y oportunidades entre sus habitantes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/01/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/01/1999

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9348

Primera edición02/01/1989

Ultima edición27/05/2024

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