Boletín Oficial de la República Argentina del 12/01/1999 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.061 1 Sección VICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto es dictado en ejercicio de las facultades establecidas por el Artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

cia de la Nación y la firma Fokker Services B.V.
del Reino de los Países Bajos, por el que se establecen las condiciones a que se ajustarán las partes para la adquisición de una aeronave, de propiedad de la citada empresa.

fundamentaciones realizadas por el titular de la Jefatura de la Agrupación Aérea de su dependencia, la contratación de los trabajos de modernización de la aeronave Fokker F-28
MK 4000, número de serie 11203.

Bs. As., 29/12/98

Que la firma FOKKER SERVICES B.V. como sucesora de FOKKER AIRCRAFT, empresa que diseñó y construyó la aeronave, concentra el material a utilizar en la modernización asegurando su legitimidad, garantizando la interacción entre los distintos equipos y ejecutando preventivamente los diseños de ingeniería pertinentes con sus correspondientes aprobaciones.

VISTO el Expediente Nº 10.457/98 del Registro de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:

Artículo 1º Exceptúase del pago de los derechos arancelarios establecidos en el Decreto Nº 1324 de fecha 30 de agosto de 1966, a los puertos en que el ESTADO NACIONAL, las Provincias o los Municipios sean titulares del dominio y/o se encuentren explotándolos o administrándolos sin perjuicio de las obligaciones legales y reglamentarias establecidas.

Que mediante tales actuaciones el señor Jefe de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE
LA NACION solicita, basado en las fundamentaciones realizadas por el titular de la Jefatura de la Agrupación Aérea de su dependencia, la compra de una aeronave Fokker F-28 MK 4000, número de seriel1203, ofrecida por la firma FOKKER SERVICES B.V.

Art. 2º Quedan igualmente exceptuados los puertos de BUENOS AIRES, ROSARIO, BAHIA
BLANCA, QUEQUEN y SANTA FE, conforme el Artículo 12 de la Ley Nº 24.093.

Que ello permitirá al ESTADO NACIONAL
contar con un material aéreo de avanzada tecnología.

Que la concertación de que se trata encuadra en las prescripciones del artículo 56, inciso 3, apartado g de la Ley de Contabilidad.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Competente.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley de Contabilidad y en el artículo 16 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1997.

Art. 3º Establécese el plazo de DIECIOCHO 18 meses para la vigencia del presente decreto.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.

JUSTICIA MILITAR

Que la concertación de que se trata encuadra en las prescripciones del artículo 56, inciso 3, apartado g de la Ley de Contabilidad.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley de Contabilidad y en el artículo 16 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1997.

Decreto 1529/98

Por ello,
Nómbrase Vocal del Consejo de Guerra Permanente para el Personal Subalterno, Tropa y Alumnos de la Fuerza Aérea.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Bs. As., 24/12/98

Artículo 1º Apruébase el modelo de Convenio a celebrarse entre la SECRETARIA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la firma FOKKER SERVICES B.V. del REINO DE LOS
PAISES BAJOS, por el que se establecen las condiciones a que se ajustarán las partes para la adquisición de la Aeronave Fokker F-28 MK 4000, número de seriel1203 de propiedad de la citada firma FOKKER SERVICES B.V., según lo especificado en dicho convenio que como Anexo I forma parte integrante del presente acto.

VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO:
Que con fecha 01 de Enero de 1999 finaliza el período de Ley para el que fuera nombrado el Vicecomodoro D. Eduardo Jorge REMERSARO E Air 2418 - M.I. Nº 4.753.276, como Vocal del CONSEJO DE
GUERRA PERMANENTE PARA EL PERSONAL SUBALTERNO, TROPA Y ALUMNOS DE
LA FUERZA AEREA, por Decreto Nº 831 de fecha 17 de julio de 1998.
Que por razones de servicio, es conveniente que el citado Oficial Jefe continúe en las mismas funciones por un nuevo período de Ley.
Que el acto propuesto encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL por el Artículo 23 -Capítulo III Título II del Código de Justicia Militar Ley Nº 14.029.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Nómbrase con fecha 01 de Enero de 1999 Vocal del CONSEJO DE GUERRA
PERMANENTE PARA EL PERSONAL SUBALTERNO, TROPA Y ALUMNOS DE LA FUERZA
AEREA, al Vicecomodoro D. Eduardo Jorge REMERSARO E Air 2418 - M.I. Nº 4.753.276, por un nuevo período de Ley de CUATRO 4 años, cuya fecha de finalización es el 01 de Enero del año 2003.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MENEM. Jorge Domínguez.

CONVENIOS

Art. 2º Autorízase al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION a suscribir el modelo de Convenio aprobado por el artículo 1º y a realizar todos los demás actos necesarios para cumplimentar el mismo.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se atenderá con cargo a las partidas de la Jurisdicción 20.01 - SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Competente.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el modelo de Convenio a celebrarse entre la SECRETARIA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la firma FOKKER SERVICES B.V. del REINO DE LOS
PAISES BAJOS, por el que se establecen las condiciones a que se ajustarán las partes para la Modernización del Material Aéreo Fokker F-28 MK
4000, número de serie 11203, según lo especificado en dicho modelo de convenio que como Anexo I forma parte integrante del presente acto.
Art. 2º Autorízase al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION a suscribir el Convenio aprobado por el artículo 1º y a realizar todos los demás actos necesarios para cumplimentar el mismo.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se atenderá con cargo a las partidas de la Jurisdicción 20.01 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACION.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Carlos V. Corach.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MENEM. Carlos V. Corach.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

CONVENIOS
Decreto 1559/98
Apruébase un modelo de Convenio a celebrarse entre la Secretaría General de la Presidencia de la Nación y la firma Fokker Services B.V.
del Reino de los Países Bajos, por el que se establecen las condiciones a que se ajustarán las partes para la Modernización de determinado Material Aéreo.
Bs. As., 29/12/98
VISTO el Expediente Nº 10.456/98 del Registro de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:

Decreto 1558/98
Apruébase un modelo de Convenio a celebrarse entre la Secretaría General de la Presiden-

Que ello permitirá al ESTADO NACIONAL
contar con un material aéreo de avanzada tecnología.

Que mediante tales actuaciones el señor Jefe de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE
LA NACION solicita, basado en las
PROGRAMAS DE PROPIEDAD
PARTICIPADA
Decreto 1560/98
Facúltase a la Secretaría de Comunicaciones a aprobar el Formulario de Adhesión al Programa de Propiedad Participada, el Acuerdo General de Transferencia y el Convenio de Sindicación de Acciones, que deberán suscribir los trabajadores de Correo Argentino S.A. que adhieran al Programa de Propiedad Participada.
Bs. As., 29/12/98
VISTO los Decretos Nros. 265 de fecha 24 de marzo de 1997 y 840 de fecha 26 de agosto de 1997 y, CONSIDERANDO:
Que de la normativa mencionada en el Visto, surge que el Estado Nacional, ha efectuado los aportes mediante la cesión de los bienes muebles no registrables, que integran las acciones suscriptas para los trabajadores dentro del Programa de Propiedad Participada de la empresa CORREO ARGENTINO S.A.

Martes 12 de enero de 1999

2

Que el Estado Nacional realizó dicho aporte por las personas que en relación de dependencia, pasaron de la ex EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.
ENCOTESA a la empresa CORREO ARGENTINO S.A.
Que si bien el Estado Nacional cedió a título gratuito las acciones necesarias para la conformación del Programa de Propiedad Participada, para el Estado Nacional tiene las consecuencias de un acto a título oneroso, en razón de que al término de la concesión del correo oficial, recibirá de la empresa concesionaria, los bienes afectados a la concesión y necesarios para el correcto funcionamiento del correo, en buen estado de conservación, tal como se establece en los numerales 3.13 del Pliego de Bases y de Condiciones aprobado por el Decreto Nº 265/97, es decir, que el Estado Nacional recibirá como contraprestación por la cesión de las acciones hecha a los trabajadores, la transferencia de bienes muebles no registrables, que al término de la concesión debe efectuar el Concesionario.
Que ello implica para el Estado Nacional un indudable beneficio económico, ya que los bienes muebles no registrables transferidos, se encuentran en gran medida amortizados, por lo que su uso durante el transcurso del período de concesión, los deterioraría totalmente transformándolos en rezagos y/u obsoletos.
Que en atención a las características especiales de la actividad postal, en las empresas de correos el personal en relación de dependencia es el recurso de mayor relevancia, por ser un factor insustituible y esencial para su funcionamiento.
Que la transmisión de acciones es conveniente para los intereses del Estado Nacional que de este modo reconoce la importancia del factor humano en la empresa y asimismo logra recibir oportunamente, nuevos bienes al momento de la finalización de la concesión.
Que el Estado Nacional posee el CATORCE
POR CIENTO 14% del capital social de la empresa CORREO ARGENTINO S.A., con lo que se sustenta el Programa de Propiedad Participada, debiendo arbitrar los medios para que se constituya el mismo de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 584/93
reglamentario del Capítulo III de la Ley Nº 23.696.
Que por ello, corresponde facultar a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION para que apruebe el Formulario de Adhesión al Programa de Propiedad Participada, el Acuerdo General de Transferencia y el Convenio de Sindicación de Acciones, que deberán suscribir los trabajadores que adhieran al Programa de Propiedad Participada de la empresa CORREO ARGENTINO S.A.
Que se ha expedido la Sindicatura General de la Nación, la que oportunamente deberá tomar nueva intervención de conformidad con las atribuciones emergentes del artículo 20
de la Ley Nº 23.696.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL
y la Ley Nº 23.696.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Facúltase a la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA
NACION a aprobar el Formulario de Adhesión al Programa de Propiedad Participada, el Acuerdo General de Transferencia y el Convenio de Sindicación de Acciones, que deberán suscribir los trabajadores de la empresa CORREO ARGENTINO
S.A. que adhieran al Programa de Propiedad Participada.
Art. 2º Instrúyese a la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA
NACION para que, conforme la normativa vigente en la materia, proceda a realizar todos los actos necesarios para instrumentar esta cesión, y hacer cumplir lo dispuesto en el presente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/01/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha12/01/1999

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9347

Primera edición02/01/1989

Ultima edición26/05/2024

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