Boletín Oficial de la República Argentina del 11/11/1997 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.771 1 Sección
Que la mencionada entidad tiene como actividad principal la prestación de servicios por contenedores, tareas de limpieza, mantenimiento, lavado e higienización de cajones envases.
Que la fiscalización realizada se originó en la recepción en la Sección Penal Tributaria de la Región 4 de esta Dirección General el día 9/9/93, de cuatro paquetes conteniendo documentación secuestrada por personal policial en un procedimiento realizado el 23/7/92 en las unidades LB 12-04 y LS 12-01 del Mercado Central, Villa Celina, Provincia de Buenos Aires.
Que entre dicha documentación se encontraron 18 disquettes los cuales fueron desintervenidos por el analista de sistemas de la Región 4 y su contenido analizado por la inspección actuante, dejándose constancia de la no concurrencia del representante legal y/o apoderado del responsable a dicha diligencia, a pesar de haber sido notificado legalmente.
Que del análisis de la documentación secuestrada surge que también se dedicaba a operaciones financieras consistentes en compra-venta de dólares, descuentos de documentos, créditos con garantía de cheques y venta de productos electrodomésticos, sin contar estas actividades con las autorizaciones correspondientes.
Que posteriormente, el contribuyente fue citado en los términos del artículo 100 inciso b de la Ley procedimental vigente a los efectos de aportar declaraciones juradas, documentación, balances, libros y/o registros para cotejar dichos elementos con los obrantes en los paquetes, no habiendo concurrido representantes o autoridades del responsable. Por lo cual sólo se tuvo en cuenta la documentación secuestrada.
Que los conceptos ajustados en el Impuesto a las Ganancias préstamos, compraventa de dólares y descuentos de cheques, según la vista conferida al responsable el 10/6/97 en dicho gravamen generan ingresos que constituyen activos para los ejercicios en que fueron detectados, ya que al cierre del ejercicio el dinero podría estar en efectivo o como capital circulante.
Que en virtud de ello, se procedió a practicar las respectivas liquidaciones del Impuesto sobre los Capitales por el período fiscal 1990.
Que para realizar el ajuste arriba detallado se ha confeccionado un anexo I, el cual obra a fs. 46 de las respectivas actuaciones administrativas, donde se exponen el contenido del mismo.
Que el artículo 2º de la resolución mencionada en el párrafo anterior establece que el saldo de impuesto resultante de la diferencia entre la suma determinada de oficio y la declarada por el período fiscal mencionado asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS TRES CON DOS CENTAVOS $ 503,02 a la que se agrega la suma de PESOS DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON
CUARENTA Y CINCO $ 2.151,45, que se liquidan en concepto de intereses resarcitorios y PESOS
DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS $ 281,51, en concepto de actualización.
CONSIDERANDO:
Que cabe considerar las normas jurídicas tributarias que rigen en materia de responsabilidad del cumplimiento de los deberes impositivos por deuda ajena.

19

EL JEFE DE LA DIVISION DETERMINACION DE OFICIO D
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:

Que mediante resolución del 22/8/97 notificada el 25/8/97 se determinó de oficio con carácter parcial su obligación tributaria frente al impuesto sobre los Capitales por el período fiscal 1990.
Que a continuación se transcribe los cargos formulados a CONTENOR S.A. hoy su quiebra en la Resolución de fecha 22/8/97.

Martes 11 de noviembre de 1997

ARTICULO 1º Conferir vista de las presentes actuaciones administrativas al Señor VILLAREAL
HERIBERTO GERMAN - C.U.I.T. Nº 20-04644892-9 en su carácter presidente de la firma CONTENOR
S.A. hoy s/Quiebra, para que en el término de quince 15 días hábiles, conforme las liquidaciones practicadas o formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho, en relación a la responsabilidad solidaria que le cabe en el Impuesto a los Capitales por el período fiscal 1990.
ARTICULO 2º Hacerle saber que puede tomar conocimiento de la actuación 1-569/1/97, correspondiente a la firma CONTENOR S.A. hoy s/quiebra, en el Impuesto a los Capitales por el período fiscal 1990.
ARTICULO 3º Instruir sumario al señor VILLAREAL HERIBERTO GERMAN CUIT Nº 2004644892-9, por incumplimiento de los deberes fiscales que le incumbían en su carácter de presidente de la firma CONTENOR S.A. hoy s/Quiebra, acordándole un plazo de quince 15 días hábiles para que alegue su defensa por escrito y proponga o entregue las pruebas que hagan a su derecho.
ARTICULO 4º Dejar expresa constancia a los efectos de lo dispuesto por el Artículo 26 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones que la vista es parcial y sólo abarca los aspectos contemplados y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permiten. Si las liquidaciones por las que se le confiere vista, merecieran su conformidad, surtirá los efectos de una declaración jurada para el responsable y de una determinación de oficio parcial para el Fisco, limitada a los efectos fiscalizados.
ARTICULO 5º Disponer que la contestación a la vista deberá ser entregada únicamente en la dependencia de esta Dirección General, sita en Avenida de Mayo 1317, 5º piso Of. 506, Capital Federal, en forma personal procediéndose de igual modo a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, dentro del horario de 10:30 a 17:30 horas.
ARTICULO 6º La personería que se invoca deberá ser acreditada en las presentes actuaciones, emplazándoselo para que comparezca y denuncie su domicilio real o legal dentro del término de 10 diez días, todo ello bajo apercibimiento de que de las demás resoluciones que se dicten en el curso del presente procedimiento quedarán notificadas automáticamente en la sede de la oficina ante la cual se tramitan las presentes actuaciones, los días martes y viernes, o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere inhábil administrativo. Se le hace saber asimismo que, en su caso, el domicilio real o legal denunciado subsistirá a todos los efectos legales mientras no se comunique su cambio en la sede de la oficina ante la cual se tramitan las presentes actuaciones.
ARTICULO 7º Notifíquese en GENERAL PAZ 115, TEMPERLEY, Pcia. de Buenos Aires, domicilio fiscal del responsable y por edictos durante cinco 5 días hábiles en el Boletín Oficial y resérvese. Firmado: Contador Público RODOLFO M. DARCO, Jefe de la División Determinaciones de oficio D.
e. 10/11 Nº 206.119 v. 14/11/97
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DGI
REGION Nº 4
DIVISION DETERMINACION DE OFICIO D

Que el artículo 16 inc. c de la Ley 11.683 t.o. en 1978 y sus modificaciones, dispone que están obligados a pagar el tributo, con los recursos que administran, perciben o que dispone, como responsables del cumplimiento de la deuda tributaria de sus representados, mandantes acreedores, titulares de los bienes administrados en liquidación, etc., en la forma y oportunidad que rijan para aquéllos o que especialmente se fijen para tales responsables bajo pena de las sanciones de esta Ley: los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios que se refiere el artículo 15 en sus incisos b y c.
Que además el artículo 18 inciso a de la Ley mencionada establece que responden con sus bienes propios y solidariamente con los deudores y si los hubiere con otros responsables del mismo gravamen, sin perjuicio de las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas todos los responsables enumerados en los primeros cinco 5 incisos del artículo 16 de la ley del rito, entre los cuales los mencionados en el considerando anterior, cuando por incumplimiento de cualquiera de sus deberes tributarios, no abonaren oportunamente el debido tributo si los deudores no cumplen la intimación administrativa de pago para regularizar su situación fiscal.
Que de acuerdo a constancias obrantes en las actuaciones administrativas correspondientes a la contribuyente CONTENOR S.A. hoy s/Quiebra, el Sr. VILLAREAL HERIBERTO GERMAN CUIT
Nº 20-04644892-9 revestía el carácter de presidente de la firma al momento en que se generaron las obligaciones tributarias citadas precedentemente.
Que a su vez, el artículo 24 de la citada norma legal, en su quinto párrafo establece que el procedimiento de determinación de oficio deberá ser cumplido respecto de aquellos en quienes se quiere efectivizar la responsabilidad solidaria dispuesta por el artículo 18 anteriormente citado.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde otorgar vista de las presentes actuaciones al Sr.
VILLAREAL HERIBERTO GERMAN CUIT Nº 20-04644892-9 en su carácter de presidente de la firma CONTENOR S.A. hoy s/Quiebra, a fin de que formule por escrito su descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho en relación a los cargos que se detallan en la resolución de fecha 22/8/97 que obran en las actuaciones, en su condición de responsable solidario por los conceptos y montos reclamados o, en su caso, de no merecerle objeción, se sirva conformar las liquidaciones practicadas.
Que asimismo, el artículo 58 de la ley 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones establece que son personalmente responsables de las sanciones previstas en el artículo agregado a continuación del 42 y en los artículos 43, 44, cuarto artículo incorporado después de éste, 45, 46
y 47, como infractores de los deberes fiscales de carácter material formal artículos 16 y 17 que les incumben en la administración, representación, liquidación, mandatos o gestión de entidades, patrimonios y empresas, todos los responsables enumerados en los primeros 5 cinco incisos del artículo 16.
Que en consecuencia, y atento resultar prima facie las siguientes infracciones, haber declarado montos imponibles inexactos, dejando de ingresar el impuesto en su justa medida y de acuerdo a lo establecido en los artículos 58, 72 y 73 de la ley procedimental vigente, corresponde instruir sumario al Señor VILLAREAL HERIBERTO GERMAN, C.U.I.T. Nº 20-04644892-9 por la responsabilidad que pudiera competerle en su carácter de presidente de la firma CONTENOR S.A. hoy su quiebra.
Que con motivo de la causa 886 iniciada el 16/6/92 en el Juzgado Federal de Morón Nº 2, Secretaría Penal Nº 5, donde está involucrado el contribuyente y sus directivos, según surge de los antecedentes incorporados a los actuados, el presidente de la firma Sr. VILLAREAL HERIBERTO
GERMAN, C.U.I.T. Nº 20-04644892-9, se encontraría prófugo, esta Dirección General considera necesario practicar una notificación mediante edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial Artículo 4º - Resolución General Nº 2210.
Por ello, atento a lo dispuesto por los Artículos 16, 17, 18, 23, 24, 58, 72, 73 y 74 de la Ley procedimental vigente, y artículos 4º y 9º del Decreto 618/97.

Bs. As., 4/11/97
Visto las actuaciones administrativas pertenecientes a CONTENOR S.A. hoy s/Quiebra, síndico Dr. Manuel Arnaldo, con domicilio en Paraná 224, piso 6º, Dpto. 22, Capital Federal y domicilio fiscal de la entidad en Pte. Roque Sáenz Peña 1119, 5º piso, Depto 523, Capital Federal e inscripta ante esta Dirección General con la CUIT Nº 30-58589304-4 de las que resultan:
Que mediante resolución del 22/8/97 notificada el 25/8/97 se determinó de oficio con carácter parcial su obligación tributaria frente al impuesto a las Ganancias por el período fiscal 1990.
Que a continuación se transcribe los cargos formulados a CONTENOR S.A. hoy su quiebra en la Resolución de fecha 22/8/97.
Que la mencionada entidad tiene como actividad principal la prestación de servicios por contenedores, tareas de limpieza, mantenimiento, lavado e higienización de cajones envases.
Que la fiscalización realizada se originó en la recepción en la Sección Penal Tributaria de la Región 4 de esta Dirección General el día 9/9/93, de cuatro paquetes conteniendo documentación secuestrada por personal policial en un procedimiento realizado el 23/7/92 en las unidades LB 12-04 y LS 12-01 del Mercado Central, Villa Celina, Provincia de Buenos Aires.
Que entre dicha documentación se encontraron 18 disquettes, los cuales fueron desintervenidos por el analista de sistemas de la Región 4 y su contenido analizado por la inspección actuante, dejándose constancia de la no concurrencia del representante legal y/o apoderado del responsable a dicha diligencia, a pesar de haber sido notificado legalmente.
Que del análisis de la documentación secuestrada surge que también se dedicaba a operaciones financieras consistentes en compra-venta de dólares, descuentos de documentos, créditos con garantía de cheques y venta de productos electrodomésticos, sin contar estas actividades con las autorizaciones correspondientes.
Que posteriormente, el contribuyente fue citado en los términos del artículo 100 inciso b de la Ley procedimental vigente a los efectos de aportar declaraciones juradas, documentación, balances, libros y/o registros para cotejar dichos elementos con los obrantes en los paquetes, no habiendo concurrido representantes o autoridades del responsable. Por lo cual sólo se tuvo en cuenta la documentación secuestrada.
Que atento lo explicitado en el párrafo anterior, y a los efectos de liquidar el gravamen de los ejercicios fiscales 1990, 1991 y 1992, se procedió a computar, de las hojas de computación y los diskettes desintervenidos, el importe de los intereses ganados por préstamos a terceros, considerándose a los mismos como ganancias. Asimismo, se constató la registración de descuentos de cheques, lo cual generaba intereses y comisiones ganadas por el responsable, habiéndose tomado en cuenta los resultados positivos y negativos generados por la mencionada actividad. Por último y en relación al ejercicio fiscal 1992, se individualizaron también, en la planilla de computación, operaciones de compraventa de dólares considerándose el resultado positivo o negativo de las mismas en las liquidaciones de dicho período fiscal. Como resultado de todo lo expuesto, se practicaron las liquidaciones del Impuesto a las Ganancias por los años 1990, 1991 y 1992, determinándose la ganancia sujeta a impuesto y el impuesto determinado por dichos períodos, de acuerdo a las liquidaciones practicadas y remitidas con la vista oportunamente conferida.
Que el artículo 2º de la resolución mencionada en el párrafo anterior establece que el saldo de impuesto resultante de la diferencia entre la suma determinada de oficio y la declarada por el período fiscal 1990 asciende a la suma de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE
CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS $ 13.279,74 a la que se agrega la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SESENTA Y UN CENTAVOS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/11/1997 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha11/11/1997

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9368

Primera edición02/01/1989

Ultima edición16/06/2024

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