Boletín Oficial de la República Argentina del 28/11/1997 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 1997

AÑO CV

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 28.784
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa Sumario 3 Sección Contrataciones del Estado

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 712.478

1

de identidad y/o representantes legales, la autoridad médico asistencial deberá inmediatamente dar aviso al asesor de menores competente.
ARTICULO 3º Incorpórase como segundo párrafo del artículo 15 de la ley 24.540 Régimen sobre Identificación para Recién Nacidos, el siguiente texto:
Cuando el nacimiento ocurriera en tránsito a un establecimiento médico - asistencial, con la intervención de un profesional, médico y/u obstétrica, el mismo deberá resguardar el vínculo materno-filial para la posterior identificación dactiloscópica, que será realizada por personal idóneo del establecimiento médico-asistencial de arribo. Cuando el nacimiento se produzca en tránsito sin asistencia médica u obstétrica, el o los testigos del parto deberán firmar la ficha identificatoria en el establecimiento de destino.
ARTICULO 4º Comuníquese al Poder Ejecutivo. ALBERTO R. PIERRI. EDUARDO
MENEM. Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE
DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
REGISTRADA BAJO EL Nº 24.884
Decreto 1266
Bs. As., 25/11/97

Téngase por Ley de la Nación Nº 24.884 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Carlos V.
Corach.

IMPUESTOS
REGIMEN SOBRE IDENTIFICACION
PARA RECIEN NACIDOS
Ley 24.884
Modificación de los Artículos 3º, 7º y 15 de la Ley Nº 24.540.
Sancionada: Noviembre 5 de 1997
Promulgada: Noviembre 25 de 1997
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

Ley 24.885
Modifícanse, la Ley de Impuesto a las Ganancias t. o. 1986 y sus modificaciones y la Ley de Procedimiento Fiscal Nº 11.683 t. o. 1978
y sus modificaciones.
Sancionada: Noviembre 5 de 1997
Promulgada Parcialmente: Noviembre 25 de 1997
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
CAPITULO I

ARTICULO 1º Incorpórase como segundo párrafo del artículo 3º de la ley 24.540, Régimen sobre Identificación para Recién Nacidos, el siguiente texto:
Dicho profesional deberá dejar constancia de la postergación y sus motivos en la ficha identificatoria.
ARTICULO 2º Incorpórase como segundo párrafo del artículo 7º de la ley 24.540 Régimen sobre Identificación para Recién Nacidos, el siguiente texto:
Si se produjera la internación de una menor embarazada soltera que carezca de documento
auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

POR TANTO:

LEYES

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

les cuyo costo de adquisición, importación o valor de plaza, si son de propia producción o alquilados con opción de compra, sea superior a la suma de VEINTE MIL PESOS $ 20.000
neto del impuesto al valor agregado, al momento de su compra, despacho a plaza, habilitación o suscripción del respectivo contrato según corresponda.
Tampoco serán deducibles los gastos en combustibles, lubricantes, patentes, seguros, repa-

Modifícase el artículo 88, sustituyendo su inciso 1 por el siguiente:
1 Las amortizaciones y pérdidas por desuso a que se refiere el inciso f del artículo 82, correspondientes a automóviles y el alquiler de los mismos incluidos los derivados de contratos de leasing, en la medida que excedan los que correspondería deducir con relación a automóvi-

Lo dispuesto en este inciso no será de aplicación respecto de los automóviles cuya explotación constituya el objeto principal de la actividad gravada alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y similares.

SUMARIO
Pág AZUCAR
Resolución 911/97 - SAGPA
Determínase la distribución de azúcar crudo con polarización no menor de 96, con destino a los Estados Unidos de América, amparada por certificados de elegibilidad para el período 1997/1998.
CULTO
Resolución 3527/97 - SC
Reconócese a la Congregación de la Santa Unión de los Sagrados Corazones La Santa Unión como persona jurídica y entidad de bien público.
Resolución 3533/97 - SC
Reconócese a los Misioneros de los Sagrados Corazones de Jesús y de María como persona jurídica y entidad de bien público.

6

4

GAS NATURAL
Resolución 523/97 - ENARGAS
Modifícase el inciso c del punto 5 del Reglamento del Servicio de Distribución, agregado como Anexo II del Decreto Nº 2452/
92, mediante el cual se otorgó Licencia de Distribución a la empresa Gasnor S.A.

3

Resolución 535/97 - ENARGAS
Apruébase Proyectos de Inversión que la Distribuidora de Gas del Centro S.A. ha presentado en el marco del Plan de inversiones correspondientes a la Revisión Quinquenal de Tarifas y utilizando la metodología de Proyectos de inversión K.

5

IMPORTACIONES
Resolución 1344/97 - MEYOSP
Otórgase el beneficio establecido por la Resolución Nº 502/95 a la importación de bienes integrantes de un proyecto presentado por la firma CEBAN, Central Eléctrica de Buenos Aires Norte Sociedad Anónima, consistente en una planta de generación de energía eléctrica de ciclo combinado.
IMPUESTOS
Ley 24.885
Modifícanse, la Ley de Impuesto a las Ganancias t. o. 1986 y sus modificaciones y la Ley de Procedimiento Fiscal Nº 11.683
t. o. 1978 y sus modificaciones Decreto 1283/97
Adécuase el sistema de imputación de la devolución del IVA por exportaciones, respecto de créditos otorgados a empresas cuya actividad sea distinta de la minera, a fin de que los beneficiarios gocen de los plazos de cancelación previstos en la Ley Nº 24.402, modificados por el Decreto Nº 216/96.
OBRAS SOCIALES
Resolución 189/97 - INOS
Declárase nula de nulidad absoluta a insanable, la Resolución Nº 131/97.

Pág PESCA
Resolución 912/97 - SAGPA
Establécese una veda biológica para buques procesadores y buques pesqueros con permiso de pesca vigente para la captura de la especie merluza común merluccius hubbsi.

4

REGIMEN SOBRE IDENTIFICACION
PARA RECIEN NACIDOS
Ley Nº 24.884
Modificación de los Artículos 3º, 7º y 15
de la Ley Nº 24.540.

1

REGIMENES NACIONALES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS
SOCIALES
Resolución General 54/97-AFIP
Empleadores. Determinación de aportes y contribuciones. Resolución General Nº 3834 DGI y sus modificaciones. Su modificación.

4

REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Disposición 82/97 - SSJ
Establécese la forma en que los Encargados de los citados Registros con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos prendarios liquidarán los emolumentos mensuales que les corresponde percibir como retribución de sus servicios, con relación a los aranceles por trámites relativos a dicha maquinaria.

8

SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 499/97 - SH
Establésece que el Banco de la Nación Argentina transferirá los fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución asignadas a la Administración Nacional del Seguro de Salud.

3

SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES
Decreto 1287/97
Adóptase medidas en relación del ejercicio de las facultad otorgada en el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley Nº 24.241.

2

TARIFAS
Resolución 518/97 - ENARGAS
Establécense los Precios de Referencia y Precios de Cuenca correspondientes al Período Estacional que se extiende del 1 de octubre de 1997 al 30 de abril de 1998 para las cuencas Neuquina, Austral y Noroeste.

4

4

6

1

Impuesto a las Ganancias ARTICULO 1º Modifícase la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, de la siguiente forma:

raciones ordinarias y en general todos los gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles que no sean bienes de cambio, en cuanto excedan la suma global que, para cada unidad, fije anualmente la Dirección General Impositiva.

CONCURSO OFICIAL
2

9

Nuevos AVISOS OFICIALES
Nuevos
3

Anteriores
9 40

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/11/1997 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/11/1997

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9330

Primera edición02/01/1989

Ultima edición09/05/2024

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