Boletín Oficial de la República Argentina del 18/11/1997 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MARTES 18 DE NOVIEMBRE DE 1997

AÑO CV

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 28.776
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal
1

Que según lo legislado en el Artículo 118
inciso ñ de la misma Ley, entre los deberes de esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES está el de determinar la Comisión Promedio del Sistema.
Que la reglamentación establecida por la Instrucción Nº 191 presenta dificultades de implementación que deben ser subsanadas, referidas tanto a la precisión del cálculo como a la oportunidad de la difusión en tiempo y forma.
Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 118º de la Ley Nº 24.241.
Por ello,
Tel. y Fax 322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
RESUELVE:

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa
Artículo 1º La Comisión por Aportes Obligatorios Promedio de cada AFJP Comisión Promedio y la Comisión por aportes Obligatorios Promedio del Sistema Comisión promedio del Sistema de cada mes serán calculadas por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, en base al régimen de comisiones vigente de acuerdo a las normas de la Superintendencia de AFJP y a la información sobre aportantes y recaudación suministrada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Con una frecuencia mensual, se informarán a través del Boletín Estadístico Mensual las comisiones correspondientes al mes en que se publica el mismo.

Sumario 3 Sección Contrataciones del Estado

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 712.478

RESOLUCIONES

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 567/97
Información periódica que deberán enviar a sus afiliados las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
Bs. As., 13/11/97
VISTO lo dispuesto por la Ley Nº 24.241, orgánica del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, la Instrucción Nº 191 de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y
PENSIONES y los informes de las distintas áreas de este Organismo sobre la metodología para el cálculo de la Comisión promedio del Sistema, y CONSIDERANDO:
Que según lo legislado en el Artículo 66 de la Ley Nº 24.241, entre la información que cada Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberá enviar periódicamente a sus afiliados se encuentra la Comisión Promedio del Sistema.

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

Entre los días quince 15 y veinticinco 25 de los meses de febrero, junio y octubre se informará a todas las AFJP autorizadas, la Comisión por Aportes Obligatorios Promedio Cuatrimestral del Sistema Comisión Promedio Cuatrimestral del Sistema, correspondiente a los cuatrimestres noviembre-febrero, marzo-junio y julio-octubre respectivamente. dicho valor deberá ser comunicado a los afiliados de cada AFJP
mediante el Estado Cuatrimestral de la cuenta de capitalización Individual, según lo dispuesto por esta Superintendencia de AFJP en la Resolución S.A.F.J.P. Nº 447/97.
Art. 2º Las fórmulas de cálculo que utilizará esta Superintendencia de AFJP para la determinación de dichos indicadores se detallan en el anexo 1 que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º Déjase sin efecto la presentación anticipada del Anexo Nº 4 del Informe Mensual del Fondo de Jubilaciones y Pensiones prevista en el punto 5 de la Instrucción 137, derógase la Instrucción Nº 191, y sustitúyese el punto 4 de la Instrucción Nº 137 por el siguiente texto:
El Informe Mensual del Fondo de Jubilaciones y Pensiones deberá entregarse en la Mesa de entradas de esta Superintendencia, hasta las 17 horas del día 5 del segundo mes posterior al del mes que se informa. El Informe Mensual del Fondo de Jubilaciones y Pensiones correspondiente a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre no deberá ser presentado.
Art. 4º La presente resolución comenzará a regir el primer día hábil del mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín oficial.

auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Walter E. Schulthess.

ANEXO

mero de aportantes correspondientes a esos mismos seis meses, dividiéndose el resultado por 0,11. Los nuevos valores del Ingreso Imponible de referencia tendrán vigencia a partir de los meses de marzo, julio y noviembre, respectivamente.

METODOLOGIA DE CALCULO
ARTICULO 1º La Comisión promedio para un mes determinado y para una AFJP en particular se calculará de la siguiente forma:
A En los meses de febrero, junio y octubre se calculará un ingreso imponible de referencia para cada AFJP, de aplicación durante los cuatro meses siguientes cuatrimestre de referencia y correspondiente al semestre calendario finalizado en enero, mayo y septiembre, respectivamente. Para ello, se sumará la recaudación por aportes obligatorios de la AFJP en los seis meses previos y se dividirá por la suma del nú-

donde, IIjc - Ingreso imponible de referencia para el cuatrimestre c de la AFJP j, Rjx - Recaudación por aportes obligatorios de la AFJP j en el mes x ;
Ajx - Aportantes de la AFJP j en el mes x ;
donde x varía entre 1 y 6 representando, respectivamente, los meses de agosto a enero, diciembre a mayo y abril a septiembre.

SUMARIO
Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 414/97-ST
Auspíciase la II Feria Artesanal De Aquí y de Allá.

2

Resolución 415/97-ST
Declárase de Interés Turístico la 9
Fiesta del Pescador Deportivo.

2

Resolución 416/97-ST
Auspíciase la EXPOSERVICIOS 98
Para el Comercio Internacional.

3

Resolución 417/97-ST
Auspíciase el 9º Congreso Mundial de Ultrasonografía en Obstetricia y Ginecología.
CARNES
Resolución 820/97-SAGPA
Distribúyese un porcentaje del cupo tarifario de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad, otorgado por la Unión Europea, para el período 1º/7/97 al 30/6/98.
Resolución 825/97-SAGPA
Modíficase la Resolución Nº 513/97, que autorizó la impresión de los Romaneos de Playa de bovinos por medio de sistemas de computación, en lo referente a su vigencia.
COMERCIO DE GRANOS
Disposición L. 26/97-OFNACOCOA
Modifícase la Disposición Nº L 14/97, por la que se reglamentó la característica del soporte magnético informático del formulario C. 1116 A
Nuevo Modelo.
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 1278/97-MEYOSP
Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones. Normas reglamentarias correspondientes a las solicitudes y certificados de inspección y precintos que utilizarán las empresas calificadas para pres-

3

Pág.
tar el servicio de inspección de preembarque.

4

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 1213/97-SICYM
Resígnase parte de la cuota prevista para la franja de usuarios finales de la Categoría A y fíjase la fecha de vencimiento de los certificados de importación emitidos por la Dirección Nacional de Industria.

2

NOMENCLATURA COMUN DEL
MERCOSUR
Resolución 1212/97-SICYM
Consulta pública de solicitudes de modificación de alícuotas. Presentación de interesados.

16

PESCA
Resolución 824/97-SAGPA
Suspéndese la pesca de la especie Pescadilla, para los buques de bandera nacional.

3

PROMOCION INDUSTRIAL
Resolución 1211/97-SICYM
Unifícanse las definiciones de los objetos de la actividad industrial promovida por distintas normas para la firma Cerámica Zanon Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Minera.

3

SISTEMA INTEGRADO
DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 567/97-SAFJP
Información periódica que deberán enviar a sus afiliados las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

1

18

3

18

REMATES OFICIALES
Nuevos
31

AVISOS OFICIALES
Nuevos Anteriores
31
38

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/11/1997 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha18/11/1997

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9330

Primera edición02/01/1989

Ultima edición09/05/2024

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