Boletín Oficial de la República Argentina del 04/11/1997 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MARTES 4 DE NOVIEMBRE DE 1997

AÑO CV

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 28.766
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa Sumario 3 Sección Contrataciones del Estado

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 712.478

1

características y condiciones de los mercados que operan con instrumentos y/o contratos derivados, que son aquellas cuyo contenido económico depende de los valores de otras variables básicas subyacentes, el dictado de normas que permitan precisar el adecuado tratamiento tributario que debe dispensarse a los resultados de las operaciones concertadas a través de dichos instrumentos y/o contratos.
Que tal iniciativa se enmarca en la necesidad de remover el obstáculo que representa la incertidumbre en el tratamiento fiscal de las mencionadas operaciones, lo que posibilitará un crecimiento sostenido de los mercados que coadyuve al desarrollo nacional y la obtención del pleno empleo.
Que las operaciones con instrumentos y/o contratos derivados cumplen un rol fundamental en el desarrollo económico, consistente en satisfacer las necesidades de cobertura de los innumerables riesgos que deben afrontar quienes actúan en dichos mercados.
Que en el marco de la globalización económica y financiera y de la búsqueda de una mayor competitividad y eficacia, resulta promisorio el interés demostrado por parte de entidades constituidas en el extranjero en aumentar su participación en las aludidas operaciones con contrapartes del país.
Que en virtud de los motivos expuestos en los considerandos precedentes, se requiere aclarar en las normas reglamentarias de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, los criterios aplicables para la imposición de las operaciones realizadas con instrumentos y/o contratos derivados.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.

DECRETOS

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

rivados, cuando el riesgo asumido se encuentre localizado en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, localización que debe considerarse configurada si la parte que obtiene dichos resultados es un residente en el país o un establecimiento estable comprendido en el inciso b del artículo 69 de la ley.
Sin embargo, cuando los diferentes componentes de uno de los mencionados instrumentos o un conjunto de ellos que se encuentren vinculados, indiquen que el instrumento o el conjunto de instrumentos no expresan la real intención económica de las partes, la determinación de la ubicación de la fuente se efectuará de acuerdo con los principios aplicables a la
IMPUESTOS
Decreto 1130/97
Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado. Modifícanse, el inciso b del artículo 9º del Decreto Nº 2353/86 y el artículo 5º del Decreto Nº 2407/86.
Bs. As., 30/10/97
VISTO el Expediente Nº 001-002964/97 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el inciso b del artículo 9º del Decreto Nº 2353 de fecha 18 de diciembre de 1986 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley de Impuestos a las Ganancias t.o. 1997, y el punto 21, del inciso e, del artículo 3º, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado t.o. 1997
y su modificatoria, y CONSIDERANDO:
Que es propósito del Gobierno Nacional impulsar la expansión de los mercados en sus distintas expresiones.
Que para alcanzar el objetivo propuesto se hace indispensable, dadas las particulares
Artículo 1º Sustitúyese el inciso b, del artículo 9º, del Decreto Nº 2353 de fecha 18 de diciembre de 1986 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias t.o. 1997, por el siguiente:
b los intereses provenientes de depósitos bancarios efectuados en el país; los intereses de títulos públicos, cédulas, bonos, letras de tesorería u otros títulos valores emitidos por la Nación, las Provincias, las Municipalidades o el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES; los dividendos distribuidos por sociedades constituidas en el país; el alquiler de cosas muebles situadas o utilizadas económicamente en el país; las regalías producidas por cosas situadas o derechos utilizados económicamente en la república; las rentas vitalicias abonadas por entidades constituidas en el país y las demás ganancias que, revistiendo características similares, provengan de capitales, cosas o derechos situados, colocados o utilizados económicamente en el país.
Igual tipificación procede respecto de los resultados originados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos de-

Asimismo, cuando un conjunto de transacciones con instrumentos y/o contratos derivados, sea equivalente a otra transacción u operación financiera con un tratamiento establecido en la ley del tributo, a tal conjunto se le aplicarán las normas de las transacciones u operaciones de las que resulte equivalente.
No obstante lo dispuesto en el segundo párrafo de este inciso, a excepción de las operacio-

SUMARIO
Pág.
ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 1129/97
Apruébase el régimen retributivo para el personal extraconvencionado de Conducción Superior.
BANCO DE LA NACION
ARGENTINA
Resolución 1210/97-MEYOSP
Renuncia de Síndico.

2

6

EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 1184/97MEYOSP y 103/97-MI
Prorrógase en diversos Departamentos de la Provincia de Río Negro, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

4

Resolución Conjunta 1185/97MEYOSP y 104/97-MI
Declárase en Departamentos de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

5

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

naturaleza de la fuente productora que corresponda considerar de acuerdo con el principio de la realidad económica, en cuyo caso se aplicarán los tratamientos previstos por la ley para los resultados originados por la misma.

Resolución Conjunta 1186/97MEYOSP y 105/97-MI
Declárase en diversos Departamentos de la Provincia de Salta, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.
Resolución Conjunta 1187/97MEYOSP y 106/97-MI
Declárase en Diversos Departamentos de la Provincia de Santiago del Estero, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.
EMERGENCIA OCUPACIONAL
Resolución 736/97-MTSS
Prorrógase la vigencia en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
IMPUESTOS
Decreto 1130/97
Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado. Modifícanse, el inciso b del artículo 9º del Decreto Nº 2353/86 y el artículo 5º del Decreto Nº 2407/86.

5

6

3

Pág.
JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS
Decisión Administrativa 681/97
Facúltase a las autoridades competentes para resolver la transferencia de licencias anuales ordinarias de sus agentes, no usufructuadas.

3

OBRAS SANITARIAS DE LA
NACION
Resolución 1224/97-MEYOSP
Apruébase el Plan de Acción y el Presupuesto de Caja y de Recursos Humanos para el ejercicio 1997 de la citada empresa en liquidación.

6

PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 682/97
Amplíase el Presupuesto de la Administración Nacional correspondiente al Ejercicio 1997 aprobado por la Ley Nº 24.764, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 12/97, para atender el pago de remuneraciones de agentes cuyos cargos fueron suprimidos por la Segunda Reforma del Estado.

3

TARIFAS
Resolución 530/97-ENARGAS
Apruébanse Proyectos de Inversión que Transportadora de Gas del Norte S.A. ha presentado en el marco del Plan de Inversiones correspondientes a la Revisión Quinquenal de Tarifas.

4

DECRETOS SINTETIZADOS

2

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
SINTETIZADAS

3

FE DE ERRATAS
Resolución General 41/97 - AFIP

6

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
7

AVISOS OFICIALES
Nuevos 1

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8 21

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/11/1997 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/11/1997

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9330

Primera edición02/01/1989

Ultima edición09/05/2024

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