Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 9/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 56

Lunes 9 de marzo de 2020

Artículo 5.Prórroga y denuncia.
Este Convenio se prorrogará en todos sus efectos, hasta que no se firme uno nuevo.
Entre la denuncia del presente Convenio por alguna de las partes y el inicio de las negociaciones no mediará un plazo superior a 2 meses. La denuncia deberá efectuarse mediante comunicación escrita, a la otra parte, contándose el plazo de la misma, desde la fecha de recepción de dicha comunicación.
Si ninguna de las partes que suscribe el presente Convenio formulase solicitud de revisión o rescisión de este con dos meses de antelación, como mínimo, a fecha de finalización de vigencia del presente Convenio colectivo o de las correspondientes prorrogas, este Convenio se considerará automáticamente prorrogado hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio, con el incremento económico, que en su caso, establezca la Ley de Presupuesto Generales del Estado.
Una vez denunciado, y hasta tanto no se logre un acuerdo que lo sustituya continuará en vigor el presente Convenio, si las partes no llegasen a un acuerdo se recurrirá al Sercla.
En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguna de las cláusulas pactadas, ambas partes renegociarán dichas cláusulas y aquellas que se vean afectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas de ellas no supone la nulidad de todo el Convenio.
Artículo 6.Comisión paritaria.
Para la vigilancia, seguimiento e interpretación del Convenio Colectivo se crea una Comisión Paritaria compuesta por ocho vocales, cuatro dos miembros de cada sección sindical de ellos en representación de la parte social, y otros cuatro por la Corporación.
Ambas partes podrán requerir la asistencia de asesores, los cuales tendrán voz pero no voto.
Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia de carácter general que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio sea sometida previamente a informe de la Comisión y en caso de no llegar a acuerdo sobre la materia objeto de litigio, ambas partes se someterán al arbitraje de la Autoridad Legal.
Para la convocatoria de la Comisión Paritaria será necesario al menos que 1/3 de sus miembros lo soliciten por escrito al secretario/a. El Secretario/a, en los tres días hábiles siguientes, dará cuenta al Alcalde/sa, quien deberá convocar la Comisión para celebrar dicha sesión la cual no podrá demorarse por más de diez hábiles desde que fuera solicitado. Si el Alcalde/sa no convocase la Comisión Paritaria dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocada para el quinto día hábil siguiente a la finalización de dicho plazo, a las 12:00 horas, lo que será notificado por el Secretario/a a los representantes municipales y a todas las organizaciones sindicales que formen parte de la Comisión, siendo necesaria para la validez de la sesión la presencia como mínimo de los solicitantes de la convocatoria.
El funcionamiento de los acuerdos será por mayoría. Podrán efectuarse sustituciones entre los componentes de ambas representaciones.
Artículo 7.Condiciones más beneficiosas.
Se respetarán, tanto las condiciones individuales como colectivas, que en su conjunto sean para los trabajadores más beneficiosas que las establecidas en el presente Convenio, hasta que sean superadas por las condiciones que con carácter general se establezcan en Convenio posteriores, en cuyo momento desaparecerían.
Artículo 8.Incremento y revisión.
Los conceptos económicos serán revisables mediante negociación pactada para cada ejercicio económico.
A los efectos del cálculo del incremento y revisión se tomará la previsión del gobierno sobre la Ley de Presupuestos del Estado para cada ejercicio económico.
No obstante de lo anterior, las condiciones económicas se negociarán año a año, para queda facultada la Comisión Paritaria.
El personal que hubiese cesado al servicio del Ayuntamiento en el año en el que comience la aplicación del convenio colectivo, y este, fuese con carácter retroactivo, le correspondería percibir proporcionalmente el incremento establecido en dicho convenio respecto de la totalidad de los conceptos económicos devengados en el mismo, para lo cual, la corporación realizará una liquidación automática.
Artículo 9.Derecho supletorio.
En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará por los acuerdos que adopten los representantes sindicales del personal con la Corporación, a las disposiciones legales de General Aplicación y a las normativas específicas, optándose siempre por aquella que resulte más favorable para el empleado o colectivo de que se trate, salvo, que por el propio contenido de las normas de rango superior que les sea de aplicación, resulte incompatible o se prohíba específicamente.
Capítulo II. Organización del trabajo Artículo 10.Organización del trabajo.
La organización práctica del trabajo será competencia del Ayuntamiento, al que corresponde la iniciativa y que la ejercerá dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.
Artículo 11.Relación de puestos de trabajo.
1. La Corporación formará la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.
2. La relación de puestos de trabajo es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para desempeño de cada puesto en los términos siguientes:
aLa relación comprenderá los puestos de trabajo que puedan desempeñarse por personal laboral.
bLa relación de puestos de trabajo indicará, en todo caso, la denominación y características esenciales de los mismos; los requisitos exigidos para su desempeño; el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda a los mismos así como la categoría profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por personal laboral.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 9/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha09/03/2020

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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