Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 9/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Lunes 9 de marzo de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 565

c Podrán desempeñarse por personal laboral:

Los puestos de naturaleza permanente y aquellos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo.

Los puestos cuyas actividades sean propias de oficios, así como los de vigilancia, custodio, porteo y otros análogos.

Los puestos de carácter instrumental correspondientes a áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos de comunicación social, así como los puestos de las áreas de expresión artística y los vinculados directamente a su desarrollo, servicios sociales y atención de menores.

Los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos especializados cuando no existan Cuerpos o Escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación específica necesaria para su desarrollo.
dLa creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo, en negociación con la Comisión Paritaria.
eLa formalización de nuevos contratos de personal laboral fijo, requerirán que los correspondientes puestos figuren detallados en las respectivas relaciones.
Artículo 12.Oferta de Empleo Público.
1. La Corporación aprobará y publicará anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación del Presupuesto, en el primer trimestre del año, la Oferta de Empleo Público para el ejercicio correspondiente.
2. Las plazas dotadas que no hayan sido cubiertas con los efectivos de personal existentes, mediante los procedimientos de provisión de puestos, constituyen la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento.
3. No podrá nombrarse personal interino o eventual para plazas que no se hayan incluido en la Oferta de Empleo Público, salvo cuando se trate de vacantes realmente producidas con posterioridad a su aprobación, teniendo en cuanta, en todo caso, los siguientes criterios:
aÚnicamente podrá iniciarse el procedimiento de selección y efectuarse los nombramientos o contratos cuando la prestación del servicio de que se trate sea de reconocida urgencia y no pueda ser desempeñado por el personal laboral fijo, no obstante siempre se cumplirlos principios de publicidad, mérito y capacidad.
bLa totalidad de las plazas objeto del procedimiento de selección tanto si resultan cubiertas como si continúan vacantes, deberán figurar en la Oferta de Empleo Pública del año siguiente o en la primera convocatoria de provisión de puestos de trabajo.
El personal que ostentara la condición de interino o eventual cesará automáticamente al tomar posesión como laboral fijo, los aprobados en la respectiva convocatoria únicamente podrá procederse al nombramiento del nuevo personal interino para las plazas que continúen vacantes una vez concluido los correspondientes procesos selectivos.
Artículo 13.Provisión de puestos de trabajo.
Los puestos de trabajo adscritos al Personal Laboral, se proveerán de acuerdo con los siguientes procedimientos:
aConcurso: En este sistema de acceso se tendrán únicamente en cuenta los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigedad o tiempo trabajado.
bLibre designación con convocatoria pública: Se cubrirán por este sistema, en atención a la naturaleza de sus funciones, los puestos que se determinen en la relación de puestos de trabajo.
cConcurso-oposición: En él habrá dos procesos diferenciados entre la fase de concurso y la de oposición, teniéndose que superar necesariamente la fase de oposición.
Artículo 14.Promoción interna.
Las vacantes de cualquier categoría profesional y las plazas de nueva creación que se produzcan, si continuaran en esa situación tras los procedimientos de traslado, incorporación de excedentes y capacidad disminuida se ofertarán a los empleados del Ayuntamiento.
Deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:
aEn cuanto a la titulación requerida para el acceso a las distintas categorías profesionales, se estará a lo dispuesto en cuanto a la clasificación de las plazas por grupos profesionales y titulación según tablas de categorías, con las excepciones que en esa misma clasificación profesional puedan establecerse.
bSe efectuará una prueba de capacitación y concurso de méritos con arreglo a un baremo confeccionado por el Departamento de Recursos Humanos y la Comisión Paritaria.
cEn los casos de superación de pruebas sin que se produzca el acceso a las plazas vacantes, se conservará un derecho de acceso automático sobre las vacantes de la misma categoría que puedan producirse durante el año siguiente a la finalización del proceso selectivo.
dLas plazas cubiertas indebidamente por procedimientos en contra de los establecidos en este Convenio, se entenderán continúan vacantes sin perjuicio de los derechos adquiridos que la ocupación indebida hubiera podido generar.
eLa composición del Tribunal será de cinco miembros de los cuales dos serán de la parte social, designados por la Comisión Paritaria.
fLa provisión de vacantes se hará trimestralmente, atendiendo a los criterios establecidos en este artículo y serán expuestas en los tablones de anuncios de los respectivos Centros, estableciéndose un plazo de diez días hábiles para presentación de solicitudes.
gSe procurará que las pruebas de capacitación tengan carácter preferentemente práctico, referidas a las funciones o trabajos de la plaza que deba proveerse.
hEn igualdad de condiciones para el ascenso se negociará en el seno de la Comisión Paritaria un baremo de factores decisorios para la concesión de la plaza.
Artículo 15.Ingreso y contrataciones.
aEl ingreso y contrataciones se estará en lo establecido en la legislación vigente para el ingreso en las Administraciones Públicas, siempre cumpliendo el requisito de publicidad, mérito, capacidad e igualdad.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 9/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha09/03/2020

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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