Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/9/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 5 de setiembre de 2017
ción de la sanción sugerida al referido funcionario; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, expresándose en sentido favorable a la imposición de la sanción recomendada por el Honorable Consejo de Disciplina Policíal II y compartida por el Sr. Jefe de la Policía Provincial, por cuanto cumple con la exigencia de proporcionalidad a la naturaleza y gravedad de los hechos acreditados indicando que el sumario se ha ajustado a las previsiones contenidas en la Ley 5654/75 garantizando al sumariado el goce del debido proceso; y Que Fiscalía de Estado observa que se hayan cumplidas las intervenciones exigidas por la legislación vigente por lo que aconseja la elevación de las actuaciones a este Poder Ejecutivo para conocimiento y resolución definitiva; y Que la medida dispuesta se encuentra encuadrada legalmente en el artículo 171 inciso d y artículo 181; al encontrarse la conducta del funcionario sumariado incurso en violación a lo normado en los artículos 160, 161 incisos 2, 3, 13 y 21, artículo 11 inciso al artículo 12 inciso a y s artículo 162 y artículo 313 todos del Reglamento General de Policía, Ley 5654/75 atento el tenor de la sanción que se pretende aplicar;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Dispónese, a partir de la fecha, la aplicación de la sanción de destitución por cesantía al Sub Inspector Bracamonte Néstor Adrián, L.P. Nº 22.161, MI N 21.984.038, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia d el presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia, debiendo dejarse constancia de lo resuelto en el legajo respectivo. Oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 93 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 7 de febrero de 2017
VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75 contra la Resolución D.P. N 155/14 que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal Policíal interpuesto por el Cabo de Policía Carlos Gabriel Barreto MI N 26.509.269, L.P. N
27.453; y CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo atacado, Resolución D.P. N 155/14, que dispone el orden de mérito para el ascenso de los funcionarios Policíales fue notificado al causante en fecha 24
de enero de 2014 y teniendo en cuenta la fecha de interposición del recurso -24 de enero de 2014- corresponde tenerlo por presentado en tiempo y forma; y Que desde la Jefatura de Policía de la Provincia -División Administración del Personalse informa que no obra constancia que el causante haya presentado recurso contra la Resolución DP N 156/14; y Que al respecto la Fiscalía de Estado en D ict am en N 0287/16 remite al Dictamen 0745/11 en el que estableció el criterio que se aplica en estos casos; y Que evidentemente el recurso de revocatoria y el recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley N 5654/75, son dos recursos distintos, reglamentados en cuerpos normativos diferentes y que la interposición de uno de ellos no está supeditada o condicionada a la interposición del otro; y Que sin embargo esa diferente regulación
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normativa no desvirtúa el hecho de que ambos remedios representan el cuestionamiento en sede administrativa de un mismo procedimiento de selección en el que existen etapas diferenciadas y/o sucesivas que tienen mecanismos especiales de impugnación. Si bien la finalidad pública es única para la Administración también lo es el objeto que persigue el interesado para el cual lograr un mejor posicionamiento en el orden de mérito es el vehículo necesario para aspirar a lograr finalmente la promoción en el grado; y Que de tal modo, el recurso de apelación del artículo 99 de la Ley N 5654/75 se presenta apto para cuestionar la ubicación obtenida en base a las calificaciones otorgadas por los órganos evaluadores y de tal modo tener la expectativa de obtener, según la disponibilidad posterior de vacantes la promoción en el grado superior; y Que por su parte, el recurso de revocatoria de la Ley N 7060, se torna imprescindible para impugnar el decreto que, como acto dictado por la autoridad de nombramiento, perfecciona el ascenso de los funcionarios, si es que el funcionario interesado, excluido del ascenso -por las razones que fuerenconsidera que dicha omisión resulta ilegitima; y Que entonces, se trata de recursos distintos, que protegen situaciones jurídicas subjetivas distintas y que se interponen en momentos del procedimiento distintos, pero resulta indiscutible que si se persigue en definitiva obtener la promoción en el grado superior se requiere del aspirante el cuestionamiento oportuno y eficaz tanto de la posición en el orden de merito sobre la cual decidirá el Poder Ejecutivo, como del decreto final, que no es una mera reproducción de aquel y por ende debe ser necesariamente atacado; y Que puede así concluirse en que, si bien los recursos son diversos, cada una de las decisiones administrativas tomadas para impulsar el procedimiento de selección impacto sobre la siguiente y por ello deben ser atacadas todas.
A contrario sensu, la no impugnación de todos los actos dictados que se consideran ilegítimos frustra la pretensión de obtener su modificación, y/o revisión, tanto en sede administrativa como, según se vera en sede judicial; y Que en dicho contexto, no se advierte necesario ni útil que la Administración ingrese a tratar el recurso interpuesto -cuya finalidad es obtener una mejor calificación y consiguiente mejor ubicación en el orden de meritosi verifica que el interesado tiene luego una conducta jurídica de aquiescencia del acto administrativo definitivo -decreto del Poder Ejecutivoque cierra la promoción; y Que por lo expuesto, la decisión de desestimar el recurso de apelación del artículo 99 de la Ley N 5654/75 sin ingresar al tratamiento de la cuestión de fondo, en los casos en que el funcionario aspirante al ascenso no ha impugnado el decreto que lo consolida definitivamente, no colisiona con la letra ni el espíritu del ordenamiento jurídico, se encuentra suficientemente fundada en Jurisprudencia del Máximo Tribunal local y eventualmente representa una eficaz defensa del Estado en juicio; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso contra la Resolución D.P. N 155/14 interpuesto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75 por el Cabo de Policía Carlos Gabriel Barreto, MI
N 26.509.269, L.P. N 27.453, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.

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Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
MINISTERIO DE CULTURA Y
COMUNICACION
DECRETO Nº 304 MCyC
DENEGANDO LICENCIA ESPECIAL
Paraná, 8 de marzo de 2017
VISTO:
La gestión iniciada por la agente Ubiria, Silvina Mercedes, legajo Nº 104.401, categoría 2, personal de planta permanente del Museo Provincial de Bellas Artes Doctor Pedro E. Martínez;
CONSIDERANDO:
Que la mencionada agente solicita licencia especial con goce íntegro de haberes por razones de enfermedad por el término de 60 días a partir del 6 de octubre de 2015; y Que a fojas 3 obra informe de la señora Directora del Museo de Bellas Artes, la que manifiesta que la agente en cuestión gozó de licencia de tratamiento prolongado que autoriza el Decreto Nº 5.703/93 MGJE, desde el 27
de mayo de 2014, por el término de un 1 año y finalizada la misma se reincorporó al museo y que tal como lo expresa la peticionante, la mencionada licencia ya fue gozada la licencia con goce íntegro de haberes interesada, seria a partir del 6 de octubre de 2015; y Que a fojas 5 obra dictamen de la Junta Médica que en su punto b expresa No se justifica licencia especial los días utilizados corresponden a licencia por largo tratamiento, segundo año sin goce de haberes; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Deniégase la licencia especial con goce de haberes por 60 días a partir del 6 de octubre de 2015, solicitada por la agente Silvina Mercedes Ubiria, DNI Nº 18.507.262, Legajo Nº 104.401, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Encuádrase la presente gestión en los alcances del artículo Nº 11 del Decreto Nº 5.703/93 MGJE, t.o. de la Ley Nº 3.289.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación, a cargo del Ministerio de Cultura y Comunicación, conforme autorización conferida por Decreto Nº 2.592/16 GOB.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Edgardo D. Kueider
DECRETO Nº 335 MCyC
Paraná, 13 de marzo de 2017
Aprobando el contrato de locación de obra celebrado entre el señor Secretario de Cultura del Ministerio de Cultura y Comunicación, don Faustino Schiavoni, DNI Nº 5.885.037, y la señora Karen Spahn, DNI Nº 35.441.721 con domicilio en avenida Ramírez Nº 3.552, de la ciudad de Paraná, para la ejecución de tareas que en el mismo se especifican, a realizarse en el ámbito del Museo Provincial de Bellas Artes Doctor Pedro E. Martínez, y con un plazo de ejecución de 12 meses contados a partir del mes de enero de 2017, el que agregado forma parte del presente texto legal y que consta de 10 cláusulas.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones del artículo 27º, inciso c, apartado b, punto 3 del Decreto Nº 404/95 t.u.o. de la Ley de Contabilidad Nº 5.140 y sus modificatorias, incluida la Ley 8.964 y el artículo 142º, inciso 4, apartados a y b del Decreto Nº 795/96 MEOSP, y en Decretos Nº 3.722/08
GOB, sus modificatorios Decreto Nº 7.773/08
MGJEOSP, y Decreto Nº 1.738/10 MEHF.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/9/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha05/09/2017

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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