Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/9/2017

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Nº 26.248 - 166/17

PARANA, martes 5 de setiembre de 2017

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA
DECRETO Nº 89 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 7 de febrero de 2017
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por la Oficial Sub Inspector de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, Sra. Malvina Elizabeth Lezana, MI N 27.337.850, L.P. Nº 26.510, contra el Decreto N 294/16 MGJ; y CONSIDERANDO:
Que el recurso de revocatoria contra el Decreto N 294/16 MGJ fue presentado el día 04
de marzo de 2016 en tiempo y forma, ya que el decreto impugnado fue publicado en el Boletín Oficial el día 12 de julio de 2016 -artículo 57º de la Ley N 7060; y Que la Oficial Sub Inspector del Escalafón T éc nico I nt end enc ia , Lez ana, manifiesta, como agravio central, que se le asignó la ubicación número uno -1- del Escalafón citado, pese a lo cual no ascendió; y Que argumenta que no existiendo consideración y/o fundamento expreso por los cuales no fui incluida en el decreto de referencia teniendo en cuenta que previamente fui notificada que me encontraba en la condición de ser la única oficial de mi jerarquía y especialidad propuesta para el grado inmediato superior, es que considero acorde a derecho se me otorgue el consecuente ascenso; y Que cabe señalar que el control de legalidad es restrictivo respecto de peticiones o recursos impetrados a efectos de cuestionar decisiones en materia de ascensos de la Fuerza Policíal,
E D ICION: 30 Págs. - $ 5,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl D. Mauro Gabriel Urribarri Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Carlos Schepens D. Adrián Federico Fuertes D. Edgardo Darío Kueider
porque si bien en el procedimiento selectivo se suceden etapas densamente regladas y por ende objetivables -régimen de inhabilidades para el ascenso, cómputo de la antigedad, entre otrosexisten otras en las que mediante la actividad de órganos técnicos -Juntas de Calificacionesse procede a evaluar y calificar con cierto grado de ponderación subjetiva del mérito para el ascenso, evaluando variables que no resultan tan fácilmente objetivables o tabuladas, actividad que luego se materializa en dictámenes sobre los cuales se procede a la confección del orden de mérito y posterior asc ens o -art íc ulo 4 D e cr eto N 5778/06
MGJOSP-;
Que éste último, en definitiva depende de toda una serie de circunstancias que hacen a lo que la propia Ley Especial 5654/75 ha receptado como buen desempeño en el grado superior; y Que es en dicho marco normativo que el Poder Ejecutivo ejerce la facultad de promocionar a los oficiales superiores; y en consecuencia la situación jurídica subjetiva que caracteriza a los funcionarios en condiciones de ascender no es la del derecho subjetivo -o adquiridoa obtener un determinado puntaje, ni a lograr el ascenso, sino que se trata de un interés legítimo referido a que se respete la legalidad del procedimiento; y Que no obstante lo señalado, cuando se trata de ascensos de agentes pertenecientes a cuerpos especiales -profesionales o técnicoscomo es el caso de la recurrente la cual pertenece al Escalafón Técnico Intendencia, además de la evaluación de la Junta de Calificación y el posterior orden de mérito confeccionado, la concreción de ascenso en definitiva depende del número final de las vacantes que aconsejan las Juntas de Calificaciones, el que
está condicionado a las vicisitudes del servicio, la situación de revista del personal -vgr. la cantidad de agentes en condiciones de acceder al retiro-, la asignación presupuestaria, entre otras. Y como surge del artículo 37 del Decreto N 5778/06 MGJOSP, no está predeterminado un número fijo de vacantes año a año, sino que lo que la ley prevé es una proporción que debe respetarse en cada caso; y Que es el Sr. Jefe de Policía quien establece la proporción de las vacantes correspondientes a los Cuerpos Profesionales, Técnicos y Auxiliares, de los Cuadros Superiores de la Institución, de acuerdo a los funcionarios que se encuentran aptos para ascender al grado inmediato superior y a las necesidades de la prestación del servicio de seguridad; siendo ésta una de sus facultades de conducción operativo administrativa de la Policía que se ubica dentro de pautas valorativas de mérito, oportunidad y conveniencia -artículo 31 Ley 5654/75-; y Que en el caso en análisis, el Jefe de Policía de Entre Ríos, por Resolución D.P. N 50816, otorgó 01 - unavacante para el ascenso a Oficial Inspector Técnico, sin otorgar vacante alguna para el cuerpo Oficial Inspector Técnico Intendencia; y Que conforme la propuesta efectuada por la Jefatura de Policía de la Provincia, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 89
de la Ley N 5654/75, se emitió el Decreto N
294/16 MGJ, ascendiendo a la jerarquía de Oficial Inspector la cantidad de un -01- Oficial Sub Inspector; y Que es de suma importancia señalar que la cuestión de la cantidad de oficiales que ascenderán por cuerpo se ubica dentro de las pautas valorativas de mérito, oportunidad y conveniencia; y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/9/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha05/09/2017

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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