Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/9/2017

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Nº 26.247 - 165/17

PARANA, lunes 4 de setiembre de 2017

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA
DECRETO Nº 55 MGJ
Paraná, 27 de enero de 2017
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Suboficial Principal de Policía Dn. Crisanto Telmo Godoy, clase 1952, MI N 10.499.827, Legajo Personal N 16.565, Legajo Contable Nº 114.750, numerario de la Dirección Operaciones y Seguridad, ya que fundamenta tal petición en las previsiones establecidas en los artículos 253º inciso 1 y 257º de la Ley 5664/75 MHGJyE.
DECRETO Nº 56 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 27 de enero de 2017
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Juan Ángel Velázquez, MI N
11.540.638, contra la Resolución D.P. N
878/14; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución se rechazó la presentación realizada por el Sr. Velázquez, en la cual reclamó a la Policía de Entre Ríos el reintegro del cincuenta por ciento 50% de sus haberes, retenidos conforme lo dispuesto por Resolución D.P. N192 de fecha 2 de febrero de 2010; y Que atento a la fecha de notificación de la resolución recurrida -06 de junio de 2014- y la fecha de interposición del remedio recursivo -23 de junio de 2014-, corresponde tenerlo por interpuesto en legal tiempo conforme lo dispuesto por el Art. 60 siguientes y concordantes de la Ley 7060; y
E D ICION: 28 Págs. - $ 5,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl D. Mauro Gabriel Urribarri Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Carlos Schepens D. Adrián Federico Fuertes D. Edgardo Darío Kueider
Que el recurso de apelación interpuesto, si bien se dirige a cuestionar la Resolución D.P.
N 878/14, es un intento manifiestamente improcedente de cuestionar en definitiva, la Resolución D.P. N 192 de fecha 2 de febrero de 2010; y Que la petición que da origen a la resolución del Sr. Jefe de Policía, recurrida por ésta vía reclama, que se dicte al respecto un nuevo acto administrativo excluyéndome de la Resolución D.P. N 192/10 y el inmediato cese de sus efectos legales al respecto; y Que es decir, a más de cuatro 04 años de emitido dicho acto, y sin que el Sr. Velázquez lo hubiera impugnado en sede administrativa, se presenta pretendiendo modificar los efectos de un acto firme a través de la impugnación de un acto que en definitiva es una reproducción de aquel; y Que por otra parte, no puede soslayarse que el hoy recurrente, debidamente notificado de la resolución que ahora intenta cuestionar por el presente remedio en dos 2 oportunidades, impugnó por la vía judicial la mentada Resolución D.P. N 192/10; y Que en Velázquez, Juan Ángel c/ Caja de Jubilaciones de la Provincia de Entre Ríos y Otro s/ Acción de Amparo" Expte. 4846, que tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1 de la ciudad de Villaguay, se rechazó la pretensión contra el Poder Ejecutivo aunque condenó a la Caja de Jubilaciones y Pensiones; y Que sin embargo, al tratar la apelación introducida por el ente previsional en el voto del vocal Dr. Chiara Díaz se expresó lo siguiente;
por lo que no puede pretender que éste le abone el 50% que como activo le ha dejado de pagar su empleador en virtud de la normativa invocada en la Resolución D.P. N 192/10 a la que por otra parte se abstuvo de impugnar, todo lo cual le quita sentido a la demanda; y
Que por otra parte, fueron iniciados los autos caratulados Velázquez Juan Ángel c/ Policía de la Provincia s/ Acción de Amparo. Expte.
1048, que tramitaran por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2, de la ciudad de Villaguay y cuyo número de expediente en el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, es el 19485; y Que en éste segundo intento, que fuera rechazado en todos sus términos, corresponde, a la luz de la inadmisibilidad formal analizada, transcribir un párrafo pertinente del voto del Vocal Dr. Chiara Díaz, en la sentencia de fecha 1 de diciembre de 2014, así se expresa: A
mayor abundamiento y atento a lo manifestado en el escrito promocional, verifico también la constancia de notificación de la Resolución D.P. N 192/10, agregada a autos a fs. 23
emergiendo de allí que el actor tomó conocimiento de lo dispuesto por la mencionada resolución el 17.2.10"; y Que de acuerdo a lo expuesto, emerge con total claridad que al momento de la interposición de ambos amparos, el actor, con holgura, había dejado firme en sede administrativa la Resolución D.P. N 192/10, asuntos cuya discusión pretende reeditar con su presentación de fecha 24 de mayo de 2013; y Que sin perjuicio de lo expuesto, existe otra cuestión que merece el análisis pertinente; y Que en efecto, el resolver sobre la procedencia formar del recurso interpuesto pone de manifiesto el punto de conflicto existente entre estabilidad del acto administrativo y el amparo, en el cual inciden varios principios procesales y administrativos que se encuentran en tensión, como el acceso a la justicia, la estabilidad del acto administrativo, la renunciabilidad de los derechos, la seguridad jurídica, entre otros; y Que en nuestro sistema jurídico público, la cuestión tiene recepción expresa en la Ley de

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/9/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha04/09/2017

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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