Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/12/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

MUNICIPALIDAD DE PARANA
ORDENANZA Nº 9473
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Honorable Concejo Deliberante 2016-Año del Crecimiento Democrático conmemorando el centenario de la primera elección mediante el voto secreto y obligatorio, que consagró al Líder Popular Pte. Hipólito Yrigoyen 1916-2016
1816-2016 Bicentenario de la Independencia Nacional El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paraná, sanciona con fuerza de O R D E N A N Z A :
Art. 1: Desígnase con el nombre de Dr.
Vale nt ín Ado lfo Volp e a la calle pública N1546 de nuestra ciudad, en reconocimiento a la labor de este médico paranaense.
Art. 2: Remítase copia de la presente a los familiares del mencionado Doctor.
Art. 3: Comuníquese.
Paraná, Sala de Sesiones, 3 de noviembre de 2016
Josefina B. Etienot Presidente H. Concejo Deliberante Rodrigo S. Devinar Secretario H. Concejo Deliberante DECRETO Nº 2397
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Paraná, 21 de noviembre de 2016
VISTO:
La ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión del día 03 de Noviembre de 2016; y CONSIDERANDO
Que, la citada norma designa con el nombre de Dr. Valentín Adolfo Volpe a la Calle Publica N 1546, de nuestra ciudad. Que, corresponde hacer uso de las facultades atribuidas en el Artículo 107Inciso c de la Ley N10.027
y modificatoria Ley N 10.082 Orgánica de los Municipios;
Por ello;
El Presidente de la Municipalidad de Paraná D E C R E T A :
Art. 1: Promúlguese la ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión del día 03 de Noviembre de 2016, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, la que queda registrada bajo el N
9473.
Art. 2: El presente es refrendado por el Sr.
Fiscal Municipal y por el Sr. Secretario de la Secretaría Legal y Técnica.
Art. 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Sergio Fausto Varisco Presidente Municipal Francisco Alberto Avero Fiscal Municipal Walter Rolandelli Secretario Legal y Técnico
ORDENANZA Nº 9474
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Honorable Concejo Deliberante 2016-Año del Crecimiento Democrático conmemorando el centenario de la primera elección mediante el voto secreto y obligatorio, que consagró al Líder Popular Pte. Hipólito Yrigoyen 1916-2016
1816-2016 Bicentenario de la Independencia Nacional El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paraná, sanciona con fuerza de O R D E N A N Z A :
Art. 1: Créase el Programa Municipal de Promoción de la Lactancia Materna, dependiente de la Subsecretaría de Salud de Paraná.
Art. 2: Serán destinatarios del presente pro-

grama, las familias en general y madres y los niños en particular.
Art. 3: El Programa Municipal de Promoción de la Lactancia Materna, tendrá los siguientes objetivos, a saber:
a Instruir a las madres embarazadas, antes del último Control Prenatal, sobre la importancia de la alimentación con leche materna, para lograr que la mayoría de los niños sean amamantados en forma exclusiva hasta el sexto mes de vida, y complementando con la incorporación de otros alimentos hasta después de los dos años, obteniendo de esta forma todos los beneficios nutricionales, inmunológicos y afectivos que derivan de la Lactancia Materna.
b Implementar un Programa Integral de apoyo, estímulo, promoción y protección de la Lactancia Materna, tendiente a articular con familias, instituciones educativas, organizaciones c o m u n i t a r i a s y d e m á s e n t i d a d e s r e p r esentativas del quehacer social, la instrumentación de acciones tendientes a:
1. Disminuir la morbi-mortalidad Materno-Infantil.
2. Prevenir la desnutrición infantil.
3. Elevar el estado de salud de la población.
4. Favorecer el vínculo madre-hijo-familia.
5. Disminuir el gasto en enfermedad.
6. Promover estilos de vida saludable en la población a través de la correcta alimentación temprana.
7. Promover el cumplimiento del derecho a la salud.
Art. 4: El presente programa, será ejecutado a través de los Centros de Salud municipales, quienes brindarán las prestaciones necesarias para efectivizar los objetivos indicados.
Art. 5: El personal a cargo de efectivizar dicho programa, serán las Enfermeras y/o Agentes de Salud que el mismo Centro de Salud designe.
Art. 6: El Programa Municipal de Promoción de la Lactancia Materna brindará capacitación permanente con abordaje interdisciplinario a todos los agentes involucrados en la instrumentación del mismo, incluyendo a los promotores comunitarios de salud. Dicha capacitación estará a cargo de quien la Subsecretaría de Salud determine, Art. 7: Adhiérase en su totalidad a la Ley Provincial de Lactancia Materna N 10.423.
Art. 8: Comuníquese Paraná, Sala de Sesiones, 20 de octubre de 2016
Josefina B. Etienot Presidente H. Concejo Deliberante Rodrigo S. Devinar Secretario H. Concejo Deliberante DECRETO Nº 2398
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Paraná, 21 de noviembre de 2016
VISTO:
La ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión del día 20 de Octubre de 2016; y CONSIDERANDO:
Que, la citada norma crea el Programa Municipal de Promoción de la Lactancia Materna, dependiente de la Subsecretaría de Salud de Paraná;
Que, corresponde hacer uso de las facultades atribuidas en el Artículo 107 Inciso c de la Ley N 10.027 y modificatoria Ley N 10.082
Orgánica de los Municipios;
Por ello;
El Presidente de la Municipalidad de Paraná D E C R E T A :
Art. 1: Promúlguese la ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión del día 20 de Octubre de 2016, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, la que queda registrada bajo el N
9474.

Paraná, jueves 1º de diciembre de 2016
Art. 2: El presente es refrendado por el Sr.
Fiscal Municipal y por el Sr. Secretario de la Secretaría Legal y Técnica.
Art. 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Sergio Fausto Varisco Presidente Municipal Francisco Alberto Avero Fiscal Municipal Walter Rolandelli Secretario Legal y Técnico
ORDENANZA Nº 9475
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Honorable Concejo Deliberante 2016-Año del Crecimiento Democrático conmemorando el centenario de la primera elección mediante el voto secreto y obligatorio, que consagró al Líder Popular Pte. Hipólito Yrigoyen 1916-2016
1816-2016 Bicentenario de la Independencia Nacional El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paraná, sanciona con fuerza de O R D E N A N Z A :
Art. 1: Establécese el Régimen de Iniciativa y Participación Ciudadana para la Nomenclatura Urbana, el cual tendrá por finalidad establecer canales de participación y consulta de los vecinos respecto a la denominación de calles, espacios verdes y sitios urbanos públicos en la ciudad de Paraná Art. 2: El mencionado régimen está dirigido a instituciones intermedias, vecinales, escuelas y vecinos en general, tanto en forma individual como grupal, de forma de que éstos puedan proponer y elevar sugerencias sobre denominaciones de espacios públicos y/o emitir su opinión sobre propuestas efectuadas en tal sentido respecto a espacios de su barrio y/o zonas de la ciudad.
Art. 3: El Régimen mencionado será de carácter no vinculante y no significará obviar la normativa vigente respecto a la aprobación de la nomenclatura de los espacios públicos de la ciudad, como así tampoco lo dispuesto por Ordenanza N 9076 y su modificatoria N9396
Comisión Asesora de Nomenclatura de Calles, Lugares y Paseos Públicos.
Art. 4: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará e instrumentará el presente Régimen de Iniciativa y Participación Ciudadana para la Nomenclatura Urbana, debiendo contemplar la misma las siguientes condiciones:
a. Garantizar y facilitar la presentación de propuestas por parte de instituciones intermedias, vecinales, escuelas y vecinos en general.
Dichas propuestas deberán ser consideradas por la Comisión Asesora de Nomenclatura de Calles, Lugares y Paseos Públicos.
b. Establecer canales de difusión dentro de los barrios y/o zonas de la ciudad en las que se encuentren ubicados los espacios públicos sobre cuya denominación efectúan propuestas, a fin de que los vecinos conozcan éstas así como las razones que motivaron las mismas.
c. Fomentar y desarrollar la participación de los vecinos en la elaboración de propuestas sobre la denominación de espacios públicos.
d. Priorizar la tarea de investigación, discusión y propuestas dentro del ámbito escolar, en el marco de los objetivos del presente régimen, fomentando el desarrollo de estas actividades de acuerdo a lo establecido por la presente ordenanza.
Art. 5: El Departamento Ejecutivo Municipal elevará la reglamentación del siguiente régimen al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento en un plazo de sesenta días de aprobada la presente y establecerá las formas de difusión de la misma entre las organizacio-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/12/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha01/12/2016

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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