Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/12/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 1º de diciembre de 2016
nes intermedias de nuestra ciudad, especialmente entre vecinales, escuelas y organizaciones no gubernamentales.
Art. 6: Comuníquese Paraná, Sala de Sesiones, 20 de octubre de 2016
Josefina B. Etienot Presidente H. Concejo Deliberante Rodrigo S. Devinar Secretario H. Concejo Deliberante DECRETO Nº 2399
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Paraná, 21 de noviembre de 2016
VISTO:
La ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión del día 20 de Octubre de 2016; y CONSIDERANDO:
Que, la citada norma establece el Régimen de Iniciativa y Participación Ciudadana para la Nomenclatura Urbana, el cual tendrá por finalidad establecer canales de participación y consulta de los vecinos respecto a la denominación de calles, espacios verdes y sitios urbanos públicos en la ciudad de Paraná;
Que, corresponde hacer uso de las facultades atribuidas en el Artículo 107 Inciso c de la Ley N 10.027 y modificatoria Ley N 10.082
Orgánica de los Municipios;
Por ello;
El Presidente de la Municipalidad de Paraná D E C R E T A :
Art. 1: Promúlguese la ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión del día 20 de Octubre de 2016, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, la que queda registrada bajo el N
9375
Art. 2: El presente es refrendado por el Sr.
Fiscal Municipal y por el Sr. Secretario de la Secretaría Legal y Técnica Art. 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Sergio Fausto Varisco Presidente Municipal Francisco Alberto Avero Fiscal Municipal Walter Rolandelli Secretario Legal y Técnico
ORDENANZA Nº 9476
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Honorable Concejo Deliberante 2016-Año del Crecimiento Democrático conmemorando el centenario de la primera elección mediante el voto secreto y obligatorio, que consagró al Líder Popular Pte. Hipólito Yrigoyen 1916-2016
1816-2016 Bicentenario de la Independencia Nacional El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paraná, sanciona con fuerza de O R D E N A N Z A :
Art. 1: Adherir a la Ley Provincial N 10424, sancionada en fecha 26 de abril y promulgada el 12 de Mayo de 2016, a través de la cual se prohíbe a partir del año de la promulgación de dicha Ley, en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos, la producción, comercialización o cesión gratuita de esfigmomanómetros de columna de mercurio, de termómetros como así también de cualquier otro instrumento de uso medicinal que contenga mercurio, destinados a la atención médica del hombre como a la atención médica veterinaria.
Art. 2: Realícese una amplia campaña de difusión de la presente a los fines de informar a la sociedad sobre los riesgos en la utilización de elementos e insumos de mercurio destinado a la atención médica del hombre, de animales y uso cosmético Art. 3: Comuníquese
BOLETIN OFICIAL

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Paraná, Sala de Sesiones, 20 de octubre de 2016
Josefina B. Etienot Presidente H. Concejo Deliberante Rodrigo S. Devinar Secretario H. Concejo Deliberante
Paraná, Sala de Sesiones, 20 de octubre de 2016
Josefina B. Etienot Presidente H. Concejo Deliberante Rodrigo S. Devinar Secretario H. Concejo Deliberante
DECRETO Nº 2400
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Paraná, 21 de noviembre de 2016
VISTO:
La ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión del 20 de Octubre de 2016; y CONSIDERANDO
Que, la citada norma se adhiere a la Ley Provincial Nº 10.424, sancionada en fecha 26
de abril y promulgada el 12 de Mayo, a través de la cual se prohíbe a partir del año de la promulgación de dicha Ley, en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos, la producción, comercialización o cesión gratuita de esfigmomanómetros de columna de mercurio, de termómetros, como así también de cualquier otro instrumento de uso medicinal que contenga mercurio, destinado a la atención médica del hombre como a la atención medica veterinaria;
Que, corresponde hacer uso de las facultades atribuidas en el Artículo 107 Inciso c de la Ley N 10.027 y modificatoria Ley N 10.082
Orgánica de los Municipios;
Por ello;
El Presidente de la Municipalidad de Paraná D E C R E T A :
Art. 1: Promúlguese la ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión del día 20 de Octubre de 2016, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, la que queda registrada bajo el N
947
Art. 2: El presente es refrendado por el Sr.
Fiscal Municipal y por el Sr. Secretario de la Secretaría Legal y Técnica.
Art. 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Sergio Fausto Varisco Presidente Municipal Francisco Alberto Avero Fiscal Municipal Walter Rolandelli Secretario Legal y Técnico
ORDENANZA Nº 9477
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Honorable Concejo Deliberante 2016-Año del Crecimiento Democrático conmemorando el centenario de la primera elección mediante el voto secreto y obligatorio, que consagró al Líder Popular Pte. Hipólito Yrigoyen 1916-2016
1816-2016 Bicentenario de la Independencia Nacional El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paraná, sanciona con fuerza de O R D E N A N Z A :
Art. 1: Adherir a los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 16 y 19 en todos sus términos a la Ley Provincial N 9911 sobre Normas sanitarias básicas aplicables a los establecimientos que realizan prácticas de tatuajes, piercing, micropigmentación y otras similares.
Art. 2: Adecúese lo establecido en la Ordenanza N 8675 de Normas de Higiene y Salubridad para establecimientos dedicados a práctica de tatuajes, piercing, micropigmentación u otras similares, en cuanto sea necesario a lo dispuesto por Ley Provincial N 9911.
Art. 3: Desígnese la autoridad municipal de aplicación de la presente.
Art. 4: Comuníquese la adhesión a la Ley Provincial N 9911 a la Secretaría de Salud de la Provincia Art. 5: Comuníquese
DECRETO Nº 2401
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Paraná, 21 de noviembre de 2016
VISTO:
La ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión del 20 de Octubre de 2016; y CONSIDERANDO:
Que, la citada norma se adhiere a los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 11º, 16º y 19º en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 9911 sobre Normas sanitarias básicas aplicables a los establecimientos que realizan prácticas de tatuajes, piercing, micropigmentación y otras similares;
Que, corresponde hacer uso de las facultades atribuidas en el Artículo 107 Inciso c de la Ley N 10.027 y modificatoria Ley N 10.082
Orgánica de los Municipios;
Por ello;
El Presidente de la Municipalidad de Paraná D E C R E T A :
Art. 1: Promúlguese la ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión del día 20 de Octubre de 2016, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, la que queda registrada bajo el N
947
Art. 2: El presente es refrendado por el Sr.
Fiscal Municipal y por el Sr. Secretario de la Secretaría Legal y Técnica.
Art. 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Sergio Fausto Varisco Presidente Municipal Francisco Alberto Avero Fiscal Municipal Walter Rolandelli Secretario Legal y Técnico
ORDENANZA Nº 9478
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Honorable Concejo Deliberante 2016-Año del Crecimiento Democrático conmemorando el centenario de la primera elección mediante el voto secreto y obligatorio, que consagró al Líder Popular Pte. Hipólito Yrigoyen 1916-2016
1816-2016 Bicentenario de la Independencia Nacional El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paraná, sanciona con fuerza de O R D E N A N Z A :
Art. 1: Con el objetivo de reconocer y garantizar la coexistencia, en el ámbito geográfico del Municipio de Paraná, de ciudadanos con diferentes orientaciones sexuales, e identidades y expresiones de género, créase el Consejo Representativo de Diversidad Sexual, cuyo objetivo, misión y estructura se establece en la presente Ordenanza.
Los dictámenes emanados son de carácter consultivo y no vinculante.
Art. 2: Los objetivos primordiales del mencionado Consejo se orientan a:
a Generar un ámbito institucional de diálogo de los ciudadanos en torno a los tópicos mencionados en el artículo 1 de la presente ordenanza, a fin de incentivar la articulación de las iniciativas que desarrollan diversas organizaciones, como así también la confluencia e intercambio, b Promover la igualdad y la no discriminación por orientación sexual e identidad de género o su expresión.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/12/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha01/12/2016

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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