Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/12/2016

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Nº 26.075 - 233/16

PARANA, viernes 16 de diciembre de 2016

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 3852 GOB
DISPONIENDO RECESO
ADMINISTRATIVO
Paraná, 15 de diciembre de 2016
VISTO:
La necesidad de disponer asueto administrativo con motivo de las festividades de Navidad y Año Nuevo, como así también determinar el período de receso administrativo; y CONSIDERANDO:
Que las festividades de fin de año constituyen tradicionalmente motivo de reuniones familiares, siendo intención de esta administración facilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos;
Que a su vez, la experiencia indica que en vísperas de las fiestas, como así también durante el mes de enero, se observa una marcada disminución de trámites y gestiones en distintas áreas del Gobierno Provincial, en especial en todas aquellas vinculadas con los restantes Poderes del Estado atendiendo a la feria del Poder Judicial y período de sesiones legislativas;
Que un ordenado manejo de los recursos humanos y materiales de la Administración Provincial con miras a la racionalización del gasto público hace conveniente disponer receso administrativo en la órbita de este Poder Ejecutivo, concentrando el mismo en aquellas áreas que admitan esta modalidad sin resentir la prestación de servicios esenciales;
Que asimismo, se ha entendido conveniente la fijación del período de receso, a efectos de ordenar la utilización de la licencia anual ordi-

E D ICION: 24 Págs. - $ 5,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl D. Mauro Gabriel Urribarri Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Dr. D. Ariel Lisandro de la Rosa Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Carlos Schepens D. Adrián Federico Fuertes D. Edgardo Darío Kueider
naria por parte del personal de la Administración Central atendiendo a la disminución de la función administrativa;
Que a fin de brindar seguridad jurídica para los administrados, dichos períodos serán considerados inhábiles administrativos, suspendiéndose los plazos procedimentales, con las excepciones de aquellos procedimientos que de acuerdo al interés público comprometido, sea imprescindible continuar;
Que la medida a adoptar no determina la suspensión total de las funciones propias del Estado ya que se deberá garantizar la continuidad en la prestación de los servicios esenciales a cargo de este, debiéndose establecer las guardas con las modalidades que cada situación amerite a fin de no resentir su normal funcionamiento;
Que asimismo, las autoridades jurisdiccionales deberán confeccionar un plan de contingencias que posibilite dar pronta respuesta a eventuales urgencias que pudieren presentarse en dicho período;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 174 de la Constitución de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Otórgase asueto al personal de la Administración Pública Provincial desde el 23
al 30 de diciembre del año en curso.
Art. 2º.- Dispónese receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Central desde el 1 al 13 de enero de 2017, inclusive, el cual se computará a cuenta de la licencia annual ordinaria de los agentes.
Art. 3º.-Decláranse inhábiles, a los fines del procedimiento administrativo, los días comprendidos en el período declarado asueto y receso administrativo por el presente, quedan-

do suspendidos los plazos administrativos, excepto los referidos a los procedimientos de selección del co-contratante estatal bajo la ley de contabilidad y obras públicas y los concernientes a las opraciones de crédito público.
Art. 4º.- Los señores Ministros y el Secretario General de la Gobernación, mediante el dictado de resoluciones, establecerán las medidas necesarias a efectos de garantizar la continuidad de los servicios esenciales y el funcionamiento de sus dependencias en los períodos de receso y asueto, pudiendo disponer en su ámbito, las modalidades bajo las cuales se prestarán servicios, los agentes responsables, así como los lineamientos a seguir para la atención de siutaciones extraordinarias y/o de urgencia que se susciten.
Art. 5º.- Dispónese que los titulares de los organismos descentralizados de la Administración Pública Provincial, dicten normas análogas a la presente.
Art. 6º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
RESOLUCION Nº 543 MEHF
DISPONIENDO EMISION DE LETRAS
DEL TESORO
Paraná, 15 de diciembre de 2016
VISTO:
El Decreto Nº 226/16 MEHF que crea el Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Entre Ríos denominado Letras ER 2016; y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/12/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha16/12/2016

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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