Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/12/2016

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Nº 26.069 - 227/16

PARANA, martes 6 de diciembre de 2016

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA
DECRETO Nº 1834 MGJ
Paraná, 7 de julio de 2016
Disponiendo el pase a retiro obligatorio por invalidez con goce de haberes del Sargento de Policía Dn. Fabio Alberto Maidana, clase 1968, MI N 20.248.779, Legajo Personal N 20.397, Legajo de Contaduría N 103.590, numerario de la Jefatura Departamental Concordia.
Encuadrando en las previsiones establecidas en los artículos 247, 248 Inc. d, 253
Inc. 2 apartado a, 257 y 258 Inc. 2 apartado b de la Ley 5654/75 reformada por la Ley 8707, concordante con la reglamentación del Decreto N 5553/75 MHGJyE.
DECRETO Nº 1845 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 7 de julio de 2016
VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75 contra la Resolución D.P. N 562/15 que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal policial, interpuesto por el Sub Comisario de la Policía de Entre Ríos Roberto Flavio Arakaki, MI N 23.386.722, L.P. N 22.286; y CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo atacado, Resolución D.P. N 562/15, fue dictado en fecha 18
de marzo de 2015, y sin perjuicio de que no obre constancia fehaciente de notificación en el expediente, de los dichos del mismo recurrente surge que tomó conocimiento del mismo en fecha 20 de marzo de 2015, por lo que teniendo en cuenta la fecha de interposición
E D ICION: 24 Págs. - $ 5,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl D. Mauro Gabriel Urribarri Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Dr. D. Ariel Lisandro de la Rosa Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Carlos Schepens D. Adrián Federico Fuertes D. Edgardo Darío Kueider
del recurso, 25 de marzo de 2015, corresponde tenerlo por presentado en forma extemporánea; y Que vencido el plazo previsto por la norma aplicable - artículo 99 del Reglamento General de Policía - no corresponde el tratamiento de la cuestión de fondo, atento a que la resolución ha quedado firme, debiendo desestimar in limine el presente recurso; y Que en este caso la Administración queda relevada de tratar la cuestión de fondo, conforme el criterio expuesto por el Superior Tribunal de Justicia, en autos caratulados: Correa De Ramos Raquel c/ Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa 23.6.1995, al decir Si al resolver en el trámite administrativo sobre el reclamo de la actora -aparentemente extemporáneo-, la Administración no reparó en tales formalidades sino que resolvió sobre el fondo de la cuestión, observando así una conducta que resulta relevante para generar expectativa seria de comportamiento futuro, su pretensión en esta instancia -por vía de la excepción intentadaviene a contradecir el principio de la buena fe que la doctrina de los actos propios tiende a resguardar; y Que así también en autos Farizzano, Jorge Oscar María c/ Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos s/ Demanda Contencioso Administrativa - Causa N 161/99; y Que allí en oportunidad de pronunciarse respecto de la excepción de cosa juzgada planteada por el Estado Provincial demandado, dejó sentado que el planteo defensivo para impedir el progreso de la acción no era admisible, por cuanto el Poder Ejecutivo, en ocasión de tratar el recurso de apelación jerárquica interpuesto en sede administrativa por el actor, había ingresado al fondo de la cuestión, rechazando el remedio incoado con fundamentos formales y sustanciales; y
Que ésta doctrina ha sido recientemente convalidada por el Superior Tribunal de Justicia en los autos caratulados: Della Giustina Edgardo Gaspar c/ Dirección Provincial de Vialidad y Estado Provincial s/ Demanda Contericioso Administrativa, en sentencia del 17 de agosto de 2010 que hizo lugar a la excepción opuesta por el Estado demandado y rechazó la demanda; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso contra la Resolución D.P. N 562/15 interpuesto en los términos del articulo 99 de la Ley 5654/75 por el Sub Comisario de la Policía de Entre Ríos, Roberto Flavio Arakaki, MI N23.386.722, L.P.
N 22.286, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 1846 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 7 de julio de 2016
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la firma Roque Manuel Oliver CUIT N
20-10685658-4 contra la Resolución N
0064/13 M.T. de fecha 28 de enero de 2013; y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/12/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha06/12/2016

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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