Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/10/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 25.095 - 202/12

PARANA, miércoles 31 de octubre de 2012

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría Gral. y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 10170
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: Modifícase el Artículo 6º de la Ley Nº 4892 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6º: Exceptúase de las disposiciones del Artículo 3º a los pobladores ribereños que realicen actividades pesqueras con el único fin de su alimentación y la de su familia.Art. 2º: De forma.Sala de Sesiones, Paraná, 11 de octubre de 2012
José Angel Allende Presidente H.Cámara Diputados Nicolás Pierini Secretario H.C. de Diputados José Orlando Cáceres Presidente H.Cámara Senadores Mauro G. Urribarri Secretario H.Cámara Senadores Paraná, 25 de octubre de 2012
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno y Justicia, 25 de octubre de 2012. Registrada en la fecha bajo el Nº 10170. CONSTE Adán Humberto Bahl.
LEY Nº 10171
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: Las Bibliotecas Populares, constituidas con Personería Jurídica vigente, son con-

EDICION: 16 Págs. - $ 2,50

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Dra. Da. Sigrid Elisabeth Kunath
sideradas en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos Bien de Utilidad Social.
Art. 2º: Los bienes muebles de las Bibliotecas Populares que estén afectados a la consecución directa de su objeto social, son considerados bienes sociales, por lo tanto inembargables e inejecutables.
Art. 3º: Las Bibliotecas Populares, que estén inscriptas en el Registro de Bibliotecas Populares de Entre Ríos, establecido por el artículo 13º de la Ley Nº 8902, podrán constituir como bien de utilidad social, un único bien inmueble, urbano, suburbano o rural, que esté afectado a la consecución de su objeto social.
Art. 4º: La Comisión Protectora de Bibliotecas Populares, establecida por el artículo 5º de la Ley Nº 8902 será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 5º: Las Bibliotecas Populares a través de su órgano ejecutivo, deberá solicitar ante la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares de la Provincia de Entre Ríos, la inscripción del inmueble como bien de utilidad social, debiendo reunir los siguientes requisitos:
a Título de Propiedad del inmueble cuya afectación se solicite.
b Convenio de colaboración con el municipio o comuna donde se encuentra radicado el inmueble.
c Copia certificada por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas del Estatuto Social y constancia de vigencia de la Personería Jurídica.
d Acta de la Asamblea Extraordinaria, por el cual los asociados hayan decidido afectar el inmueble como bien de utilidad social.
e Acta de Asamblea de designación de los miembros del órgano ejecutivo.
f Declaración jurada del órgano ejecutivo de la Biblioteca Popular respecto al destino del inmueble en relación a la consecución de su objeto social.

Art. 6º: Realizada la presentación, la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares deberá dentro del plazo de cuarenta y cinco 45
días hábiles declarar o no al inmueble como bien de utilidad social. La resolución emanada deberá contener el nombre de la Biblioteca Popular, fecha de otorgamiento y número de Personería Jurídica y los datos de inscripción registral del inmueble.
Art. 7º: La resolución que declara al inmueble de la Biblioteca Popular como bien de utilidad social deberá ser comunicada al Registro de la Propiedad Inmueble quien deberá tomar razón de ello y proceder a su inscripción.
Art. 8º: Las Bibliotecas Populares no podrán constituir más de un inmueble como bien de utilidad social. Aquellas que sean propietarias de más de un inmueble, sólo podrán afectar a aquel declarado como sede de la misma.
Art. 9º: Los trámites y actos vinculados con la constitución de un bien de utilidad social serán de carácter gratuito. La autoridad de aplicación deberá prestar a los interesados el asesoramiento y colaboración necesarios a fin de la constitución y posterior inscripción del bien de utilidad social.
Art. 10º: Se procederá a la desafectación del bien de utilidad social y la cancelación de su inscripción en el Registro de la Propiedad respectivo, cuando se configure alguna de las siguientes causas:
a A instancia del órgano ejecutivo de la asociación civil, previa conformidad de la mayoría absoluta de los asociados con derecho a voto expresado en asamblea extraordinaria.
b A instancia de cualquier de los asociados cuando hubieren transcurridos sesenta 60
días desde que la Asamblea Extraordinaria se haya expedido y el órgano ejecutivo no hubiese procedido al inicio del trámite respectivo.
c Por extinción o pérdida de la Personería Jurídica de la Biblioteca Popular.
Art. 11º: Comuníquese, etcétera.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/10/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha31/10/2012

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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