Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/10/2012

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Nº 25.090 - 197/12

PARANA, miércoles 24 de octubre de 2012

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría Gral. y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA
DECRETO Nº 2862 MG
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 27 de agosto de 2012
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Cabo 1º de Policía Angel Oscar Piter, contra la Resolución DAI Nº 924/11, en la cual se ratifica las Resoluciones DAI Nº 703/11 y DAI Nº 565/11, que consideran la lesión padecida por el causante como desvinculada del servicio;
CONSIDERANDO:
Que el recurrente fue notificado del acto impugnado el 6.12.11 y presentó el recurso el 12.12.11, en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido por el Art. 62 y sig., de la Ley 7060;
Que mediante Resolución SPA Nº 197, de fecha 30 de julio de 2010, se dispone el inicio de una amplia información sumaria con la finalidad de establecer el carácter administrativo de la patología que padecía Piter y su capacidad laborativa.
Que por Resolución DAI Nº 565/11, se considera a la patología padecida por el administrativo como desvinculada del servicio policial.
Contra dicha resolución interpone recurso de revocatoria, dando lugar al dictado de la Resolución DAI Nº 703/11, continuando luego la vía recursiva presentando un nuevo escrito de apelación jerárquica, el que fue resuelto mediante DAI Nº 924/11.
Que ingresando al análisis de la cuestión de fondo, cabe destacar que el texto de los recursos es semejante, simplemente varía el número de resolución recurrida, sin expresar los agravios que cada acto la causa, sino una mera disconformidad con las conclusiones de la Junta Médica Superior.
Que afirma que las Resoluciones DAI Nº 924,
EDICION: 28 Págs. - $ 2,50

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Dra. Da. Sigrid Elisabeth Kunath
703 y 565 le causan perjuicio por cuanto se basa en un informe médico al que califica de contradictorio e incongruente, que la Junta Médica mantuvo tres entrevistas con el recurrente por lo que carece de solvencia técnica ya que no mantuvieron contacto permanente con el paciente a lo largo del tratamiento. Asegura que sus médicos particulares vinculan causalmente su enfermedad con los actos del servicio y ello no es considerado por las resoluciones.
Que el objeto que persigue el recurrente es que la dolencia sea vinculada a los actos del servicio es decir que discute causa de la patología, pretendiendo su vinculación con la actividad policial. Para ello deviene necesario que al menos el recurrente mencione y aporte algún hecho o elemento probatorio pertinente que permita establecer que la enfermedad es consecuencia de actividad que desempeña.
Que sin embargo, en los recursos, no invoca a que hecho o circunstancia se atribuye el origen de la enfermedad ni cual es la prueba que no han podido valorar las juntas médicas ya realizadas, con lo cual no se advierte prima facie necesario producir nueva Junta Médica ni tampoco se puede apreciar cual es la arbitrariedad o falta de imparcialidad en la que incurrieron los tribunales médicos conformados con anterioridad.
Que es menester resaltar que en definitiva la materia de agravio está en la actividad y conclusiones de la Junta Médica superior, cuyo último dictamen resulta relativamente reciente.Que en dicho contexto el control de legalidad de los juicios técnicos emitidos por órganos de asesoramiento, con competencia especifica en determinada materia que se basan en un conocimiento o experiencia en un área que no es la jurídica técnica, médica, científica, debe limitarse a verificar que se haya arribado a una solución técnicamente tolerable, razonable y justificada, no resultando posible, en principio,
modificar el núcleo discrecional de lo decidido en el marco de dichas potestades;
Que, el ejercicio y los actos dictados en consecuencia, salvo irrazonabilidad o arbitrariedad manifiestas que en este caso el recurrente no acredita de medio fehaciente, se presumen legítimos.
Que el recurrente se agravia respecto de la actividad de la Junta Médica, cuyo origen, marco legal y actividad resultan propios y específicos de la fuerza de seguridad. En ese marco recurrente se halla sometido voluntariamente a un régimen jurídico y a sus consecuencias, lo que veda su ulterior impugnación.
Por todas las razones expuestas, corresponde desestimar el recurso interpuesto por el funcionario de Policía Angel Oscar Piter, contra la Resolución DAI Nº 924/11, confirmatoria de actos anteriores de idéntico tenor.
Que obran intervenciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia y de la Fiscalía de Estado de la Provincia.
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Recházase al recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Cabo 1º Angel Oscar Piter, LP Nº 22.245, MI Nº 22.925.267, contra la Resolución DAI Nº 924/11, ello en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 2863 MGJ
Paraná, 27 de agosto de 2012
Disponiendo el pase a retiro obligatorio por

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/10/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha24/10/2012

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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