Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/10/2012

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Nº 25.092 - 199/12

PARANA, viernes 26 de octubre de 2012

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría Gral. y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE EDUCACION, DEPORTES Y PREVENCION DE
ADICCIONES
DECRETO Nº 2989 MEDyPA
DESESTIMANDO RECURSO
Paraná, 10 de septiembre de 2012
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor Daniel Ernesto Francisco González contra lo Resolución Nº 2625 CGE de fecha 25 de agosto de 2009; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se resolvió desestimar el recurso de revocatoria deducido por el señor González contra la decisión de Jurado de Concursos del Consejo General de Educación de fecha 9 de junio de 2009, dejando sin efecto su designación como rector interino de la Escuela de Educación Técnica N 3
Teniente Don Luis Cenobio Candelaria del Departamento Paraná y disponiendo designación del siguiente docente en el orden de mérito que haya participado del concurso de fecha 24 de abril de 2009 para el citado cargo;
Que toma intervención Fiscalía de Estado emitiendo dictamen Nº 0031/12, en el que señala que la resolución recurrida fue notificada en fecha 28 de agosto de 2009 conforme se acredita en autos y el presente recurso fue interpuesto el día 11 de septiembre de 2009, debiéndoselo tener por interpuesto en legal tiempo y forma según la Ley N 7060;
Que mediante el recurso de revocatoria el recurrente impugnó la decisión del Jurado de Concursos de fecha 9 de junio de 2009, en la cual se hizo lugar a la impugnación presentado por la profesora Nilda María Yansen y dispuso designar a quien corresponda según orden de prelación;
Que la señora Yansen impugnó los resultados del concurso al cargo de rector de la Es-

EDICION: 20 Págs. - $ 2,50

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Dra. Da. Sigrid Elisabeth Kunath
cuela de Educación Técnica N 3 Teniente Don Luis Cenobio Candelaria llevado a cabo en fecha 24 de abril de 2009, que se adjudicó en primer lugar al señor Daniel Ernesto Francisco González, argumentando la situación de incompatibilidad en que se encontraba, el docente con el ejercicio del cargo de rector concursado;
Que el citado recurso, fue desestimado mediante Resolución Nº 2625/09 CGE, la cual obra adjunta a los actuados;
Que cabe resaltar que los agravios del señor González, son reiteraciones de los esgrimidos en su otrora recurso de revocatoria, agregando en esta nueva etapa recursiva que la Resolución N 2625/09 CGE no se ajusta a derecho y que le causa un gravamen irreparable, afirmación que la realiza sin fundamentación alguna.
En su memorial recursivo el recurrente no expresa una crítica razonada de la resolución que impugna, ni denuncia la presencia de vicios de arbitrariedad o de ilegalidad en la misma, limitándose nuevamente a transcribir la normativa legal en virtud de la cual, erróneamente, pretende ampararse para salvar su situación de incompatibilidad;
Que respecto al recurso bajo análisis ha emitido dictamen el Departamento Asuntos Legales del Consejo General de Educación propiciando su rechazo ya que la resolución puesta en crisis ha sido dictada conforme a la normativa legal vigente y aplicable al caso;
Que relatados los antecedentes del caso, Fiscalía de Estado disiente con las razones jurídicas brindadas por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación en el dictamen emitido en fecha 21
de noviembre de 2011 por las cuales aconseja el rechazo del recurso en análisis. Ello así pues tal como surge del escrito del señor González interpuso el recurso de revocatoria contra la decisión del Jurado de Concursos de fecha 9 de junio de 2009 y no como se interpreta en el dictamen legal referido contra el acto de adjudicación de fecha 24 de abril de 2009 agregada a las presentes;

Que Fiscalía de Estado advierte que respecto al Consejo General de Educación cuyo carácter se halla especialmente contemplado en el artículo 263 de la Constitución Provincial, no existe un control jerárquico del Poder Ejecutivo, sino sólo administrativo, de tutela que si bien no impide revisar la legitimidad se restringe en cuanto a ponderar la oportunidad o conveniencia de los actos, máxime cuando responden al ejercicio de funciones específicas del ente autárquico y sobre los que no es menester alterar o modificar el núcleo discrecional de la decisión;
Que asimismo Fiscalía de Estado señala que el dictamen emitido por el Departamento Asuntos Legales del Consejo General de Educación se encuentra suficientemente fundado, con un minucioso detalle de los antecedentes de la causa y un profundo análisis de los escasos agravios esgrimidos en esta nueva ocasión por parte del recurrente, los que en esta nueva etapa recursiva, son coincidentes a los argumentados en su primigenia presentación;
Que a los fines de la resolución del presente recurso resulta relevante el informe emitido por la Dirección de Recursos Humanos del Consejo General de Educación en el que se consigna que el profesor Daniel González se encuentra en situación de incompatibilidad pues está acumulando un cargo administrativo y un cargo docente de más de 971 puntos índice deviniendo por tal circunstancia aplicable a su caso la Ley N 7413, su Decreto Reglamentario N
5231/84 GOB y su modificatorio Decreto N
504/85 GOB ya que estos establecen que las únicas compatibilidades admitidas en el ejercicio de cargos docentes con otros cargos de cualquier jurisdicción son las establecidas en el artículo 8, en el que no se detalla el de un cargo directivo con uno administrativo;
Que resulta manifiesta la forzada interpretación que se realiza de las disposiciones del Decreto Nº 4301/94 MGJE sin advertir que dicho dispositivo legal fue emitido para regular situaciones de transitoriedad con el fin de res-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/10/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha26/10/2012

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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