Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/10/2012

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Nº 25.079 - 186/12

PARANA, martes 9 de octubre de 2012

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría Gral. y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE EDUCACION, DEPORTES Y PREVENCION DE
ADICCIONES
DECRETO Nº 2517 MEDyPA
DESESTIMANDO RECURSO
Paraná, 7 de agosto de 2012
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por un grupo de docentes de la Escuela Secundaria N 16 Profesor Gerardo Victorin ex Escuela de Comercio N 1 del Departamento Concordia, contra la Resolución Nº 5100 CGE de fecha 15 de diciembre de 2008; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se denegó el recurso de revocatoria impetrado contra la Resolución N 2729/08 CGE, la cual se dictó en el marco del trámite de titularización, reglamentado por la Resolución Nº 0164/06 CGE;
Que toma intervención Fiscalía de Estado emitiendo el Dictamen N 0209/12, en el que señala que conforme a la constancia de notificación de la resolución recurrida obrante en autos y al sello de recepción del recurso bajo análisis, corresponde tenerlo por interpuesto en tiempo dentro de los parámetros de la Ley N 7060;
Que en lo que corresponde a la cuestión sustancial la Fiscalía de Estado comparte en todos sus términos lo dictaminado en fecha 12
de julio de 2010 por el Departamento Asuntos Legales del Consejo General de Educación, así como lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación en fecha 28 de julio de 2010;
Que sin perjuicio de ello agrega que el recurso en cuestión tiene por objeto el control por el
EDICION: 20 Págs. - $ 2,50

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Dra. Da. Sigrid Elisabeth Kunath
superior jerárquico de la legitimidad de los actos en este caso, de un ente autárquico, sujeto a control administrativo que, en materia de entidades de este tipo, reemplaza al control o poder jerárquico de la administración centralizada;
Que en función de ello no encuentra motivos suficientes para revocar la resolución puesta en crisis, toda vez que ha sido dictado por autoridad competente y de conformidad con facultades otorgados por el ordenamiento jurídico vigente. Así la Resolución N 0164/06
CGE establece los requisitos necesarios para titularizar los cargos de conducción no directiva y/u horas cátedra de EGB III y Nivel Medio Polimodal que hubieran ingresado hasta el 31
de marzo de 2006; siempre que posean título docente, hubieran ingresado con credencial de puntaje y no estuvieran incursos en las incompatibilidades establecidas en la normativa vigente. En ese marco, no existe ilegitimidad alguna por lo que el Poder Administrador deba revocar la Resolución N 2729/08 CGE y los propios recurrentes no alegan motivo de ilegitimidad, sino una presunta contradicción del acto con lo dispuesto en el Proyecto 13;
Que dicho proyecto proponía un desarrollo de labor docente por un cargo de horas áulicas y extra áulicas; de dedicación exclusiva del profesor del establecimiento educativo y al respecto es doble señalar que resulta errónea la interpretación que realizan los recurrentes del mencionado Proyecto 13 no siendo procedente su aplicación al caso de autos;
Que en efecto, los apelantes aducen que los fundamentos brindados por la resolución impugnada carecerían de entidad suficiente para desestimar el reclamo, por cuanto la distinción en la situación de revista constituiría una reglamentación irrazonable y arbitraria y, menos aún, tendría entidad suficiente el argumento de la distinción del lugar de trabajo si es escuela transferida o provincial desde siempre;

Que dicho agravio debe ser desestimado sin más toda vez que, a diferencia de lo alegado por los recurrentes, tal distinción resulta primordial a efectos de ponderar la procedencia o improcedencia de la equiparación pretendida;
Que de conformidad a la jurisprudencia transcripta, el legislador no ha incurrido en arbitrariedad o irrazonabilidad alguna al efectuar tal distinción, toda vez que es posible efectuar clasificaciones o categorías dentro de un grupo siempre y cuando no se establezcan privilegios o favores indebidos, lo que en autos no ocurre, ya que la propia distinción viene establecida por la Ley N 24.049 y normas complementarias. Distinta sería la situación si a alguno de los docentes transferidos, no se los hubiera incluido en dicho régimen, configurándose de esa manera un trato desigual dentro de uno mismo categoría;
Que el razonamiento de los quejosos resulta inexacto y falaz por cuanto tal diferenciación no sólo es necesaria a los efectos de ponderar el grado o nivel alcanzado en la carrera administrativa por cada uno de los recurrentes sino, además, es legítima y conforme a derecho, tal como queda acreditada con las normas que garantizan el ascenso en la carrera administrativa y docente. No todo el personal se encuentra en la misma situación de revista, en razón de diversas circunstancias, tales como: cuestiones de antigedad, función, prestación de servicios en ciertas tareas y lo establecimientos, etc. que llevan a que un agente reviste en una categoría determinada y otro que ingresa muchos años después, lo haga en otra categoría distinta, sin que ello implique violación al principio constitucional de igual remuneración por igual tarea;
Que asimismo, es doble destacar que tal distinción también resulta necesaria a fin de señalar que las transferencias dispuestas por la Ley N 24.049 y normas complementarias

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/10/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha09/10/2012

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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