Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/8/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 24.814 - 162/11

PARANA, miércoles 31 de agosto de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
DECRETO Nº 819 MGJE
RECHAZANDO RECLAMO
Paraná, 29 de marzo de 2011
VISTO:
El reclamo administrativo efectuado por los doctores Miguel A. Retamoso y Miguel A. Cullen en su carácter de apoderados legales de la señora Reynoso María Alejandra, Matrícula Individual Nº 22.339.866, dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia, solicitando la efectiva aplicación del Decreto Nº 805/89 MGJOSP; y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/13 luce agregado el escrito presentado por los apoderados legales de la numeraria Reynoso, en virtud del cual solicitan se haga efectiva aplicación del Decreto N º 805/89
MGJOSP y en consecuencia se reajusten las remuneraciones que percibe de bolsillo equiparándolas a las de la Policía Federal Argentina;
Que el peticionante funda su solicitud en que el artículo 1º del Decreto Nº 805/89 MGJOSP
dispone la equiparación efectiva de la remuneración de bolsillo del Personal de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia con la del Personal de la Policía Federal Argentina;
Que a fojas 19/20 obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, dictaminando que se debe proceder al rechazo de la solicitud efectuada, toda vez que a tenor de la letra del artículo 5º del Decreto Nº 805/89 MGJOSP dicho acto ha sido dictado ad referéndum del Poder Legislativo, es decir, condicionado a la aprobación de la Legislatura Provincial, por lo que sin la concurrencia de ese cuerpo el decreto no posee eficacia y por ende carece de fuerza ejecutoria;
Que, asimismo, el organismo técnico arriba mencionado concluye que en este tipo de situaciones es requisito insoslayable, para la perfección del acto, el concurso de la voluntad de ambos poderes el Ejecutivo y el Legislativo, por lo que sin la concurrencia señalada, se debe concluir que el decreto en cuestión no ha producido ni podría producir efecto alguno en el mundo jurídico;

EDICION: 20 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
Que a fojas 22/26 obra copia del Dictamen Nº 142/08 de la Fiscalía de Estado de la Provincia, emitido en las actuaciones número único 820.179 en el que se ha efectuado un planteo análogo al que nos ocupa y en el cual dicho organismo ha manifestado la improcedencia del reclamo, toda vez que desde el punto de vista formal el transcurso del tiempo sumado a la inacción de quien alega tener el derecho, llevan a concluir que se ha operado la prescripción de toda acción o reclamo que pudiere haber nacido desde la publicación del Decreto Nº 805/89;
Que el mencionado Órgano Constitucional concluye que la norma invocada no tiene vigencia, eficacia, ni fuerza ejecutoria, por tanto, es inaplicable y no ha engendrado derechos subjetivos en sus destinatarios como así tampoco obligaciones para el Estado;
Que por todo lo expuesto, corresponde rechazar el reclamo planteado por la señora Reynoso, María Alejandra;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el reclamo administrativo efectuado por los doctores Miguel A. Retamoso y Miguel A. Cullen en su carácter de apoderados de la señora Reynoso, María Alejandra, Matrícula Individual Nº 22.339.866, por las razones expuestas en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Dirección General de Servicio Penitenciario de la Provincia a sus fines pertinentes y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 820 MGJE
Paraná, 29 de marzo de 2011
Otorgando la licencia por cargo de mayor jerarquía a cumplir en la Municipalidad de Paraná a partir del día 17 de agosto de 2010 al señor Caraballo, Walter Fabricio, D N I N º 25.033.317, y por el tiempo que dure la designación.

DECRETO Nº 821 MGJE
DESESTIMANDO SOLICITUD
Paraná, 29 de marzo de 2011
VISTO:
L a p r e s e n t a c i ó n e f e c t u a d a p o r r e p r esentantes gremiales de la Unión del Personal Civil de la Nación, Seccional Entre Ríos, en nombre y representación de varios agentes, con prestación de servicios en la Oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas Victoria; y CONSIDERANDO:
Que por dicha presentación solicitan el reintegro de los descuentos realizados en los haberes correspondientes al mes de octubre de 2008 de los agentes Martínez, María Soledad, DNI Nº 16.025.208, legajo Nº 173.236, categoría 10 - Administrativa; Silva, Ramona Teléfora, DNI Nº 11.521.698, legajo Nº 173.235, categoría 10 - Personal de Servicios; Ibarra, Mar í a C ristina, DNI Nº 13.691.257, legajo Nº 101.038, categoría 6 - Administrativa; Otegui, Liliana María del Huerto, DNI Nº 17.033.737, legajo Nº 110.761, categoría 5 - Administrativa;
García, Raúl Leonel, DNI Nº 27.136.592, legajo Nº 149.153 - categoría 10 - Administrativo, a través del código 575 y en concepto de descuentos por días no trabajados, conforme surge de las copias obrantes a fojas 03/07 de autos; Q u e l a Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas informa a fojas 13, que el agente Ibarra figura en las planillas de comunicación de movimiento de licencias, con código 79 Paro Legal, los días 6; 7; 15; 21 y 22
de agosto de 2008; que la agente Otegui figura en las planillas de comunicación de movimiento de licencias, con código 79 Paro Legal, los días 21 y 22 de agosto de 2008; que los agentes Martínez, Silva y García figuran en las planillas de comunicación de movimiento de licencias, con código 79 Paro Legal, los días 6;
7; 15; 21; 27 y 28 de agosto de 2008;
Que al respecto, es dable advertir que el proceder de la administración es corolario legal de la aplicación del Decreto Nº 4.940/08
GOB que, entre otros aspectos, ratificó la Directiva Nº 30 del Poder Ejecutivo Provincial y modificó el párrafo tercero de la misma en cuanto al proceder de las Direcciones de Administración o Áreas Contables en relación a la modalidad del cálculo y procesamiento de

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/8/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha31/08/2011

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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