Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/8/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 24.806 - 154/11

PARANA, jueves 18 de agosto de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, EMPLEO, CIENCIA Y
TECNOLOGIA
DECRETO Nº 665 MDSECT
Paraná, 29 de marzo de 2011
Reconociendo la deuda de la suma total de $
38.400, en concepto de alquiler del inmueble sito en calle Gualeguaychú N 413 de esta ciudad de Paraná, donde funcionan dependencias del actual Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología, por el período comprendido entre el 1.12.09. y el 30.9.10, a razón de $ 3.800 mensuales, y autorízase a la Subsecretaría de Administración de dicha jurisdicción a efectuar el pago de la suma mencionada con más los intereses moratorias que resulten devengados a la fecha de su efectivo pago, a favor del Sr. Dante Omar Borré, MI N 5.262.419, en su carácter de apoderado de los propietarios del inmueble, Sres.
Julieta María del Huerto Borré, Gustavo Martín Borré y Daniela María de Los Ángeles Borré, según documental agregada en autos.
Facultando a la Subsecretaría de Administración Jurisdiccional, a emitir la orden de pago ante Tesorería General de la Provincia, y a ésta a efectuar los pagos pertinentes, conforme a lo dispuesto y previa presentación de la documentación requerida.
Apruébase el contrato de locación de inmueble que adjunto pasa a formar parte del presente, suscripto entre el Ministro de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Sr. José Orlando Cáceres, y el Sr. Dante Omar Borré, MI N 5.262.419, en su carácter de apoderado de los propietarios del inmueble sito en calle Gualeguaychú N 413 de esta ciudad de Paraná, donde funcionan dependencias del Ministerio, Sres. Julieta María del Huerto Borré, Gustavo Martín Borré y Daniela María de Los Ángeles Borre, según la documental agregada en autos, en el cual se establecen las cláusulas y condiciones de la locación, con vigencia a partir del 1.10.10 y por el período de 2 anos.
Encuadrando la presente gestión en las previsiones del artículo 17 Inc. b del Decreto N
404/95 MEOSP. t.o. de la Ley 5140 y sus modificatorios; concordante con el artículo 118

EDICION: 20 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
quarter, del Decreto N 795/96 MEOSP, Reglamentario de las Contrataciones del Estado.
Reconociendo la deuda correspondiente al período 1.10.10 31.12.10, comprendido en el contrato de locación de inmueble que se aprueba, que asciende a la suma de $ 13.500, correspondiente al ejercicio 2010, y autorízase el pago de dicho gasto con cargo a los fondos del ejercicio vigente.
Facultando a la Subsecretaría de Administración Jurisdiccional, a emitir la orden de entrega de fondos ante Tesorería General de la Provincia, y efectuar los pagos pertinentes, conforme a lo dispuesto y previa presentación de la documentación requerida.
DECRETO Nº 666 MDSECyT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 29 de marzo de 2011
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. Carlos Alberto Vivas, por derecho propio y con patrocinio letrado, contra el Decreto N
838/10 del ex Ministerio de Salud y Acción Social; y CONSIDERANDO:
Que habiéndose interpuesto en legal tiempo y forma, el mismo procede ante el decreto que aprobó y dio por finalizado el sumario administrativo dispuesto instruir en contra del actor, aplicándosele la sanción de cesantía de la Dirección de Comedores Escolares dependiente del ex Ministerio de Salud y Acción Social por haber incurrido en 19 inasistencias injustificadas durante el año 2006;
Que por Decreto N 2116/06 MSAS se dispuso instruir un sumario administrativo al recurrente por haber incurrido en más de diez inasistencias injustificadas durante el mes de octubre de 2005, y en los meses de mayo y junio de 2006, por estar su conducta presuntamente incursa en la figura tipificada en los Art. 39 y 40 inc. c del Decreto N 5703/93 MGJE y en las prescripciones del Art. 71 inc. a de la Ley N 9755 y sus modificatorias;
Que ello concluyó con el dictado del Decreto N 838/10 MSAS, que aprobó y dio por finalizado el sumario administrativo, y declaró prescripta la potestad disciplinaria del Estado respecto de las inasistencias mencionadas, y aplicó asimismo la sanción de cesantía al agente Vivas por 19 inasistencias injustificadas;
Que en virtud de ello es que se interpone el
presente, por el que el actor solicita se declare la nulidad de todo lo actuado, revocándose el acto atacado, argumentando para ello que el Decreto N 380/10, que acompañó como prueba documental, dispuso la instrucción de un sumario, surgiendo de los Considerandos que la Dirección de Sumarios remite en devolución las actuaciones indicando que debe realizarse un nuevo sumario con encuadre legal en abandono de servicio previa intimación y en caso de no obtener respuesta, iniciarse el sumario y no disponerse aplicarle una sanción de cesantía como en definitiva y para su sorpresa se hizo;
Que así las cosas, vale expresar que de la lectura del escrito recursivo surge con evidencia que el recurrente efectúa una errónea interpretación de lo dispuesto en los Decretos N
380/10 MSAS y N 838/10 MSAS;
Que ahora bien, el Decreto N 380 dispone instruir un sumario administrativo al actor por haber incurrido en 10 inasistencias sin aviso desde el 15 de julio de 2007 al 14 de julio de 2009;
Que por su parte el Decreto N 838 dispuso aprobar y dar por finalizado el sumario administrativo que se había dispuesto instruir en contra del actor, pero por las inasistencias injustificadas acaecidas durante el año 2006, y por las cuales se le impuso la sanción de cesantía, la que resulta a todas luces legítima ya que fue el resultado final de un proceso sumarial en el cual estuvo garantizado el derecho de defensa y debido proceso del recurrente;
Que es claro entonces que en virtud de las normas mencionadas existen dos procesos sumariales en contra del Sr. Vivas con objetos totalmente distintos uno de otro, disponiéndose por el Decreto N 380/10 instruir un nuevo sumario administrativo, esta vez por la causal de abandono de servicio -tipo disciplinario autónomo vinculado con nuevas inasistenciasque no fueron incluidas en el sumario que concluyó con el dictado del Decreto N 838/10
MSAS que ya estaba iniciado y que se encontraba en avanzado estado procesal;
Que en virtud de todo lo expuesto, la Fiscalía de Estado al tomar intervención de competencia aconseja rechazar el presente recurso de revocatoria;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de revoca-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/8/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha18/08/2011

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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