Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/8/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 24.808 - 156/11

PARANA, martes 23 de agosto de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 713 MS
Paraná, 29 de marzo de 2011
Reconociendo la licencia por enfermedad con goce del 100% de los haberes largo tratamiento con carácter de excepción a la agente Miriam Paola Nagera, Documento Nº 26.410.214. quien revista en el cargo categoría 10 - Personal Obrero y Maestranza - Escalafón General del Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná a partir del 9.10.06 al 23.10.06, en virtud de lo expuesto.
DECRETO Nº 714 MS
APROBANDO Y FINALIZANDO SUMARIO
Paraná, 29 de marzo de 2011
VISTO:
El Decreto Nº 6153/08 MSAS; y CONSIDERANDO:
Que por el mencionado decreto se dispuso la instrucción de un sumario administrativo a la agente Evangelina Mariana Escobar, DNI Nº 28.676.115, quien revista en un cargo de Categoría 19 - Carrera Enfermería - Tramo A
-Escalafón Sanidad del Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná, por estar su conducta presuntamente incursa en lo prescripto por el artículo 71º -inciso b de la Ley 9755 -Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia;
Que se le reprocha a la encartada que luego de haber hecho uso de la licencia por enfermedad hasta el día 10.10.07, incurrió en quince inasistencias injustificadas entre los días 11.10.07 hasta el 25.10.07, no reintegrándose a sus tareas laborales a la fecha del decreto que dispuso la presente investigación, obrando de fs. 02 y 04 originales de la tirilla computarizada de la tarjeta magnética de la sumariada, obrando a fs. 10 de autos, carta documento del director del Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná, intimando a la agente Escobar a que se reincorpore en forma inmediata por encontrarse incursa presuntamente su conducta en el artículo 71º inciso b de la Ley 9755 -Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, y obrando a fs. 12 renuncia presentada en fecha 3 de abril del año 2008
por la agente Escobar;

EDICION: 20 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
Que a la luz de las pruebas colectadas y relacionadas precedentemente, las inasistencias enrostradas en autos se encuentran fehacientemente acreditadas, como así también el abandono de servicios en que incurrió la agente Escobar, al no haber comparecido más a su trabajo, a los fines de cumplimentar con su débito laboral, a partir del 11 de octubre del año 2007, hasta la fecha, en consecuencia la encartada excedió el linde de diez inasistencias injustificadas continuas o discontinuas, en los doce meses inmediatos anteriores, quedando su conducta incursa en lo normado por el artículo 71º inciso a de la Ley 9755 -Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, con el agravante que hizo abandono de servicios, causal que esta expresamente tipificada en el inciso b del artículo y citada Ley;
Que ahora bien, como primera medida no corresponde aceptar la dimisión de la encartada, en virtud de que la displicente e irresponsable conducta desplegada por la sumariada en el transcurso de la investigación, no aportando ninguna documental que neutralizara el cargo formulado, no tuvo la delicadeza de comunicar su situación a sus superiores en el momento oportuno, al vencer su licencia por enfermedad el día 11 de octubre de 2007, presentando la renuncia a su cargo luego de transcurrido cinco meses desde la fecha en que debía reintegrarse a sus tareas laborales;
Que conforme a lo expuesto corresponde disponer el máximo reproche que contempla la infracción descripta cual es la sanción de cesantía, a la agente Evangelina Mariana Escobar, DNI Nº 28.676.115, quien revista en un cargo de categoría 19 -Carrera Enfermería, Tramo A
Escalafón Sanidad del Hospital Materno Infantil "San Roque de Paraná, por estar su conducta incursa en lo prescripto por el artículo 71º, incisos a y b de la Ley 9755 -Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia;
Que atento a la vigencia de la Ley 9755
Regulación del Empleo Público de la Provincia, la que por el artículo 121º derogó la Ley 3289, hecho éste que podría eventualmente cuestionar el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20º y concordantes Resolución Nº 555/71 y Decreto Nº 2/70
SGG, corresponde continuar plenamente con la vigencia de la misma en todos sus términos, hasta la aprobación de la nueva reglamenta-

ción de procedimientos administrativos para los sumarios, conforme lo establece el artículo 1º del Decreto Nº 2840/07 GOB;
Que la Comisión Asesora de Disciplina, ha tomado la intervención que le compete;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase y dase por finalizado el sumario administrativo dispuesto instruir mediante, Decreto Nº 6153/08 MSAS, conforme a las consideraciones expuestas precedentemente.
Art. 2º Recházase la renuncia presentada por la agente Evangelina Mariana Escobar, DNI Nº 28.676.115, al cargo de categoría 19
-Carrera Enfermería -Tramo A -Escalafón Sanidad del Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná, en fecha 3 de abril de 2008, por no haber cumplimentado con los requisitos estipulados en el artículo 61º inciso q de la Ley 9755 -Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia.
Art. 3º Aplícase la sanción de cesantía a la agente Evangelina Mariana Escobar, DNI Nº 28.676.115, quien revista en un cargo de categoría 19 -Carrera Enfermería - Tramo A Escalafón Sanidad del Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná, por haber quedado su conducta incursa en lo prescripto por el artículo 71º - incisos a y b de la Ley 9755 -Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, y atento a lo expuesto en los considerandos del presente decreto.
Art. 4º Manténgase plenamente en vigencia y en todos sus términos el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20º y concordantes Resolución Nº 555/71 y Decreto Nº 2/70 SGG, conforme lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 2840/07 GOB.
Art. 5º El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 6º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Angel F. Giano
DECRETO Nº 715 MS
APROBANDO Y FINALIZANDO SUMARIO
Paraná, 29 de marzo de 2011
VISTO:
El Decreto Nº 6323/07 MSAS; y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/8/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha23/08/2011

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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